RESOLUCIÓN 220 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
DEJAN SIN EFECTO - RESTRICCIONES RESOLUCIÓN N° 202/GCABA/MDEPGC/20 - ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS - ESTABLECIMIENTOS EN - ONCE DESDE - AV. AVELLANEDA - CENTRO DE TRANSBORDO ESTACIONES RETIRO FFCC MITRE, BELGRANO NORTE Y SAN MARTÍN - CENTRO DE TRANSBORDO ESTACIÓN PLAZA CONSTITUCIÓN FFCC ROCA - CENTRO DE TRANSBORDO ESTACIÓN PLAZA ONCE FFCC SARMIENTO - CENTRO DE TRANSBORDO ESTACIÓN LINIERS FFCC SARMIENTO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
19/08/2020
Sanción:
18/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
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VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-
PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y N°
677/PEN/20, la Ley N° 6.292, la Decisión Administrativa N°763/JGM/PEN/20, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio N° 8/20, los Decretos
Nros. 206/20, 218/20 y 265/20, la Resolución N° 84-AGC/19, la Resolución N°
202/GCBA/MDEPGC/20, el Expediente N° 19895070/GCABA-DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N° 641PEN/20 y N° 677/PEN/20;
Qué asimismo, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del
cumplimiento de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de
dichas actividades y servicios;
Que, por su parte mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
459/PEN/20 mencionado, se estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos
Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrían solicitar
al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional" que autorice nuevas excepciones, al
cumplimiento de la medida de "aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales y
de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos;
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron,
paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la
prohibición de circular dispuesta inicialmente;
Que, en el mismo marco, a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor
Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el
artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión
Administrativa N° 763/JGM/PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones
indicados en el ANEXO I (IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM) de la misma; entre las
cuales se encuentran el comercio minorista de proximidad con atención al público,
excepto indumentaria y calzado;
Que, por su parte mediante el dictado del Decreto N° 206/20 se exceptuaron del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran
dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales
minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, con excepción expresa de la
comercialización de indumentaria y calzado, entre otras;
Que por otro lado el artículo 7° del citado Decreto N° 206/20 estableció que las
medidas adoptadas podían ser restringidas o ampliadas conforme se desenvolviera la
situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que a raíz de la situación existente, por Decreto N° 218/20 se entendió necesaria y
razonable la restricción de las medidas dispuestas por el artículo 1° del Decreto N°
206/20, en aquellas zonas donde se verificó mayor circulación de personas, limitando
las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del
Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 exclusivamente a la modalidad de entrega a
domicilio (delivery) con el objeto de restringir la afluencia de público y
consiguientemente, evitar el aumento de la tasa de contagio del coronavirus COVID-
19;
Qué ahora bien, en función de la solicitud efectuada en los términos del artículo 5° del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N°
995/20 se exceptuó del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición
de circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas
afectadas a la actividad comercial minorista de cercanía de indumentaria y calzado;
Que por su parte, el artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20
estableció que aquellas actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el
día 17 de julio de 2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N°
576/PEN/20 en los lugares alcanzados por el artículo 10 del Decreto N° 605/PEN/20,
recuperarían su vigencia a partir del día 18 de julio de 2020. En todos los casos, su
efectiva reanudación quedaría supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda,
establezca la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo;
Que asimismo, el precitado artículo 31 prevé que las autoridades provinciales y el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno
o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y
eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en
virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 265/20 y su modificatorio
se derogaron los Decretos Nros. 193/20, 206/20, 209/20, 227/20 y 229/20 y se
estableció que de las actividades cuyas excepciones al "aislamiento social, preventivo
y obligatorio" fueran dispuestas por las DecisionesAdministrativas Nros 763/JGM-
PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 y de las breves salidas de
esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, solo se
