RESOLUCIÓN 4 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE AMPLÍA EL PERMISO ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL OTORGADO AL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DENOMINADO ANTÁRTIDA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
24/04/2020
Sanción:
21/04/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes Nros. 123, 2.624, 2.628 (textos
consolidados por Ley N° 6.017), 6.014, 6.100, 6101, 6.292, los Decretos de Necesidad
y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 1/20, los Decretos Nros. 85/19, 463/19, 469/19,
138/20, 143/20, 147/20 y 177/20, el DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA, la Resolución
N° 84-AGC/19, la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGC/20, la Resolución Conjunta
N° 3-GCABA/AGC/20, la Resolución N° 16-APN-SCS#MS/20, los expedientes
electrónicos N° 27383168-GCABADGEVA/19, N° 9921353-GCABA-DGLTMSGC/20 y,
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,
aceleradamente a nivel mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que es por ello que, en atención a razones de salud pública el Presidente de la Nación
decretó ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año;
Que en tal sentido, mediante el artículo 2° del Decreto Nacional de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, se facultó al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, y
en el marco de la emergencia declarada, entre otras cuestiones, a disponer las
recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin
de mitigar el impacto sanitario, así como también a autorizar la instalación y
funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los
requisitos y autorizaciones administrativas previas;
Que en las mismas circunstancias, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires,
mediante Decreto N° 132, declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de toda la
Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días e instruyó al Ministerio de Salud
a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación
de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud;
Que en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del COVID-19;
Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20
estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad y todos los organismos bajo su
órbita, el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la
Ciudad, la Secretaría de Integración Social para personas Mayores del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que dependan de dicha Secretaría, y la
Secretaría de Medios y las reparticiones que se encuentran bajo la misma, son áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-
19;
Que por medio de la Ley N° 6292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que tiene entre sus funciones primordiales, diseñar,
planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud, planificar y administrar los recursos del sistema
de salud, entre otros;
Que mediante Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando al Ministerio de Salud, de Justicia y Seguridad, la Secretaría de
Desarrollo Urbano y la Secretaría de Ambiente;
Que mediante Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, como ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de
Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se
desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para
aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;
Que mediante Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó como
entidad autárquica, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que opera actualmente en el ámbito de la Secretaría de Ambiente;
Que en virtud del artículo 2° de la norma mencionada en el párrafo anterior, la Agencia
de Protección Ambiental tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a través
de la planificación, la programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir
con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastros opera en la órbita de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y tiene entre sus responsabilidades primarias la de
implementar la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y del Código de
Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que los completen o en el
futuro los reemplace;
Que asimismo, bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, opera la Dirección
General de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de Emergencias que tiene
como responsabilidad primaria la de intervenir en la prevención y control de siniestros
en todos los edificios y organismos dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la evolución de la situación epidemiológica exige medidas rápidas, eficaces y
urgentes, lo cual requiere la cohesión de las distintas áreas involucradas con el
sistema sanitario, garantizando que toda la ciudadanía pueda ser atendida en
condiciones de igualdad;
Que por otro lado, el establecimiento de salud de propiedad de la Asociación Obra
Social de Choferes de Camiones, denominado "Antártida", consta de dos parcelas
ubicadas en la Avenida Rivadavia N° 4978/80 y Calle Rosario N° 435/37
respectivamente, con una superficie cubierta total de veintitrés mil novecientos
noventa y cinco (23.995) metros cuadrados;
Que en relación a la parcela citada en primer término, se otorgó mediante Resolución
Conjunta N° 1-GCABA-AGC/20, un permiso especial de funcionamiento, con carácter
excepcional, hasta tanto se extienda la situación de emergencia precitada, a los fines
de atender y adoptar las medidas que resulten necesarias;
Que posteriormente y en razón de la parcela citada en segundo término, se otorgó
mediante Resolución Conjunta 3-GCABA-AGC/20, una ampliación al permiso especial
de funcionamiento en lo que respecta exclusivamente al espacio destinado a Morgue
Hospitalaria, en los mismos términos y alcances que la anterior;
Que en virtud de las circunstancias expuestas, y con el objetivo de reforzar la
