RESOLUCIÓN 261 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESTRICCIÓN IMPUESTA - ESTABLECIMIENTOS - UBICADOS EN LA ZONA IDENTIFICADA COMO ONCE - ARTÍCULO 2 - RESOLUCIÓN 220-MDEPGC-20 - MODALIDAD DE APERTURA DIFERENCIADA - NÚMERO DE TERMINACIÓN DE CUIT - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
24/09/2020
Sanción:
23/09/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20 y 754-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y
12/20, los Decretos Nros. 206/20, 218/20 y 265/20, la Resolución N° 220-MDEPGC/20,
el Expediente N° 22959095/GCABA-DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros
8/20 y 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-LCABA/20, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20 y 754-PEN/20 hasta el 11 de octubre de 2020
inclusive;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que, en el mismo contexto, a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor
Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el
artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión
Administrativa N° 763/JGM/PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones
indicados en el ANEXO I (IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM) de la misma; entre las
cuales se encuentran el comercio minorista de proximidad con atención al público,
excepto indumentaria y calzado;
Que, por su parte mediante el dictado del Decreto N° 206/20 se exceptuaron del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran
dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales
minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, con excepción expresa de la
comercialización de indumentaria y calzado, entre otras;
Que por otro lado el artículo 7° del citado Decreto N° 206/20 estableció que las
medidas adoptadas podían ser restringidas o ampliadas conforme se desenvolviera la
situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que por su parte, el artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20
estableció que aquellas actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el
día 17 de julio de 2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N°
576/PEN/20 en los lugares alcanzados por el artículo 10 del Decreto N° 605/PEN/20,
recuperarían su vigencia a partir del día 18 de julio de 2020. En todos los casos, su
efectiva reanudación quedaría supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda,
estableciera la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo;
Qué asimismo, el precitado artículo prevé que las autoridades provinciales y el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrían, incluso, determinar uno o
algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y
eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en
virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 265/20 y su modificatorio
se derogaron los Decretos Nros. 193/20, 206/20, 209/20, 227/20 y 229/20 y se
estableció que de las actividades cuyas excepciones al "aislamiento social, preventivo
y obligatorio" fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros 763/JGM-
PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 y de las breves salidas de
esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, solo se
autorizarían las detallas en el Anexo I (IF-2020-17682252-GCABA-SSCLTA) de
acuerdo con el cronograma y con el alcance allí fijado;
Qué ahora bien, entre las actividades alcanzadas por las restricciones establecidas
mediante por Decreto N° 218/20 se encuentran las actividades comerciales minoristas
de cercanía desarrolladas en las zonas comprendidas el Anexo I del mencionado
Decreto, identificado como IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH;
Que, asimismo, por el artículo 5° del Decreto N° 265/20, se facultó al Ministro de
Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de
establecer el alcance del desarrollo de las actividades comerciales minoristas de
cercanía exceptuadas de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y
de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, en
determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica local;
Que, en dicho marco, por el artículo 2° de la Resolución N° 220-GCABA-MDEPGC/20
se estableció una modalidad de apertura diferenciada de acuerdo con el número de
terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria - CUIT - de la persona
humana o jurídica que correspondía al comercio aplicable a los establecimientos
ubicados en la zona identificada como Once: en el sector comprendido por el polígono:
Av. Rivadavia, Boulogne sur Mer, Lavalle y Larrea;
Que, el tiempo transcurrido permite la revisión de la medida adoptada por Resolución
N° 220/GCABA/MDEPGC/20 y consiguientemente, dejar sin efecto dicha restricción;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto
la restricción impuesta por el artículo 2° de la Resolución N° 220-GCABA-MDEPGC/20
aludida.
Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
265/20,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la restricción impuesta a los establecimientos ubicados
en la zona identificada como Once: en el sector comprendido por el polígono: Av.
Rivadavia, Boulogne sur Mer, Lavalle y Larrea contemplada en el artículo 2° de la
Resolución N° 220-GCABA-MDEPGC/20 que estableció una modalidad de apertura
diferenciada de acuerdo con el número de terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria - CUIT - de la persona humana o jurídica que corresponde al
comercio.
Artículo 2°.- Establécese que la medida adoptada entrará en vigencia a partir de la
emisión de la presente resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y a la Agencia
Gubernamental de Control, para su conocimiento, Cumplido, archívese. Giusti