RESOLUCIÓN 294 2017 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA PAUTAS DE CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN - EVENTOS MASIVOS - APROBACIÓN PLAN MÉDICO SANITARIO - FORMULARIO DE EVENTOS MASIVOS SUPERIORES A LOS CINCO MIL ASISTENTES - CATEGORIAS DEL EVENTO DE ACUERDO AL RIESGO - RIESGOS - HABITUAL - MEDIANO - ALTO - REQUISITOS - SAME - CLASES DE EVENTOS DE ACUERDO AL RIESGO POTENCIAL - MÉDICOS - SOCORRISTAS - AMBULANCIAS - PLAN DE ACCIÓN
Publicación:
16/02/2017
Sanción:
13/02/2017
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 y 5.641, el Expediente Electrónico N° 2017- 04634518- MGEYA-
DGLTMSGC, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.641 se aprobó la normativa tendiente a regular eventos masivos,
entendiendo como tales a aquellos eventuales espectáculos y diversiones públicas
que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin, capaz de reunir más de mil
(1.000) asistentes;
Que en virtud del artículo 11 de la norma precitada se establece la obligación del
productor del evento masivo de presentar un plan de acción a fin de garantizar, entre
otras cuestiones, un servicio de asistencia médica in situ, en lugar accesible para los
concurrentes y debidamente señalizado, y la presencia de un equipo de socorristas
afectados al mismo;
Que asimismo, en el artículo 14 de la Ley se establece que si la capacidad autorizada
del evento supera los cinco mil (5.000) asistentes, el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires deberá implementar un plan de presencia estatal dirigido a mantener
las condiciones de seguridad y mejorar el abordaje de las emergencias que pudieran
producirse;
Que, en este sentido y para estos casos, se requiere la aprobación previa del plan de
acción médica antes referido, y en relación a los incisos a) y d) del artículo 11 por
parte de la Dirección General del Servicio de Atención Médica de Emergencias
(SAME);
Que es necesario seguir promoviendo y asegurando el cuidado de personas que
asisten a estos eventos masivos, garantizando la pronta y eficaz respuesta a
eventuales emergencias, en concordancia con otras áreas de este Gobierno de la
Ciudad;
Que a tal fin se establecen, entonces, las categorías de los eventos masivos teniendo
en cuenta el riesgo, y la cantidad de ambulancias, médicos y socorristas necesarios
para cada una de esas clasificaciones y de acuerdo al número de asistentes.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 8 inciso b) apartado 7 de la
Ley N° 5.460,
Artículo 1°.- Apruébanse las pautas de clasificación y categorización de eventos
masivos para la aprobación del plan médico sanitario previsto en el artículo 14 inciso
a) de la Ley N° 5.641 conforme los términos del Anexo I (IF- 2017- 04651808-
DGESAME), que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el "FORMULARIO DE EVENTOS MASIVOS SUPERIORES A
LOS CINCO MIL (5.000) ASISTENTES", que como Anexo II (IF- 2017- 04651767-
DGESAME), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la
Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias, a la Dirección
General Legal y Técnica y a la Agencia Gubernamental de Control. Bou Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5071