RESOLUCIÓN 10 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE AMPLÍA EL PERMISO ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL OTORGADO AL ESTABLECIMIENTO DE SALUD ANTÁRTIDA SITO EN AVENIDA RIVADAVIA 4978 - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

03/07/2020

Sanción:

26/06/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes Nros. 123, 2.624, 2.628 (textos

consolidados por Ley N° 6.017), 6.014, 6.100, 6101, 6.292, los Decretos de Necesidad

y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 1/20, 8/20, los Decretos Nros. 85/19, 463/19, 469/19,

138/20, 143/20, 147/20 y 177/20, el DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA, la Resolución

N° 84-AGC/19, 24-APN-SCS#MS/20, la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGC/20, la

Resolución Conjunta N° 3-GCABA/AGC/20, la Resolución Conjunta N°4-

GCABA/AGC/20, la Resolución N° 16-APN-SCS#MS/20, Disposición N° 727-

DGEVA/20, los expedientes electrónicos Nros, 27383168-GCABA-DGEVA/19,

9921353-GCABA-DGLTMSGC/20, 2177793-GCABA-DGROC/18, 8175745-GCABA-

DGROC/2018, 21566375-GCABA-DGROC/19, 9416069-GCABA-DGROC/2019 y

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha

declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,

aceleradamente a nivel mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que es por ello que, en atención a razones de salud pública el Presidente de la Nación

decretó ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año;

Que en tal sentido, mediante el artículo 2° del Decreto Nacional de Necesidad y

Urgencia N° 260/20, se facultó al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, y

en el marco de la emergencia declarada, entre otras cuestiones, a disponer las

recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin

de mitigar el impacto sanitario, así como también a autorizar la instalación y

funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los

requisitos y autorizaciones administrativas previas;

Que en las mismas circunstancias, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires,

mediante Decreto N° 132, declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de toda la

Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días e instruyó al Ministerio de Salud

a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación

de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud;

Que en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, y a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del COVID-19, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020,

prorrogandose la misma mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-

AJG/20 hasta el día 31 de agosto de 2020;

Que el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 estableció que

el Ministerio de Salud de la Ciudad y todos los organismos bajo su órbita, el Ministerio

de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la

Secretaría de Integración Social para personas Mayores del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y reparticiones que dependan de dicha Secretaría, y la Secretaría

de Medios y las reparticiones que se encuentran bajo la misma, son áreas de máxima

esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19;

Que por medio de la Ley N° 6292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que tiene entre sus funciones primordiales, diseñar,

planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud, planificar y administrar los recursos del sistema

de salud, entre otros;

Que mediante Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando al Ministerio de Salud, de Justicia y Seguridad, la Secretaría de

Desarrollo Urbano y la Secretaría de Ambiente;

Que mediante Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó la Agencia

Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de

Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se

desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para

aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;

Que mediante Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó como

entidad autárquica, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que opera actualmente en el ámbito de la Secretaría de Ambiente;

Que en virtud del artículo 2° de la norma citada precedentemente, la Agencia de

Protección Ambiental tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a través de

la planificación, la programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir

con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastros opera en la órbita de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y tiene entre sus responsabilidades primarias la de

implementar la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y del Código de

Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que los completen o en el

futuro los reemplace;

Que asimismo, bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, opera la Dirección

General de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de Emergencias que tiene

como responsabilidad primaria la de intervenir en la prevención y control de siniestros

en todos los edificios y organismos dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la evolución de la situación epidemiológica exige medidas rápidas, eficaces y

urgentes, lo cual requiere la cohesión de las distintas áreas involucradas con el

sistema sanitario, garantizando que toda la ciudadanía pueda ser atendida en

condiciones de igualdad;

Que por otro lado, resulta necesario mencionar que el establecimiento de salud de

propiedad de la Asociación Obra Social de Choferes de Camiones, denominado

"Antártida", consta de dos parcelas ubicadas en la Avenida Rivadavia N° 4978/80 y

Calle Rosario N° 435/37 respectivamente, con una superficie cubierta total de

veintitrés mil novecientos noventa y cinco (23.995) metros cuadrados;

Que en relación a la parcela citada en primer término, se otorgó mediante Resolución

Conjunta N° 1-GCABA-AGC/20, un permiso especial de funcionamiento, con carácter

excepcional, hasta tanto se extienda la situación de emergencia precitada, a los fines

de atender y adoptar las medidas que resulten necesarias;

