RESOLUCIÓN 3 2020 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS

Síntesis:

SE AMPLíA EL PERMISO ESPECIAL DE CARáCTER EXCEPCIONAL OTORGADO AL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO ANTáRTIDA PARA ATENDER Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA

Publicación:

15/04/2020

Sanción:

09/04/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes Nros. 2.624, 2.628, 123 (textos

consolidados por Ley N° 6.017), 6.014, 6.100, 6101, 6.292, los Decretos de Necesidad

y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 1/20, los Decretos Nros. 85/19, 463/19, 469/19,

138/20, 140/20, 143/20, 147/20 y 177/20, la Resolución N° 84-AGC/19, la Resolución

Conjunta N° 1/GCABA/AGC/20, el expediente electrónico N° 9921353-GCABA-

DGLTMSGC/20 y,

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha

declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,

aceleradamente a nivel mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que es por ello que, en atención a razones de salud pública el Presidente de la Nación

decretó ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año;

Que en tal sentido, mediante el artículo 2° del Decreto Nacional de Necesidad y

Urgencia N° 260/20, se facultó al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, y

en el marco de la emergencia declarada, entre otras cuestiones, a disponer las

recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin

de mitigar el impacto sanitario, así como también a autorizar la instalación y

funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los

requisitos y autorizaciones administrativas previas;

Que en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno a través del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del COVID-19;

Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20

estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad y todos los organismos bajo su

órbita, el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la

Ciudad, la Secretaría de Integración Social para personas Mayores del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que dependan de dicha Secretaría, y la

Secretaría de Medios y las reparticiones que se encuentran bajo la misma, son áreas

de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-

19;

Que mediante Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, como ente

autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de

Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se

desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para

aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;

Que conforme Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N°

463/19, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

opera como entidad autárquica en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, y tiene por

objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, la

programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir con la Política

Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por medio de la Ley N° 6292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que tiene entre sus funciones primordiales, diseñar,

planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud, planificar y administrar los recursos del sistema

de salud, entre otros;

Que mediante Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando al Ministerio de Salud, de Justicia y Seguridad, la Secretaría de

Desarrollo Urbano y la Secretaría de Ambiente;

Que en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano opera la Subsecretaría de

Registros, Interpretación y Catastros que tiene entre sus responsabilidades primarias

la de implementar la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y del Código de

Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que los completen o en el

futuro los reemplace;

Que asimismo, bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, opera la Dirección

General de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de Emergencias que tiene

como responsabilidad primaria la de intervenir en la prevención y control de siniestros

en todos los edificios y organismos dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la evolución de la situación epidemiológica exige medidas rápidas, eficaces y

urgentes, lo cual requiere la cohesión de las distintas áreas involucradas con el

sistema sanitario, garantizando que toda la ciudadanía pueda ser atendida en

condiciones de igualdad;

Que por otro lado, el establecimiento de salud de propiedad de la Asociación Obra

Social de Choferes de Camiones, denominado "Antártida", consta de dos parcelas

ubicadas en la Avenida Rivadavia N° 4978/80 y Calle Rosario N° 435/37

respectivamente, con una superficie cubierta total de veintitrés mil novecientos

noventa y cinco (23.995) metros cuadrados;

Que en relación a la parcela citada en primer término, se otorgó mediante Resolución

Conjunta N° 1-GCABA-AGC/20, un permiso especial de funcionamiento, con carácter

excepcional, hasta tanto se extienda la situación de emergencia precitada, a los fines

de atender y adoptar las medidas que resulten necesarias;

Que en el marco descripto, resulta necesario ampliar aquel permiso e incorporar allí,

exclusivamente, el espacio a ser utilizado como "Morgue Hospitalaria", y que consta

ubicado en el tercer subsuelo de la parcela correspondiente a la Calle Rosario N°

435/37, cuya superficie es de veintisiete con cuarenta y ocho metros cuadrados (27.48

m2);

Que la ampliación del permiso especial que por este acto se autoriza, es otorgado a

los mismos fines y bajo las mismas condiciones de urgencia contempladas en la

Resolución Conjunta citada ut supra, siendo de exigencia al administrado, la

continuidad de los trámites tendientes a cumplimentar la totalidad de los requisitos

formales y legales exigidos a los fines de obtener el normal desenvolvimiento de la

actividad;

Que teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia mencionada

precedentemente, y dadas las medidas de urgencia que tal circunstancia trae

aparejadas, deviene necesario acelerar y agilizar las gestiones tendientes a facilitar la

implementación de aquellas acciones que resultan inherentes al sistema de salud, en

el contexto ya descripto, agilizando la labor allí desarrollada y mitigando el impacto

sanitario;

Que sumado a lo antedicho, se torna imprescindible aumentar la capacidad asistencial

actual, incorporando otros establecimientos que presten el mismo servicio;

Que si bien es el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dirección Nacional de

Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, quien se encuentra facultado para

categorizar los establecimientos y/o centros de Salud; son las autoridades locales

quienes otorgan las autorizaciones correspondientes a su funcionamiento;

Que por medio del Decreto N° 177/20, de fecha 6 de abril de 2020, se designó a partir

del 1 de Abril de 2020 al Sr. Alfonso Javier Crotto como Subsecretario de la

Subsecretaría Registros, Interpretación y Catastro dependiente de la Secretaría de

Desarrollo Urbano;

Que por cuestiones operativas, el Subsecretario de la Subsecretaría Registros,

Interpretación y Catastro no cuenta con firma en el Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE), motivo por el cual el Secretario de Desarrollo

Urbano se avoca a la suscripción del presente acto administrativo en virtud de las

facultades que le fueran conferidas mediante Decreto N° 469/19;

Que en razón de la materia que le es competente a cada Organismo aquí firmante, y

dado que todos ellos resultan sujetos necesarios a los fines previstos, es que en uso

de las facultades conferidas por el artículo 6 inciso k) y el artículo 11 e) de la Ley N

° 2.624, la Ley N° 2.628, los Decretos Nros. 85/19 463/19 y 469/19,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Amplíase el permiso especial de carácter excepcional otorgado al

establecimiento denominado "Antártida" sito en Avenida Rivadavia N° 4978 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la fecha de publicación de la presente

Resolución y hasta tanto se extienda la situación de emergencia sanitaria declarada,

en lo que respecta exclusivamente al espacio a ser utilizado como "Morgue

Hospitalaria", ubicado en el tercer subsuelo de la parcela sita en calle Rosario N°

435/437, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para la emergencia sanitaria declarada oportunamente.

Artículo 2°. - Hágase saber al administrado que al término del plazo referido en el

Artículo 1°, deberá proseguir con el trámite de autorización conforme Ley N° 6.101 y

Resolución N° 84-AGC/2019 y con las tramitaciones pertinentes para obtener el

Certificado de Aptitud Ambiental, conforme Ley N° 123 y sus normas complementarias

y modificatorias.

Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución

podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación sanitaria actual.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán

verificar el cumplimiento de la presente en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de

Salud, a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y

Seguridad, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agencia de Protección Ambiental

y a la Agencia Gubernamental de Control. Notifíquese. Cumplido, archívese. Nicolás -

García Resta - Morosi - Lanusse

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