DISPOSICIÓN 415 2019 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

SE ESTABLECE OBLIGACIÓN - PRESTATARIAS - DECLARACIÓN DEL PERSONAL AUTORIZADO PARA SUSCRIBIR LAS ACTAS DE APERTURA - EVENTOS MASIVOS - EVENTOS FUTBOLÍSTICOS - PLAZO - DIRECCIÓN  GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Publicación:

29/10/2019

Sanción:

16/10/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO: Las Leyes N° 5688, N° 5641 y N° 5847, Los Decretos N° 446/06 y N° 394/13,

y demás normativa vigente;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5641 regula los eventos masivos en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Ley N° 5847 regula el régimen integral para eventos futbolísticos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 5688 Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad privada en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Título XIII Régimen especial de seguridad en locales de baile y espectáculos en

vivo, específica los requisitos que deben reunir las empresas prestatarias de dicho

servicio;

Que por NO-2019-31602015-GCABA-AGC, la Agencia Gubernamental de Control

solicitó a esta Dirección General, la nomina actualizada del personal debidamente

autorizado a los fines de suscribir las Actas de Apertura (AGC-DGFYC-G.O.E.) de

eventos masivos y futbolísticos;

Que de acuerdo a lo expuesto, las empresas prestatarias de seguridad privada,

deberán actualizar la nómina del personal autorizado para suscribir las Actas de

Apertura anteriormente mencionadas;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establézcase mediante la presente, la obligación por parte de las

prestatarias, de declarar el personal autorizado para suscribir las Actas de Apertura

(AGC-DGFYC-G.O.E.) de eventos masivos (Ley N° 5641) y futbolísticos (Ley N°

5847). En el plazo de siete (7) días corridos.

Artículo 2°.- Las prestatarias deberán presentar ante esta Dirección General, nota con

carácter de declaración jurada, suscripta por Presidente o Gerente de la empresa,

declarando la nómina de autorizados y el correspondiente poder emitido por Escribano

Publico, a tales fines.

Artículo 3°.- A los efectos de la acreditación ante la Agencia Gubernamental de

Control, los autorizados deberán exhibir Documento Nacional de Identidad.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese fehacientemente a los interesados, a la Agencia Gubernamental de

Control (AGC), a la Dirección General de Eventos Masivos (DGEMA) y al Comité de

Seguridad en el Futbol de CABA (CPYSED). Comuníquese a la Subsecretaria de

Seguridad Ciudadana, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 415-DGSPR-19 establece la obligación por parte de las prestatarias, en el plazo de siete 7 días corridos, de declarar el personal autorizado para suscribir las Actas de Apertura de eventos masivos, aprobado por Ley 5641.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 415-DGSPR-19 establece la obligación por parte de las prestatarias, en el plazo de siete 7 días corridos, de declarar el personal autorizado para suscribir las Actas de Apertura de eventos futbolísticos, aprobado por Ley 5847.</p>