Que posteriormente y en razón de la parcela citada en segundo término, se otorgó

mediante Resolución Conjunta N° 3-GCABA-AGC/20, una ampliación al permiso

especial de funcionamiento en lo que respecta exclusivamente al espacio destinado a

Morgue Hospitalaria, en los mismos términos y alcances que la anterior;

Que en virtud de las circunstancias expuestas, y con el objetivo de reforzar la

infraestructura hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires, fue celebrado un

Convenio entre la "Asociación Obra Social de Choferes de Camiones" y el Ministerio

de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

Que con motivo de dicho Convenio, mediante Resolución N° 16-APNSCS#MS/20 de

fecha 14 de abril del año en curso, el Ministerio de Salud de la Nación habilitó

provisoriamente con carácter extraordinario diversas áreas del establecimiento de

salud denominado "Antártida", hasta tanto se extienda la vigencia de los permisos

otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por ello, es que a través de la Resolución Conjunta N° 4-GCABA-AGC/20 de

fecha 21 de Abril de 2020, se amplió aquel permiso especial en lo que respecta

exclusivamente a los espacios ubicados en la parcela sita en Calle Rosario N° 435/37,

a saber: Planta Baja: tanque criogénico de oxígeno y salas de reserva de tubos de

oxígeno; Primer Subsuelo: subestación eléctrica; Tercer Subsuelo: depósito de

residuos biopatogénicos, depósitos de residuos comunes; Cuarto Subsuelo: tanques

de incendio, tanques de reserva de agua, dos (2) grupos electrógenos, tableros,

batería UPS, y dos (2) termotanques;

Que en esta instancia, mediante Resolución N° 24-APN-SCS#MS/20 de fecha 30 de

mayo del año en curso, el Ministerio de Salud de la Nación amplió la habilitación

concedida mediante Resolución N° 16-APNSCS#MS/20, en lo que respecta al "Piso

2°: Área de obstetricia, que cuenta con DOS (2) quirófanos equipados, UNA (1) sala

de prepartos con CUATRO (4) camas, y TRES (3) salas de parto; Área de

Neonatología, que cuenta con Sector de aislamiento con DOS (2) habitaciones con un

total de DOS (2) cunas, Sector de Cuidados Intensivos con un total de DOCE (12)

puestos (dos cunas, siete incubadoras y tres servocunas), Sector de Cuidados

Mínimos con un total de SEIS (6) puestos y lactario; Piso 3°: Área quirúrgica, con SEIS

(6) quirófanos (quirófanos n° 1, 2, 3, 6, 7 y 8), y TRES (3) áreas de recuperación con

un total de OCHO (8) camas, Piso 9°: Internación que cuenta con VEINTICINCO (25)

habitaciones (doce dobles y trece individuales) con llamador y señalética

correspondiente, con un total de TREINTA Y SIETE (37) camas; DOS (2) estaciones

de enfermería; DOS (2) carros de paro completos. Piso 10°: Internación con DOCE

(12) habitaciones (nueve dobles y tres individuales) con llamador y señalética

correspondiente, con un total de VEINTIÚN (21) camas, UN (1) carro de paro

completo; un (1) local con escritorio y baño. Piso 11°: Internación, con TRECE (13)

habitaciones (ocho dobles y cinco individuales) con llamador y señalética

correspondiente, con un total de VEINTIÚN (21) camas en total; UN (1) office de

enfermería, UN (1) carro de paro completo. Piso 12°: con DOCE (12) habitaciones

(nueve dobles y tres individuales) con llamador y señalética correspondiente, con un

total de VEINTIÚN (21) camas en total; UN (1) office de enfermería; UN (1) carro de

paro completo; un (1) local con cama pediátrica y baño. Piso 13°: Internación, con

SEIS (6) habitaciones con llamador y señalética correspondiente, con un total de SEIS

(6) camas con panel simple de gases, cada habitación cuenta con una sala de estar

con sillón, y sanitario.";

Que asimismo, el artículo 2° de la mencionada Resolución establece: "Condiciónese la

autorización de la reforma de estructura del establecimiento mencionado en el artículo

1°, en cuanto a la reubicación del servicio de farmacia ubicada en el 2° Piso, el cual

pasará a estar ubicado en el 3° Subsuelo del Edificio Rosario N° 435/37 bajo la

Dirección Técnica del farmacéutico Antonio Alfonso FRAGASSI (M.N.N° 13.330), CUIT

