RESOLUCIÓN 143 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO RESTRICCIÓN A ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS DE CERCANÍA - ESTABLECIMIENTOS - LOCALES COMERCIALES - ACTIVIDADES PERMITIDAS - ZONA COMPRENDIDA POR AV BELGRANO ENTRE AV JUJUY Y AV ENTRE RÍOS - COMERCIO MINORISTA EXCLUIDO COMESTIBLES COMO USO PRINCIPAL - RUBRO 1.8 - HABILITACIONES - ACTIVIDADES COMERCIALES PERMITIDAS - COMERCIOS - CORONAVIRUS
Publicación:
10/06/2020
Sanción:
09/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-
PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20 y 520-PEN/20, la Ley N° 6.292, la Decisión
Administrativa N°763/JGM/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los
Decretos Nros. 206/20, 218/20 y 229/20, la Resolución N° 84-AGC/19, el Expediente N
2020-15024095-GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que del mismo modo, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 7 de junio de 2020
inclusive, por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20 y 493-PEN/20;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 520/20 se
prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 28 de
junio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los lugares alcanzados por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que, asimismo, mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
459/PEN/20 mencionado, se estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos
Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrían solicitar
al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional" que autorice nuevas excepciones, al
cumplimiento de la medida de "aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales y
de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos;
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron,
paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la
prohibición de circular dispuesta inicialmente;
Que, en el mismo marco, a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor
Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el
artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión
Administrativa N° 763/JGM/PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones
indicados en el ANEXO I (IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM) de la misma;
Que, en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 206/20 se exceptuaron de
la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las
actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1
(únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, con
excepción expresa de la comercialización de indumentaria y calzado, entre otras;
Que por otro lado el artículo 7° del citado Decreto N° 206/20 estableció que las
medidas adoptadas podían ser restringidas o ampliadas conforme se desenvolviera la
situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que a raíz de la situación existente, por Decreto N° 218/20 se entendió necesaria y
razonable la restricción de las medidas dispuestas por el artículo 1° del Decreto N°
206/20, en aquellas zonas donde se verificó mayor circulación de personas, limitando
las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del
Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 exclusivamente a la modalidad de entrega a
domicilio (delivery) con el objeto de restringir la misma y consiguientemente, evitar el
aumento de la tasa de contagio del coronavirus COVID-19;
Que entre las actividades alcanzadas por la mencionada restricción se encuentran las
actividades comerciales minoristas de cercanía desarrolladas en la zona comprendida
por la Av. Belgrano, entre Av. Jujuy y Av. Entre Ríos, identificada en el punto 4 del
Anexo I del Decreto N° 218/20;
Que el estado actual de la situación epidemiológica permite la revisión de esa medida
y consiguientemente, dejar de lado dicha restricción;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, por el artículo 5° del Decreto N° 229/20, se facultó al Ministro de
Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de
establecer el alcance del desarrollo de las actividades comerciales minoristas de
cercanía exceptuadas de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y
de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, en
determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica local;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto
la restricción impuesta por el Decreto N° 218/20 respecto de las actividades
comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la
Resolución N° 84-AGC/19, respecto de los establecimientos ubicados en la zona
comprendida por la Av. Belgrano, entre Av. Jujuy y Av. Entre Ríos.
Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 229/20,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la restricción impuesta por el artículo 1° del Decreto N°
218/20 a las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro
1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, respecto de los establecimientos
ubicados en la zona comprendida por la Av. Belgrano, entre Av. Jujuy y Av. Entre
Ríos, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 del Anexo I del mentado Decreto.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados Cumplido, archívese.
Giusti