infraestructura hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires, fue celebrado un
Convenio entre la "Asociación Obra Social de Choferes de Camiones" y el Ministerio
de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que con motivo de la suscripción del citado Convenio, mediante Resolución N° 16-
APN-SCS#MS/20 de fecha 14 de abril del año en curso, el Ministerio de Salud de la
Nación habilitó provisoriamente con carácter extraordinario diversas áreas del
establecimiento de salud denominado "Antártida", hasta tanto se extienda la vigencia
de los permisos otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en particular, en relación a las áreas ubicadas en la parcela de la calle Rosario N°
435/437, a saber: Planta Baja: tanque criogénico de oxígeno y salas de reserva de
tubos de oxígeno; Primer Subsuelo: subestación eléctrica; Tercer Subsuelo:depósito
de residuos biopatogénicos, depósitos de residuos comunes; Cuarto Subsuelo:
tanques de incendio, tanques de reserva de agua, DOS (2) grupos electrógenos,
tableros, batería UPS, DOS (2) termotanques; la RESOL-2020-16-APN-SCS#MS
dispuso en el artículo 3° que "(...) de ser necesario deberán adoptarse los recaudos
para hacer frente, a las contingencias que pudieran ocurrir con los dispositivos
existentes en los espacios habilitados en el edificio de Rivadavia o contratados, hasta
tanto se cuente con el permiso correspondiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires (...)";
Que en el marco descripto, resulta necesario ampliar aquel permiso e incorporar allí,
exclusivamente, los espacios ut supra mencionados; cuyas superficies ascienden a:
Planta Baja: veintisiete coma cincuenta y siete (27,57 m2) metros cuadrados; Primer
Subsuelo: cincuenta y nueve (59,00 m2) metros cuadrados, Tercer Subsuelo:
veintinueve coma ochenta y un (29,81 n2) metros cuadrados; y Cuarto Subsuelo:
doscientos cincuenta y uno coma veintiuno (251,21 m2) metros cuadrados,
respectivamente;
Que la ampliación del permiso especial que por este acto se autoriza, es otorgado a
los mismos fines y bajo las mismas condiciones de urgencia contempladas en las
Resoluciones Conjuntas citadas ut supra, siendo de exigencia al administrado, la
continuidad de los trámites tendientes a cumplimentar la totalidad de los requisitos
formales y legales exigidos a los fines de obtener el normal desenvolvimiento de la
actividad;
Que teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia mencionada
precedentemente, y dadas las medidas de urgencia que tal circunstancia trae
aparejadas, deviene necesario acelerar y agilizar las gestiones tendientes a facilitar la
implementación de aquellas acciones que resultan inherentes al sistema de salud, en
el contexto ya descripto, agilizando la labor allí desarrollada y mitigando el impacto
sanitario;
Que sumado a lo antedicho, se torna imprescindible aumentar la capacidad asistencial
actual, incorporando otros establecimientos que presten el mismo servicio y colaboren
a descomprimir y descongestionar el sistema de salud público;
Que si bien es el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dirección Nacional de
Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, quien se encuentra facultado para
categorizar los establecimientos y/o centros de Salud; son las autoridades locales
quienes otorgan las autorizaciones correspondientes a su funcionamiento;
Que por medio del Decreto N° 177/20, de fecha 6 de abril de 2020, se designó a partir
del 1 de Abril de 2020 al Sr. Alfonso Javier Crotto como Subsecretario de la
Subsecretaría Registros, Interpretación y Catastro dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Urbano;
Que por cuestiones operativas, el Subsecretario de la Subsecretaría Registros,
Interpretación y Catastro no cuenta con firma en el Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE), motivo por el cual el Secretario de Desarrollo
Urbano se avoca a la suscripción del presente acto administrativo en virtud de las
facultades que le fueran conferidas mediante Decreto N° 469/19;
Que en razón de la materia que le es competente a cada Organismo aquí firmante, y
dado que todos ellos resultan sujetos necesarios a los fines previstos, es que en uso
de las facultades conferidas por el artículo 6 inciso k) y el artículo 11 e) de la Ley N °
2.624, la Ley N° 2.628, los Decretos Nros. 85/19 463/19 y 469/19,
Artículo 1°.- Amplíase el permiso especial de carácter excepcional otorgado al
establecimiento de salud denominado "Antártida" sito en Avenida Rivadavia N° 4978
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución y hasta tanto se extienda la situación de emergencia sanitaria
declarada, en lo que respecta exclusivamente a los espacios ubicados en la parcela
sita en Calle Rosario N° 435/37, a saber: Planta Baja: tanque criogénico de oxígeno y
salas de reserva de tubos de oxígeno; Primer Subsuelo: subestación eléctrica; Tercer
Subsuelo: depósito de residuos biopatogénicos, depósitos de residuos comunes;
Cuarto Subsuelo: tanques de incendio, tanques de reserva de agua, dos (2) grupos
electrógenos, tableros, batería UPS, dos (2) termotanques.
Artículo 2°.- Hágase saber al administrado que al término del plazo referido en el
Artículo 1°, deberá proseguir con el trámite de autorización conforme Ley N° 6.101 y
Resolución N° 84-AGC/2019 y con las tramitaciones pertinentes para obtener el
Certificado de Aptitud Ambiental, conforme Ley N° 123 y sus normas complementarias
y modificatorias.
Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución
podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la
situación sanitaria actual.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán
verificar el cumplimiento de la presente en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de
Salud, a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y
Seguridad, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agencia de Protección Ambiental
y a la Agencia Gubernamental de Control. Notifíquese. Cumplido, archívese. Nicolás -
García Resta - Morosi - Lanusse