23-13020671-9, a que en el plazo de CINCO (5) días hábiles a contar desde el dictado

de este acto resolutivo se obtenga el permiso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires correspondiente. De ser necesario, deberán adoptarse los recaudos

para hacer frente a las contingencias que pudieran ocurrir con los dispositivos

existentes en los espacios habilitados en el Edificio de Rivadavia o contratados, hasta

tanto se cuente con ese permiso del GCABA, para las áreas correspondientes al

servicio de farmacia cuya autorización queda condicionada, hasta que se cumpla la

presentación requerida.";

Que el marco de lo dispuesto por Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y

sus normas complementarias y modificatorias, se aprobó por Disposición N° 727-

DGEVA/20, el Certificado de Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de

SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL

TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y

DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, titular del

proyecto: "5.2.18 Sanatorio " a desarrollarse en Avenida Rivadavia N° 4.978/80 1° y 2°

Subsuelo, Planta Baja, 1° al 14° Pisos y Azotea y calle Rosario N° 435/37, 1°, 2°, 3° y

4° Subsuelo, Planta Baja, 1° al 10° Pisos, de esta Ciudad, de esta Ciudad, con una

superficie de 23995.26 m2, Área de Mixtura: 4, categorizado "SIN RELEVANTE

EFECTO AMBIENTAL";

Que en el contexto descripto, resulta necesario ampliar el permiso especial otorgado

oportunamente al establecimiento de salud denominado "Antártida" sito en Avenida

Rivadavia N° 4978 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e incorporar

exclusivamente, los siguientes espacios ubicados en la parcela sita en Calle Rosario

N° 435/37, a saber: Segundo Subsuelo: comedor, vestuarios (hombres y mujeres) y

sector de entrega de vestimenta; Tercer Subsuelo: servicio de farmacia y depósito de

insumos;

Que la ampliación del permiso especial que por este acto se autoriza, es otorgado a

los mismos fines y bajo las mismas condiciones de urgencia contempladas en las

Resoluciones Conjuntas citadas ut supra, siendo exigencia del administrado, la

continuidad de los trámites tendientes a cumplimentar la totalidad de los requisitos

formales y legales exigidos a los fines de obtener el normal desenvolvimiento de la

actividad;

Que teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia mencionada

precedentemente, y dadas las medidas de urgencia que tal circunstancia trae

aparejadas, deviene necesario acelerar y agilizar las gestiones tendientes a facilitar la

implementación de aquellas acciones que resultan inherentes al sistema de salud, en

el contexto ya descripto, agilizando la labor allí desarrollada y mitigando el impacto

sanitario;

Que sumado a lo antedicho, se torna imprescindible aumentar la capacidad asistencial

actual, con establecimientos que presten el mismo servicio y colaboren a descomprimir

y descongestionar el sistema de salud público;

Que si bien es el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dirección Nacional de

Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, quien se encuentra facultado para

categorizar los establecimientos y/o centros de Salud; son las autoridades locales

quienes otorgan las autorizaciones correspondientes a su funcionamiento;

Que en razón de la materia que le es competente a cada Organismo aquí firmante, y

dado que todos ellos resultan sujetos necesarios a los fines previstos, es que en uso

de las facultades conferidas por el artículo 6 inciso k) y el artículo 11 e) de la Ley N °

2.624, la Ley N° 2.628, los Decretos Nros. 85/19 463/19 y 469/19,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Amplíase el permiso especial de carácter excepcional otorgado al

establecimiento de salud denominado "Antártida" sito en Avenida Rivadavia N° 4978

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la fecha de publicación de la

presente Resolución y hasta tanto se extienda la situación de emergencia sanitaria

declarada, en lo que respecta exclusivamente a los espacios ubicados en la parcela

sita en Calle Rosario N° 435/37, a saber: Segundo Subsuelo: comedor, vestuarios

(hombres y mujeres) y sector de entrega de vestimenta y Tercer Subsuelo: servicio de

farmacia y depósito de insumos.

Artículo 2°.- Hágase saber al administrado que al término del plazo referido en el

artículo 1°, deberá proseguir con el trámite de autorización conforme Ley N° 6.101 y

Resolución N° 84-AGC/2019.

Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución

podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación sanitaria actual.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán

verificar el cumplimiento de la presente en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de

Salud, a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y

Seguridad, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agencia de Protección Ambiental

y a la Agencia Gubernamental de Control. Notifíquese. Cumplido, archívese. Nicolás -

Crotto - Morosi - Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 10-AGC-SSEM-SDU-APRA/20 amplía el permiso especial de carácter excepcional otorgado al establecimiento de salud denominado Antártida, otorgado mediante Resolución 1-AGC-SSREGIC-APRA/20.</p>