RESOLUCIÓN 155 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESTRICCIÓN IMPUESTA POR EL DECRETO 218/20 - ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS DE CERCANÍA - CALLES LIBERTAD - ENTRE AV RIVADAVIA Y LAVALLE - PARANÁ -ENTRE AV RIVADAVIA Y LAVALLE - COMUNA 1 - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COMERCIOS - LOCALES - ACTIVIDADES PERMITIDAS - ZONA

Publicación:

19/06/2020

Sanción:

18/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-

PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20 y 520-PEN/20, la Ley N° 6.292, la Decisión

Administrativa N°763/JGM/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los

Decretos Nros. 206/20, 228/20 y 229/20, la Resolución N° 84-AGC/19, el Expediente

N° 15570464/GCABA-DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que del mismo modo, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 7 de junio de 2020

inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20 y 493-PEN/20;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 520/20 se

prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 28 de

junio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se

encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de la

Ciudad de Buenos Aires y de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente

los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado

decreto;

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que asimismo, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del

cumplimiento de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios

declarados esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de

dichas actividades y servicios;

Que, asimismo, mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

459/PEN/20 mencionado, se estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos

Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrían solicitar

al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de

Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud

Pública de Importancia Internacional" que autorice nuevas excepciones, al

cumplimiento de la medida de "aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales y

de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos;

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron,

paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la

prohibición de circular dispuesta inicialmente;

Que, en el mismo marco, a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor

Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el

artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión

Administrativa N° 763/JGM/PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones

indicados en el ANEXO I (IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM) de la misma;

Que, en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 206/20 se exceptuaron

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que

fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades

comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, con excepción

expresa de la comercialización de indumentaria y calzado, entre otras;

Que por otro lado el artículo 7° del citado Decreto N° 206/20 estableció que las

medidas adoptadas podían ser restringidas o ampliadas conforme se desenvolviera la

situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que a raíz de la situación existente, por Decreto N° 218/20 se entendió necesaria y

razonable la restricción de las medidas dispuestas por el artículo 1° del Decreto N°

206/20, en aquellas zonas donde se verificó mayor circulación de personas, limitando

las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del

Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 exclusivamente a la modalidad de entrega a

domicilio (delivery) con el objeto de restringir la misma y consiguientemente, evitar el

aumento de la tasa de contagio del coronavirus COVID-19;

Que entre las actividades alcanzadas por la mencionada restricción se encuentran las

actividades comerciales minoristas de cercanía desarrolladas en las zonas

comprendidas por las calles Libertad, entre Rivadavia y Lavalle, y Paraná, entre Av.

Rivadavia y Lavalle, ambas de la Comuna 1, identificadas en el punto 12 y 13

respectivamente del Anexo I del Decreto N° 218/20;

Que el estado actual de la situación epidemiológica permite la revisión de esa medida

y consiguientemente, dejar de lado dicha restricción;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, por el artículo 5° del Decreto N° 229/20, se facultó al Ministro de

Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de

establecer el alcance del desarrollo de las actividades comerciales minoristas de

cercanía exceptuadas de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y

de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y

Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, en

determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica local;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto

la restricción impuesta por el Decreto N° 218/20 respecto de las actividades

comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la

Resolución N° 84-AGC/19, en relación a los establecimientos situados en las calles

Libertad, entre Av. Rivadavia y Lavalle, y Paraná, entre Av. Rivadavia y Lavalle, ambas

de la Comuna 1, identificadas en el punto 12 y 13 respectivamente del Anexo I del

Decreto N° 218/20.

Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 229/20,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la restricción impuesta por el Decreto N° 218/20 a las

actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del Anexo

II de la Resolución N° 84-AGC/19, respecto de los establecimientos ubicados en las

zonas comprendidas por las calles Libertad, entre Av. Rivadavia y Lavalle, y Paraná,

entre Av. Rivadavia y Lavalle, ambas de la Comuna 1, identificadas en los puntos 12 y

13 del Anexo I del mentado Decreto.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y a la Agencia

Gubernamental de Control, para su conocimiento, Cumplido, archívese. Giusti

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 155-MDEPGC-20 deja sin efecto la restricción impuesta por el Decreto 218/20, a las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución 84-AGC/19,  respecto de los establecimientos ubicados en las zonas comprendidas por las calles Libertad, entre Av. Rivadavia y Lavalle, y Paraná, entre Av. Rivadavia y Lavalle, ambas de la Comuna 1, identificadas en los puntos 12 y 13 del Anexo I del mentado Decreto.</p>