RESOLUCIÓN 202 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE ESTABLECEN - ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS - PODRÁN REALIZARSE EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENTREGA A DOMICILIO - DELIVERY - RUBRO 1.8 - RESOLUCIÓN 84-AGC-19 - GALERÍAS O PASEOS COMERCIALES - MODIFICACIÓN - DECRETO 218-20 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - ONCE - AVELLANEDA - CENTRO DE TRANSBORDO ESTACIONES RETIRO FFCC MITRE BELGRANO NORTE Y SAN MARTÍN - CENTRO DE TRANSBORDO ESTACIÓN PLAZA ONCE FFCC SARMIENTO - VIGENCIA ESPECIAL: PARTIR DEL LUNES 3 DE AGOSTO DEL 2020
Publicación:
03/08/2020
Sanción:
02/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
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VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-
PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 605/PEN/20 y 641/PEN/20, la Ley N°
6.292, la Decisión Administrativa N°763/JGM/PEN/20, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y su modificatorio N° 8/20, los Decretos Nros. 206/20, 218/20 y
265/20, la Resolución N° 84-AGC/19, el Expediente N° 18108670 /GCABA-
DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, N° 605/PEN/20 y N° 641/PEN/20;
Qué asimismo, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del
cumplimiento de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de
dichas actividades y servicios;
Que, por su parte mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
459/PEN/20 mencionado, se estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos
Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrían solicitar
al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional" que autorice nuevas excepciones, al
cumplimiento de la medida de "aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales y
de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos;
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron,
paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la
prohibición de circular dispuesta inicialmente;
Que, en el mismo marco, a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor
Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el
artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión
Administrativa N° 763/JGM/PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones
indicados en el ANEXO I (IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM) de la misma; entre las
cuales se encuentran el comercio minorista de proximidad con atención al público,
excepto indumentaria y calzado;
Que, por su parte mediante el dictado del Decreto N° 206/20 se exceptuaron del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran
dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales
minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, con excepción expresa de la
comercialización de indumentaria y calzado, entre otras;
Que por otro lado el artículo 7° del citado Decreto N° 206/20 estableció que las
medidas adoptadas podían ser restringidas o ampliadas conforme se desenvolviera la
situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que a raíz de la situación existente, por Decreto N° 218/20 se entendió necesaria y
razonable la restricción de las medidas dispuestas por el artículo 1° del Decreto N°
206/20, en aquellas zonas donde se verificó mayor circulación de personas, limitando
las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del
Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 exclusivamente a la modalidad de entrega a
domicilio (delivery) con el objeto de restringir la afluencia de público y
consiguientemente, evitar el aumento de la tasa de contagio del coronavirus COVID-
19;
Qué ahora bien, en función de la solicitud efectuada en los términos del artículo 5° del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N°
995/20 se exceptuó del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición
de circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas
afectadas a la actividad comercial minorista de cercanía de indumentaria y calzado;
Que por su parte, el artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20
estableció que aquellas actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el
día 17 de julio de 2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N°
576/PEN/20 en los lugares alcanzados por el artículo 10 del Decreto N° 605/PEN/20,
recuperarían su vigencia a partir del día 18 de julio de 2020. En todos los casos, su
efectiva reanudación quedaría supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda,
establezca la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo;
Que asimismo, el precitado artículo 31 prevé que las autoridades provinciales y el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno
o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y
eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en
virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 265/20 y su modificatorio
se derogaron los Decretos Nros. 193/20, 206/20, 209/20, 227/20 y 229/20 y se
estableció que de las actividades cuyas excepciones al "aislamiento social, preventivo
y obligatorio" fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros 763/JGM-
PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 y de las breves salidas de
esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, solo se
autorizarían las detallas en el Anexo I (IF-2020-17682252-GCABA-SSCLTA) de
acuerdo con el cronograma y con el alcance allí fijado;
Que, ahora bien, entre las actividades alcanzadas por la limitación de desarrollarse
exclusivamente con la modalidad de entrega a domicilio (delivery) establecidas
mediante Decreto N° 218/20, se encuentran las actividades comerciales minoristas de
cercanía desarrolladas en las zonas comprendidas en el Anexo I del mencionado
Decreto, identificado como IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH;
Que, por otra parte, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas
tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, asimismo, por el artículo 5° del Decreto N° 265/20, se facultó al Ministro de
Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de
establecer el alcance del desarrollo de las actividades comerciales minoristas de
cercanía exceptuadas de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y
de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, en
determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica local;
Que el estado actual de la situación epidemiológica permite la revisión de esa medida
y consiguientemente, la modificación de dicha limitación;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto
la limitación impuesta por el Decreto N° 218/20 respecto de las actividades
comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la
Resolución N° 84-AGC/19 desarrolladas en las zonas comprendidas el Anexo I (IF-
2020-14149908-GCABA-DGAJRH) del Decreto N° 218/20, y aprobando un nuevo
anexo que enumere las zonas geográficas de la Ciudad con mayor circulación de
personas donde es necesario mantener la modalidad exclusiva de "entrega a
domicilio" (delivery).
Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
265/20,
Artículo 1°.- Establécese que las actividades comerciales minoristas, identificadas en
el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 incluidas las efectuadas en
Galerías o Paseos Comerciales que se desarrollan en las zonas geográficas
delimitadas conforme Anexo I (IF-2020-18114510-GCABA-MDEPGC) podrán llevarse
a cabo exclusivamente mediante la modalidad de "entrega a domicilio" (delivery).
Artículo 2°.- Déjase sin efecto Anexo I del Decreto N° 218/20 identificado como IF-
2020-14149908-GCABA-DGAJRH.
Artículo 3°.- La medida adoptada por la presente entra en vigencia a partir del lunes 3
de agosto del 2020.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y a
la Agencia Gubernamental de Control, para su conocimiento. Cumplido, archívese.
Giusti