RESOLUCIÓN 1 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

OTORGA CON CARÁCTER EXCEPCIONAL - PERMISO ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO-EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA -ESTABLECIMIENTO ANTÁRTIDA - AVENIDA RIVADAVIA  4978 - CORONAVIRUS-COVID-19 - PRORROGABLE O AMPLIADA

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

18/03/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes Nros. 2.624, 2.628, 123 (textos

consolidados por Ley N° 6.017), 6.014, 6.100, 6101, 6.292, los Decretos de Necesidad

y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 1/20, los Decretos Nros. 85/19, 463/19, 138/20,

140/20, 143/20, 147/20, la Resolución N° 84-AGC/19 y los expedientes electrónicos

Nros. 2018-2177793-DGROC, 2018-8175745-DGROC, 2019-21566375-DGROC,

2019-9416069-DGROC,

27383168-GCABADGEVA/19, 2020-9921353-GCABA-

DGLTMSGC, y

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha

declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,

aceleradamente a nivel mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que es por ello que, en atención a razones de salud pública el Presidente de la Nación

decretó ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año;

Que en tal sentido, el artículo 2° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°

260/20, se facultó al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, y en el marco

de la emergencia declarada, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar

respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario,

disponiendo expresamente entre otras medidas que el mismo podrá autorizar la

instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar

con los requisitos y autorizaciones administrativas previas;

Que en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno a través del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del COVID-19;

Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20

estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad y todos los organismos bajo su

órbita, el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la

Ciudad, la Secretaría de Integración Social para personas Mayores del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que dependan de dicha Secretaría, y la

Secretaría de Medios y las reparticiones que se encuentran bajo la misma, son áreas

de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-

19;

Que mediante Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, como ente

autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de

Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se

desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para

aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;

Que conforme Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N°

463/19, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

opera como entidad autárquica en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, y tiene por

objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, la

programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir con la Política

Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por medio de la Ley N° 6292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que tiene entre sus funciones primordiales, diseñar,

planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud, planificar y administrar los recursos del sistema

de salud, entre otros;

Que mediante Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando al Ministerio de Salud, de Justicia y Seguridad, la Secretaría de

Desarrollo Urbano y la Secretaría de Ambiente;

Que cabe mencionar que, en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano opera la

Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastros, y bajo la órbita del Ministerio

de Justicia y Seguridad opera la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la

Secretaría de Emergencias;

Que cabe mencionar que, en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano opera la

Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastros quien tiene entre sus

responsabilidades primarias la de implementar la aplicación del Código de

Planeamiento Urbano y del Código de Edificación, y de las normas urbanísticas y

constructivas que los completen o en el futuro los reemplace,

Que asimismo bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad opera la Dirección

General de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de Emergencias que tiene

como responsabilidad primaria la de intervenir en la prevención y control de siniestros

en todos los edificios y organismos dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la evolución de la situación epidemióloga exige medidas rápidas, eficaces y

urgentes, lo cual requiere la cohesión de las distintas áreas involucradas con el

sistema sanitario, garantizando que toda la ciudadanía pueda ser atendida en

condiciones de igualdad;

Que de conformidad a ello, los establecimientos de salud revisten fundamental

importancia como centros para la asistencia y atención de las personas que pudieran

encontrarse afectadas por tal situación;

Que en dicho contexto, deviene necesario hacer mención del establecimiento de

salud, denominado "Antártida" de propiedad de la Asociación Obra Social de Choferes

de Camiones, el cual se encuentra destinado a brindar servicios de salud y atención

médica especializada;

Que el establecimiento citado, consta de dos parcelas ubicadas en la Avenida

Rivadavia N° 4978/80 y Calle Rosario N° 435/37 respectivamente, con una superficie

cubierta total de veintitrés mil novecientos noventa y cinco (23.995) metros cuadrados;

Que para lograr el normal desenvolvimiento de las actividades previstas en su objeto y

dar cumplimiento a todos los requisitos formales y legales que le son exigidos a tales

fines, es que el establecimiento "Antártida" mediante Expedientes Electrónicos Nros.

