DECRETO 218 2020
Síntesis:
SE ESTABLECE - ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS DE CERCANÍA - RUBRO 1.8 ANEXO II RESOLUCIÓN N° 84-AGC-19 - MODALIDAD ENTREGA A DOMICILIO - DELIVERY - MICROCENTRO - ONCE - TRAMOS DE AVENIDAS - AVELLANEDA - BELGRANO - CABILDO - CORDOBA - JUJUY - SANTA FE - RAUL SCALABRINI ORTIZ - CORRIENTES - ACOYTE - TRAMOS DE CALLES - LIBERTAD - PARANÁ - CENTROS DE TRANSBORDOS ESTACIONES - RETIRO - PLAZA CONSTITUCIÓN - PLAZA ONCE - FEDERICO LACROZE - PALERMO - LINIERS - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
26/05/2020
Sanción:
25/05/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20; 459-PEN/20, y
493-PEN/20, la Decisión Administrativa N°763/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1- /20, el Decreto N° 206/20, la Resolución N° 84-AGC/19, el Expediente N° 2020-
14140345- GCABA-SSAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 493/PEN/20 se prorrogó
sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 7
de junio de 2020 inclusive;
Que mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia 459-PEN/20
mencionado, se estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de
Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional" que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la
medida de "aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular,
con el fin de permitir la realización de actividades industriales y de servicios o
comerciales, bajo determinados requisitos;
Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron,
paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la
prohibición de circular dispuesta inicialmente;
Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 5° del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 459-PEN/20, por Decisión Administrativa N° 763/20 se
exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas
afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-
31260183-APN-SCA#JGM) de la misma;
Que, en consecuencia mediante el dictado del Decreto N° 206/20 se exceptuaron del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran
dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales
minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, con excepción de la
comercialización de indumentaria y calzado, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del
Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, de acuerdo al cronograma allí descripto,
estableciendo a su vez que deberá cumplirse el "Protocolo para el funcionamiento del
comercio minorista (excluyendo indumentaria y calzado) para prevención y manejo de
casos de COVID-19" que se identificó en dicho Decreto;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 763/20 establece que las
excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su
competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la
autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme la
evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión
al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que, en el mismo orden de ideas, el artículo 7° del Decreto N° 206/20 establece que
las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva
la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que a raíz del aumento del número de contagios verificados en la última semana, y en
virtud de lo expuesto por el titular de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y por el titular de la Subsecretaria
de Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto al incremento de la movilidad
verificada en determinados ámbitos de la Ciudad, y las intervenciones del Ministerio de
Salud y de Desarrollo Económico en el marco de sus respectivas competencias, se
entiende necesario y razonable la restricción de las medidas dispuestas por el artículo
1° del Decreto N° 206/20, en aquellas zonas donde se ha verificado mayor circulación
de personas, limitando las actividades comerciales minoristas de cercanía
identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19
exclusivamente a la modalidad de entrega a domicilio (delivery) con el objeto de
restringir la misma y consiguientemente, evitar el aumento de la tasa de contagio del
coronavirus COVID-19;
Que, atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que las actividades comerciales minoristas de cercanía
identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 exceptuadas
por el artículo 1° del Decreto N° 206//20 que se desarrollan en los lugares identificados
en el Anexo I (IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), que forma parte del presente
Decreto, solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio
(delivery).
Artículo 2°- Establécese que la medida adoptada entrará en vigencia desde la
publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción, por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y
demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - González Bernaldo de
Quirós - Miguel