DECRETO 218 2020

Síntesis:

SE ESTABLECE - ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS DE CERCANÍA - RUBRO 1.8 ANEXO II RESOLUCIÓN N° 84-AGC-19 - MODALIDAD ENTREGA A DOMICILIO - DELIVERY - MICROCENTRO - ONCE - TRAMOS DE AVENIDAS - AVELLANEDA - BELGRANO - CABILDO - CORDOBA - JUJUY - SANTA FE - RAUL SCALABRINI ORTIZ - CORRIENTES - ACOYTE - TRAMOS DE CALLES - LIBERTAD - PARANÁ - CENTROS DE TRANSBORDOS ESTACIONES - RETIRO - PLAZA CONSTITUCIÓN - PLAZA ONCE  - FEDERICO LACROZE - PALERMO - LINIERS - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

26/05/2020

Sanción:

25/05/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20; 459-PEN/20, y

493-PEN/20, la Decisión Administrativa N°763/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1- /20, el Decreto N° 206/20, la Resolución N° 84-AGC/19, el Expediente N° 2020-

14140345- GCABA-SSAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 493/PEN/20 se prorrogó

sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 7

de junio de 2020 inclusive;

Que mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia 459-PEN/20

mencionado, se estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de

Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación

General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de

Importancia Internacional" que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la

medida de "aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular,

con el fin de permitir la realización de actividades industriales y de servicios o

comerciales, bajo determinados requisitos;

Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron,

paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la

prohibición de circular dispuesta inicialmente;

Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de

Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 5° del Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 459-PEN/20, por Decisión Administrativa N° 763/20 se

exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas

afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-

31260183-APN-SCA#JGM) de la misma;

Que, en consecuencia mediante el dictado del Decreto N° 206/20 se exceptuaron del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran

dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales

minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, con excepción de la

comercialización de indumentaria y calzado, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del

Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, de acuerdo al cronograma allí descripto,

estableciendo a su vez que deberá cumplirse el "Protocolo para el funcionamiento del

comercio minorista (excluyendo indumentaria y calzado) para prevención y manejo de

casos de COVID-19" que se identificó en dicho Decreto;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 763/20 establece que las

excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su

competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la

autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme la

evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión

al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que, en el mismo orden de ideas, el artículo 7° del Decreto N° 206/20 establece que

las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva

la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que a raíz del aumento del número de contagios verificados en la última semana, y en

virtud de lo expuesto por el titular de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y por el titular de la Subsecretaria

de Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto al incremento de la movilidad

verificada en determinados ámbitos de la Ciudad, y las intervenciones del Ministerio de

Salud y de Desarrollo Económico en el marco de sus respectivas competencias, se

entiende necesario y razonable la restricción de las medidas dispuestas por el artículo

1° del Decreto N° 206/20, en aquellas zonas donde se ha verificado mayor circulación

de personas, limitando las actividades comerciales minoristas de cercanía

identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19

exclusivamente a la modalidad de entrega a domicilio (delivery) con el objeto de

restringir la misma y consiguientemente, evitar el aumento de la tasa de contagio del

coronavirus COVID-19;

Que, atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que las actividades comerciales minoristas de cercanía

identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 exceptuadas

por el artículo 1° del Decreto N° 206//20 que se desarrollan en los lugares identificados

en el Anexo I (IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), que forma parte del presente

Decreto, solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio

(delivery).

Artículo 2°- Establécese que la medida adoptada entrará en vigencia desde la

publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción, por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y

demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - González Bernaldo de

Quirós - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5877

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 218/20 establece que las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución 84-AGC/19 exceptuadas por el Art. 1 del Decreto 206//20 solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).</p><p>(Anexo I del Decreto 218-20 derogado por la Resolución 202-MDEPGC-20)</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 142-MDEPGC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, complementando lo dispuesto en el Decreto 218-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 202-MDEPGC-20 deja sin efecto Anexo I del Decreto 218-20. Vigencia: a partir del lunes 3 de agosto del 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 155-MDEPGC-20 deja sin efecto la restricción impuesta por el Decreto 218/20, a las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución 84-AGC/19,  respecto de los establecimientos ubicados en las zonas comprendidas por las calles Libertad, entre Av. Rivadavia y Lavalle, y Paraná, entre Av. Rivadavia y Lavalle, ambas de la Comuna 1, identificadas en los puntos 12 y 13 del Anexo I del mentado Decreto.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 143-MDEP/20 deja sin efecto la restricción impuesta por el Art. 1 del Decreto 218/20 a las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, respecto de los establecimientos ubicados en la zona comprendida por la Av. Belgrano, entre Av. Jujuy y Av. Entre Ríos, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 del Anexo I del mentado Decreto.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 4 del Decreto 229-20 establece que las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución 84-AGC/19 que se desarrollen en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto 218/20, sólo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).</p>