RESOLUCIÓN 10 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE AMPLÍA EL PERMISO ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL OTORGADO AL ESTABLECIMIENTO DE SALUD ANTÁRTIDA SITO EN AVENIDA RIVADAVIA 4978 - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
03/07/2020
Sanción:
26/06/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes Nros. 123, 2.624, 2.628 (textos
consolidados por Ley N° 6.017), 6.014, 6.100, 6101, 6.292, los Decretos de Necesidad
y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 1/20, 8/20, los Decretos Nros. 85/19, 463/19, 469/19,
138/20, 143/20, 147/20 y 177/20, el DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA, la Resolución
N° 84-AGC/19, 24-APN-SCS#MS/20, la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGC/20, la
Resolución Conjunta N° 3-GCABA/AGC/20, la Resolución Conjunta N°4-
GCABA/AGC/20, la Resolución N° 16-APN-SCS#MS/20, Disposición N° 727-
DGEVA/20, los expedientes electrónicos Nros, 27383168-GCABA-DGEVA/19,
9921353-GCABA-DGLTMSGC/20, 2177793-GCABA-DGROC/18, 8175745-GCABA-
DGROC/2018, 21566375-GCABA-DGROC/19, 9416069-GCABA-DGROC/2019 y
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,
aceleradamente a nivel mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que es por ello que, en atención a razones de salud pública el Presidente de la Nación
decretó ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año;
Que en tal sentido, mediante el artículo 2° del Decreto Nacional de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, se facultó al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, y
en el marco de la emergencia declarada, entre otras cuestiones, a disponer las
recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin
de mitigar el impacto sanitario, así como también a autorizar la instalación y
funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los
requisitos y autorizaciones administrativas previas;
Que en las mismas circunstancias, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires,
mediante Decreto N° 132, declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de toda la
Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días e instruyó al Ministerio de Salud
a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación
de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud;
Que en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, y a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del COVID-19, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020,
prorrogandose la misma mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-
AJG/20 hasta el día 31 de agosto de 2020;
Que el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 estableció que
el Ministerio de Salud de la Ciudad y todos los organismos bajo su órbita, el Ministerio
de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la
Secretaría de Integración Social para personas Mayores del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat y reparticiones que dependan de dicha Secretaría, y la Secretaría
de Medios y las reparticiones que se encuentran bajo la misma, son áreas de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19;
Que por medio de la Ley N° 6292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que tiene entre sus funciones primordiales, diseñar,
planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud, planificar y administrar los recursos del sistema
de salud, entre otros;
Que mediante Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando al Ministerio de Salud, de Justicia y Seguridad, la Secretaría de
Desarrollo Urbano y la Secretaría de Ambiente;
Que mediante Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó la Agencia
Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de
Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se
desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para
aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;
Que mediante Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó como
entidad autárquica, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que opera actualmente en el ámbito de la Secretaría de Ambiente;
Que en virtud del artículo 2° de la norma citada precedentemente, la Agencia de
Protección Ambiental tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a través de
la planificación, la programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir
con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastros opera en la órbita de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y tiene entre sus responsabilidades primarias la de
implementar la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y del Código de
Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que los completen o en el
futuro los reemplace;
Que asimismo, bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, opera la Dirección
General de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de Emergencias que tiene
como responsabilidad primaria la de intervenir en la prevención y control de siniestros