autorizarían las detallas en el Anexo I (IF-2020-17682252-GCABA-SSCLTA) de
acuerdo con el cronograma y con el alcance allí fijado;
Que en ese contexto, mediante Resolución N° 202/GCABA/MDEPGC/20 se estableció
que las actividades comerciales minoristas, identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II
de la Resolución N° 84-AGC/19 incluidas las efectuadas en Galerías o Paseos
Comerciales que se desarrollan en las zonas geográficas delimitadas conforme Anexo
I (IF-2020-18114510-GCABA-MDEPGC) podrían llevarse a cabo exclusivamente
mediante la modalidad de "entrega a domicilio" (delivery);
Que, por otra parte, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas
tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, asimismo, por el artículo 5° del Decreto N° 265/20, se facultó al Ministro de
Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de
establecer el alcance del desarrollo de las actividades comerciales minoristas de
cercanía exceptuadas de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y
de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, en
determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica local;
Que, ahora bien, el estado actual de la situación epidemiológica permite la revisión de
la medida adoptada por Resolución N° 202/GCABA/MDEPGC/20 respecto a las
actividades alcanzadas por la limitación de desarrollarse exclusivamente con la
modalidad de "entrega a domicilio" (delivery) y consiguientemente, la modificación de
dicha restricción;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto
la restricción impuesta por la Resolución N° 202/GCABA/MDEPGC/20 a las
actividades comerciales minoristas identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la
Resolución N° 84-AGC/19, respecto de los establecimientos ubicados en las zonas
identificadas como Once en el sector comprendido por el polígono: Av. Rivadavia,
Boulogne sur Mer, Lavalle y Larrea a partir del día miércoles 19 de agosto del
corriente, como Av. Avellaneda, entre Bahía Blanca y Terrada a partir del día viernes
21 de agosto del corriente, y como el Centro de Transbordo Estaciones Retiro FFCC
Mitre, Belgrano Norte y San Martín. Av. Dr. José M. Ramos Mejía entre Av. del
Libertador y Av. Antártida Argentina, Centro de Transbordo Estación Plaza
Constitución FFCC Roca: en el sector comprendido por el polígono Lima este, Brasil,
Lima, OÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂôBrien, Santiago del Estero y Constitución; Centro de Transbordo Estación
Plaza Once FFCC Sarmiento: en el sector comprendido por el polígono Av. Jujuy,
Hipólito Yrigoyen, Gral. Urquiza, Bartolomé Mitre y Av. Pueyrredón y Centro de
Transbordo Estación Liniers FFCC Sarmiento. Av. Rivadavia entre Timoteo Gordillo y
Av. General Paz a partir del día lunes 24 de agosto del corriente;
Que, asimismo, a través del dictado de este acto administrativo se pretende fijar para
los establecimientos ubicados en la zona identificada como Once una modalidad de
apertura diferencia de acuerdo al número de terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria- CUIT - de la persona humana o jurídica que corresponda al
comercio.
Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
265/20,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la restricción impuesta por la Resolución N°
202/GCABA/MDEPGC/20 a las actividades comerciales minoristas identificadas en el
rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, respecto de los
establecimientos ubicados en las zonas delimitadas por los puntos 1 y 2 del Anexo I
(IF-2020-18114510-GCABA-MDEPGC) de aquella, identificadas como:
a. Once en el sector comprendido por el polígono: Av. Rivadavia, Boulogne sur Mer,
Lavalle y Larrea a partir del día miércoles 19 de agosto del corriente.
b. Av. Avellaneda, entre Bahía Blanca y Terrada a partir del día viernes 21 de agosto
del corriente.
c. Centro de Transbordo Estaciones Retiro FFCC Mitre, Belgrano Norte y San Martín.
Av. Dr. José M. Ramos Mejía entre Av. del Libertador y Av. Antártida Argentina, Centro
de Transbordo Estación Plaza Constitución FFCC Roca: en el sector comprendido por
el polígono Lima este, Brasil, Lima, OÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂôBrien, Santiago del Estero y Constitución;
Centro de Transbordo Estación Plaza Once FFCC Sarmiento: en el sector
comprendido por el polígono Av. Jujuy, Hipólito Yrigoyen, Gral. Urquiza, Bartolomé
Mitre y Av. Pueyrredón y Centro de Transbordo Estación Liniers FFCC Sarmiento. Av.
Rivadavia entre Timoteo Gordillo y Av. General Paz a partir del día lunes 24 de agosto
del corriente.
Artículo 2°.- Establécese que para los establecimientos ubicados en la zona
identificada como Once: en el sector comprendido por el polígono: Av. Rivadavia,
Boulogne sur Mer, Lavalle y Larrea regirá una modalidad de apertura diferenciada de
acuerdo al número de terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria - CUIT
- de la persona humana o jurídica que corresponda al comercio, de modo que los días
impares se permitirá la apertura de los comercios cuyo CUIT termine en un número
impar y los días pares, de aquellos con terminación par.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y a
la Agencia Gubernamental de Control, para su conocimiento. Cumplido, archívese.
Giusti