2018-2177793-DGROC, 2018-8175745-DGROC, 2019-21566375-DGROC, 2019-

9416069-DGROC, dio inicio ante la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, a los trámites requeridos a los fines de obtener los certificados conforme a

obra, según Ley N° 6.100;

Que por expediente electrónico N° 27383168-GCABADGEVA/19, tramita ante la

Agencia de Protección Ambiental, el Certificado de Certificado de Aptitud Ambiental

del Sanatorio en cuestión, procedimiento regulado por Ley N° 123 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) y sus normas complementarias y modificatorias;

Que teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia mencionada

precedentemente, y dadas las medidas de urgencia que tal circunstancia trae

aparejadas, resulta imprescindible priorizar la inmediata puesta en funcionamiento del

establecimiento en lo que respecta a la parcela sita en Avenida Rivadavia N° 4978/80,

y consecuentemente acelerar y agilizar aquellas gestiones necesarias a tal fin, todo

ello en pos de mitigar la propagación epidemióloga, controlar el riesgo sanitario y su

inminente impacto;

Que por tal motivo, el presente acto prevé el otorgamiento de un permiso especial de

excepción a favor del establecimiento "Antártida", el que se extenderá durante todo el

plazo que se mantenga la situación de emergencia sanitaria declarada oportunamente,

debiendo proseguir con el trámite de autorización conforme Ley N° 6.101 y Resolución

N° 84-AGC/2019, así como con las tramitaciones pertinentes para obtener el

Certificado de Aptitud Ambiental, conforme Ley N° 123 y sus normas complementarias

y modificatorias, una vez finalizada la misma;

Que si bien es el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dirección Nacional de

Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, quien se encuentra facultado para

categorizar los establecimientos y/o centros de Salud; son las autoridades locales

quienes otorgan las autorizaciones correspondientes a su funcionamiento;

Que en razón de la materia que le es competente a cada Organismo aquí firmante, y

dado que todos ellos resultan sujetos necesarios a los fines previstos, es que en uso

de las facultades conferidas por el artículo 6 inciso k) y el artículo 11 e) de la Ley N°

2.624, la Ley 2.628, el Decreto N° 85/19 y el Decreto N° 463/19,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Otórgase con carácter excepcional un permiso especial de

funcionamiento, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta

tanto se extienda la situación de emergencia sanitaria declarada, al establecimiento

denominado "Antártida", sito en Avenida Rivadavia N° 4978 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para la

emergencia sanitaria declarada oportunamente.

Artículo 2°.- Hágase saber al administrado que al término del plazo referido en el

Artículo 1°, deberá proseguir con el trámite de autorización conforme Ley N° 6.101 y

Resolución N° 84-AGC/2019, según su estado.

Artículo 3°.- Hágase saber al administrado que al término del plazo referido en el

Artículo 1°, deberá continuar con las tramitaciones pertinentes para obtener el

Certificado de Aptitud Ambiental, conforme Ley N° 123 y sus normas complementarias

y modificatorias.

Artículo 4°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución

podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación sanitaria actual.

Artículo 5.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán verificar

el cumplimiento de la presente en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de

Salud, a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y

Seguridad, a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente de

la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agencia de Protección Ambiental y a la

Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Nicolás - Cruz - Morosi -

Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 Resolucion 1-AGC-20 hace saber  al administrado que al término del plazo previsto en el art. 1  deberá proseguir con el trámite de autorización conforme la Resolucion 84-AGC-19 segun su estado                                                                <br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 10-AGC-SSEM-SDU-APRA/20 amplía el permiso especial de carácter excepcional otorgado al establecimiento de salud denominado Antártida, otorgado mediante Resolución 1-AGC-SSREGIC-APRA/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 Resolucion 1-AGC-20 hace saber al saber al administrado que al término del plazo referido en el  art. 1 debera continuar con los tramites para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental en el marco de la Ley 123.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4-AGC-SSEM-SDU-APRA/20 amplía el permiso especial de carácter excepcional otorgado al establecimiento de salud denominado Antártida, otorgado mediante Resolución 1-AGC-SSREGIC-APRA/20.</p>