en todos los edificios y organismos dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la evolución de la situación epidemiológica exige medidas rápidas, eficaces y
urgentes, lo cual requiere la cohesión de las distintas áreas involucradas con el
sistema sanitario, garantizando que toda la ciudadanía pueda ser atendida en
condiciones de igualdad;
Que por otro lado, resulta necesario mencionar que el establecimiento de salud de
propiedad de la Asociación Obra Social de Choferes de Camiones, denominado
"Antártida", consta de dos parcelas ubicadas en la Avenida Rivadavia N° 4978/80 y
Calle Rosario N° 435/37 respectivamente, con una superficie cubierta total de
veintitrés mil novecientos noventa y cinco (23.995) metros cuadrados;
Que en relación a la parcela citada en primer término, se otorgó mediante Resolución
Conjunta N° 1-GCABA-AGC/20, un permiso especial de funcionamiento, con carácter
excepcional, hasta tanto se extienda la situación de emergencia precitada, a los fines
de atender y adoptar las medidas que resulten necesarias;
Que posteriormente y en razón de la parcela citada en segundo término, se otorgó
mediante Resolución Conjunta N° 3-GCABA-AGC/20, una ampliación al permiso
especial de funcionamiento en lo que respecta exclusivamente al espacio destinado a
Morgue Hospitalaria, en los mismos términos y alcances que la anterior;
Que en virtud de las circunstancias expuestas, y con el objetivo de reforzar la
infraestructura hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires, fue celebrado un
Convenio entre la "Asociación Obra Social de Choferes de Camiones" y el Ministerio
de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que con motivo de dicho Convenio, mediante Resolución N° 16-APNSCS#MS/20 de
fecha 14 de abril del año en curso, el Ministerio de Salud de la Nación habilitó
provisoriamente con carácter extraordinario diversas áreas del establecimiento de
salud denominado "Antártida", hasta tanto se extienda la vigencia de los permisos
otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por ello, es que a través de la Resolución Conjunta N° 4-GCABA-AGC/20 de
fecha 21 de Abril de 2020, se amplió aquel permiso especial en lo que respecta
exclusivamente a los espacios ubicados en la parcela sita en Calle Rosario N° 435/37,
a saber: Planta Baja: tanque criogénico de oxígeno y salas de reserva de tubos de
oxígeno; Primer Subsuelo: subestación eléctrica; Tercer Subsuelo: depósito de
residuos biopatogénicos, depósitos de residuos comunes; Cuarto Subsuelo: tanques
de incendio, tanques de reserva de agua, dos (2) grupos electrógenos, tableros,
batería UPS, y dos (2) termotanques;
Que en esta instancia, mediante Resolución N° 24-APN-SCS#MS/20 de fecha 30 de
mayo del año en curso, el Ministerio de Salud de la Nación amplió la habilitación
concedida mediante Resolución N° 16-APNSCS#MS/20, en lo que respecta al "Piso
2°: Área de obstetricia, que cuenta con DOS (2) quirófanos equipados, UNA (1) sala
de prepartos con CUATRO (4) camas, y TRES (3) salas de parto; Área de
Neonatología, que cuenta con Sector de aislamiento con DOS (2) habitaciones con un
total de DOS (2) cunas, Sector de Cuidados Intensivos con un total de DOCE (12)
puestos (dos cunas, siete incubadoras y tres servocunas), Sector de Cuidados
Mínimos con un total de SEIS (6) puestos y lactario; Piso 3°: Área quirúrgica, con SEIS
(6) quirófanos (quirófanos n° 1, 2, 3, 6, 7 y 8), y TRES (3) áreas de recuperación con
un total de OCHO (8) camas, Piso 9°: Internación que cuenta con VEINTICINCO (25)
habitaciones (doce dobles y trece individuales) con llamador y señalética
correspondiente, con un total de TREINTA Y SIETE (37) camas; DOS (2) estaciones
de enfermería; DOS (2) carros de paro completos. Piso 10°: Internación con DOCE
(12) habitaciones (nueve dobles y tres individuales) con llamador y señalética
correspondiente, con un total de VEINTIÚN (21) camas, UN (1) carro de paro
completo; un (1) local con escritorio y baño. Piso 11°: Internación, con TRECE (13)
habitaciones (ocho dobles y cinco individuales) con llamador y señalética
correspondiente, con un total de VEINTIÚN (21) camas en total; UN (1) office de
enfermería, UN (1) carro de paro completo. Piso 12°: con DOCE (12) habitaciones
(nueve dobles y tres individuales) con llamador y señalética correspondiente, con un
total de VEINTIÚN (21) camas en total; UN (1) office de enfermería; UN (1) carro de
paro completo; un (1) local con cama pediátrica y baño. Piso 13°: Internación, con
SEIS (6) habitaciones con llamador y señalética correspondiente, con un total de SEIS
(6) camas con panel simple de gases, cada habitación cuenta con una sala de estar
con sillón, y sanitario.";
Que asimismo, el artículo 2° de la mencionada Resolución establece: "Condiciónese la
autorización de la reforma de estructura del establecimiento mencionado en el artículo
1°, en cuanto a la reubicación del servicio de farmacia ubicada en el 2° Piso, el cual
pasará a estar ubicado en el 3° Subsuelo del Edificio Rosario N° 435/37 bajo la
