RESOLUCIÓN 1 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
OTORGA CON CARÁCTER EXCEPCIONAL - PERMISO ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO-EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA -ESTABLECIMIENTO ANTÁRTIDA - AVENIDA RIVADAVIA 4978 - CORONAVIRUS-COVID-19 - PRORROGABLE O AMPLIADA
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
18/03/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes Nros. 2.624, 2.628, 123 (textos
consolidados por Ley N° 6.017), 6.014, 6.100, 6101, 6.292, los Decretos de Necesidad
y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 1/20, los Decretos Nros. 85/19, 463/19, 138/20,
140/20, 143/20, 147/20, la Resolución N° 84-AGC/19 y los expedientes electrónicos
Nros. 2018-2177793-DGROC, 2018-8175745-DGROC, 2019-21566375-DGROC,
2019-9416069-DGROC,
27383168-GCABADGEVA/19, 2020-9921353-GCABA-
DGLTMSGC, y
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,
aceleradamente a nivel mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que es por ello que, en atención a razones de salud pública el Presidente de la Nación
decretó ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año;
Que en tal sentido, el artículo 2° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°
260/20, se facultó al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, y en el marco
de la emergencia declarada, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar
respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario,
disponiendo expresamente entre otras medidas que el mismo podrá autorizar la
instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar
con los requisitos y autorizaciones administrativas previas;
Que en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del COVID-19;
Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20
estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad y todos los organismos bajo su
órbita, el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la
Ciudad, la Secretaría de Integración Social para personas Mayores del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que dependan de dicha Secretaría, y la
Secretaría de Medios y las reparticiones que se encuentran bajo la misma, son áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-
19;
Que mediante Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, como ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de
Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se
desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para
aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;
Que conforme Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N°
463/19, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
opera como entidad autárquica en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, y tiene por
objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, la
programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir con la Política
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por medio de la Ley N° 6292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que tiene entre sus funciones primordiales, diseñar,
planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud, planificar y administrar los recursos del sistema
de salud, entre otros;
Que mediante Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando al Ministerio de Salud, de Justicia y Seguridad, la Secretaría de
Desarrollo Urbano y la Secretaría de Ambiente;
Que cabe mencionar que, en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano opera la
Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastros, y bajo la órbita del Ministerio
de Justicia y Seguridad opera la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la
Secretaría de Emergencias;
Que cabe mencionar que, en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano opera la
Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastros quien tiene entre sus
responsabilidades primarias la de implementar la aplicación del Código de
Planeamiento Urbano y del Código de Edificación, y de las normas urbanísticas y
constructivas que los completen o en el futuro los reemplace,
Que asimismo bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad opera la Dirección
General de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de Emergencias que tiene
como responsabilidad primaria la de intervenir en la prevención y control de siniestros
en todos los edificios y organismos dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la evolución de la situación epidemióloga exige medidas rápidas, eficaces y
urgentes, lo cual requiere la cohesión de las distintas áreas involucradas con el
sistema sanitario, garantizando que toda la ciudadanía pueda ser atendida en
condiciones de igualdad;
Que de conformidad a ello, los establecimientos de salud revisten fundamental
importancia como centros para la asistencia y atención de las personas que pudieran
encontrarse afectadas por tal situación;
Que en dicho contexto, deviene necesario hacer mención del establecimiento de
salud, denominado "Antártida" de propiedad de la Asociación Obra Social de Choferes
de Camiones, el cual se encuentra destinado a brindar servicios de salud y atención
médica especializada;
Que el establecimiento citado, consta de dos parcelas ubicadas en la Avenida
Rivadavia N° 4978/80 y Calle Rosario N° 435/37 respectivamente, con una superficie
cubierta total de veintitrés mil novecientos noventa y cinco (23.995) metros cuadrados;
Que para lograr el normal desenvolvimiento de las actividades previstas en su objeto y
dar cumplimiento a todos los requisitos formales y legales que le son exigidos a tales
fines, es que el establecimiento "Antártida" mediante Expedientes Electrónicos Nros.
2018-2177793-DGROC, 2018-8175745-DGROC, 2019-21566375-DGROC, 2019-
9416069-DGROC, dio inicio ante la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, a los trámites requeridos a los fines de obtener los certificados conforme a
obra, según Ley N° 6.100;
Que por expediente electrónico N° 27383168-GCABADGEVA/19, tramita ante la
Agencia de Protección Ambiental, el Certificado de Certificado de Aptitud Ambiental
del Sanatorio en cuestión, procedimiento regulado por Ley N° 123 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) y sus normas complementarias y modificatorias;
Que teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia mencionada
precedentemente, y dadas las medidas de urgencia que tal circunstancia trae
aparejadas, resulta imprescindible priorizar la inmediata puesta en funcionamiento del
establecimiento en lo que respecta a la parcela sita en Avenida Rivadavia N° 4978/80,
y consecuentemente acelerar y agilizar aquellas gestiones necesarias a tal fin, todo
ello en pos de mitigar la propagación epidemióloga, controlar el riesgo sanitario y su
inminente impacto;
Que por tal motivo, el presente acto prevé el otorgamiento de un permiso especial de
excepción a favor del establecimiento "Antártida", el que se extenderá durante todo el
plazo que se mantenga la situación de emergencia sanitaria declarada oportunamente,
debiendo proseguir con el trámite de autorización conforme Ley N° 6.101 y Resolución
N° 84-AGC/2019, así como con las tramitaciones pertinentes para obtener el
Certificado de Aptitud Ambiental, conforme Ley N° 123 y sus normas complementarias
y modificatorias, una vez finalizada la misma;
Que si bien es el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dirección Nacional de
Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, quien se encuentra facultado para
categorizar los establecimientos y/o centros de Salud; son las autoridades locales
quienes otorgan las autorizaciones correspondientes a su funcionamiento;
Que en razón de la materia que le es competente a cada Organismo aquí firmante, y
dado que todos ellos resultan sujetos necesarios a los fines previstos, es que en uso
de las facultades conferidas por el artículo 6 inciso k) y el artículo 11 e) de la Ley N°
2.624, la Ley 2.628, el Decreto N° 85/19 y el Decreto N° 463/19,
Artículo 1°.- Otórgase con carácter excepcional un permiso especial de
funcionamiento, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta
tanto se extienda la situación de emergencia sanitaria declarada, al establecimiento
denominado "Antártida", sito en Avenida Rivadavia N° 4978 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para la
emergencia sanitaria declarada oportunamente.
Artículo 2°.- Hágase saber al administrado que al término del plazo referido en el
Artículo 1°, deberá proseguir con el trámite de autorización conforme Ley N° 6.101 y
Resolución N° 84-AGC/2019, según su estado.
Artículo 3°.- Hágase saber al administrado que al término del plazo referido en el
Artículo 1°, deberá continuar con las tramitaciones pertinentes para obtener el
Certificado de Aptitud Ambiental, conforme Ley N° 123 y sus normas complementarias
y modificatorias.
Artículo 4°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución
podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la
situación sanitaria actual.
Artículo 5.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán verificar
el cumplimiento de la presente en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de
Salud, a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y
Seguridad, a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente de
la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agencia de Protección Ambiental y a la
Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Nicolás - Cruz - Morosi -
Lanusse