Dirección Técnica del farmacéutico Antonio Alfonso FRAGASSI (M.N.N° 13.330), CUIT
23-13020671-9, a que en el plazo de CINCO (5) días hábiles a contar desde el dictado
de este acto resolutivo se obtenga el permiso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires correspondiente. De ser necesario, deberán adoptarse los recaudos
para hacer frente a las contingencias que pudieran ocurrir con los dispositivos
existentes en los espacios habilitados en el Edificio de Rivadavia o contratados, hasta
tanto se cuente con ese permiso del GCABA, para las áreas correspondientes al
servicio de farmacia cuya autorización queda condicionada, hasta que se cumpla la
presentación requerida.";
Que el marco de lo dispuesto por Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y
sus normas complementarias y modificatorias, se aprobó por Disposición N° 727-
DGEVA/20, el Certificado de Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL
TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y
DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, titular del
proyecto: "5.2.18 Sanatorio " a desarrollarse en Avenida Rivadavia N° 4.978/80 1° y 2°
Subsuelo, Planta Baja, 1° al 14° Pisos y Azotea y calle Rosario N° 435/37, 1°, 2°, 3° y
4° Subsuelo, Planta Baja, 1° al 10° Pisos, de esta Ciudad, de esta Ciudad, con una
superficie de 23995.26 m2, Área de Mixtura: 4, categorizado "SIN RELEVANTE
EFECTO AMBIENTAL";
Que en el contexto descripto, resulta necesario ampliar el permiso especial otorgado
oportunamente al establecimiento de salud denominado "Antártida" sito en Avenida
Rivadavia N° 4978 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e incorporar
exclusivamente, los siguientes espacios ubicados en la parcela sita en Calle Rosario
N° 435/37, a saber: Segundo Subsuelo: comedor, vestuarios (hombres y mujeres) y
sector de entrega de vestimenta; Tercer Subsuelo: servicio de farmacia y depósito de
insumos;
Que la ampliación del permiso especial que por este acto se autoriza, es otorgado a
los mismos fines y bajo las mismas condiciones de urgencia contempladas en las
Resoluciones Conjuntas citadas ut supra, siendo exigencia del administrado, la
continuidad de los trámites tendientes a cumplimentar la totalidad de los requisitos
formales y legales exigidos a los fines de obtener el normal desenvolvimiento de la
actividad;
Que teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia mencionada
precedentemente, y dadas las medidas de urgencia que tal circunstancia trae
aparejadas, deviene necesario acelerar y agilizar las gestiones tendientes a facilitar la
implementación de aquellas acciones que resultan inherentes al sistema de salud, en
el contexto ya descripto, agilizando la labor allí desarrollada y mitigando el impacto
sanitario;
Que sumado a lo antedicho, se torna imprescindible aumentar la capacidad asistencial
actual, con establecimientos que presten el mismo servicio y colaboren a descomprimir
y descongestionar el sistema de salud público;
Que si bien es el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dirección Nacional de
Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, quien se encuentra facultado para
categorizar los establecimientos y/o centros de Salud; son las autoridades locales
quienes otorgan las autorizaciones correspondientes a su funcionamiento;
Que en razón de la materia que le es competente a cada Organismo aquí firmante, y
dado que todos ellos resultan sujetos necesarios a los fines previstos, es que en uso
de las facultades conferidas por el artículo 6 inciso k) y el artículo 11 e) de la Ley N °
2.624, la Ley N° 2.628, los Decretos Nros. 85/19 463/19 y 469/19,
Artículo 1°.- Amplíase el permiso especial de carácter excepcional otorgado al
establecimiento de salud denominado "Antártida" sito en Avenida Rivadavia N° 4978
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución y hasta tanto se extienda la situación de emergencia sanitaria
declarada, en lo que respecta exclusivamente a los espacios ubicados en la parcela
sita en Calle Rosario N° 435/37, a saber: Segundo Subsuelo: comedor, vestuarios
(hombres y mujeres) y sector de entrega de vestimenta y Tercer Subsuelo: servicio de
farmacia y depósito de insumos.
Artículo 2°.- Hágase saber al administrado que al término del plazo referido en el
artículo 1°, deberá proseguir con el trámite de autorización conforme Ley N° 6.101 y
Resolución N° 84-AGC/2019.
Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución
podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la
situación sanitaria actual.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán
verificar el cumplimiento de la presente en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de
Salud, a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y
Seguridad, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agencia de Protección Ambiental
y a la Agencia Gubernamental de Control. Notifíquese. Cumplido, archívese. Nicolás -
Crotto - Morosi - Lanusse