DECRETO 378 2020
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - PERSONAS AFECTADAS A DIVERSAS ACTIVIDADES - TRATAMIENTOS AMBULATORIOS PARA REHABILITACIÓN - REUNIONES Y ACTIVIDADES FORMATIVAS Y PASTORALES EN INSTITUCIONES RELIGIOSAS AL AIRE LIBRE - ACTIVIDADES ACUÁTICAS EN NATATORIOS PÚBLICOS O PRIVADOS AL AIRE LIBRE - MUSEOS - GIMNASIOS - ACTIVIDAD FÍSICA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS - CLUBES - POLIDEPORTIVOS - FERIAS DE ARTESANÍAS Y MANUALISTAS AL AIRE LIBRE - CELEBRACIONES RELIGIOSAS AL AIRE LIBRE - RUBRO 6.1.1 DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 84- AGC/19 - AGENCIAS COMERCIALES DE EMPLEO - TURISMO - INMOBILIARIA - SE DEJA SIN EFECTO - RESTRICCIONES DE DÍA - ACTIVIDAD DE FLETES Y MINIFLETES PARA MUDANZAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - ACTIVIDADES EXCEPTUADAS
Publicación:
30/10/2020
Sanción:
29/10/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, la Decisión Administrativa N° 1952-
JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,
el Expediente Electrónico N° 26089815-GCABA-DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-
LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el
día 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 814-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que
residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y
partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 se
estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice
nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
bajo determinados requisitos;
Que el citado artículo 15 establece las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o más días
para desarrollar dichas actividades y servicios, o limitar su duración con el fin de
proteger la salud pública.
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que
fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas
a las siguientes actividades: los tratamientos ambulatorios para rehabilitación;
reuniones y actividades formativas y pastorales en instituciones religiosas al aire libre
con aforo de UNA (1) persona cada 4 metros cuadrados; actividades acuáticas en
natatorios públicos o privados exclusivamente al aire libre con aforo de UNA (1)
persona cada 15 metros cuadrados; museos con público con aforo de UNA (1)
persona cada 15 metros cuadrados; gimnasios con aforo del TREINTA POR CIENTO
(30%) en relación con la capacidad máxima habilitada; actividad física en
establecimientos públicos o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o
afines) al aire libre o con aforo del TREINTA POR CIENTO (30%) en relación con la
capacidad máxima habilitada; ferias de artesanías y manualistas al aire libre;
celebraciones religiosas al aire libre o con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros
cuadrados, con capacidad máxima de VEINTE (20) personas, y otras VEINTE (20)
personas adicionales si estas estuvieren al aire libre; todo ello en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 265/20 y sus modificatorio 274/20, se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que
fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las Actividades
identificadas en el rubro 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) del Anexo II de la Resolución
N° 84-AGC/19;
Que a su vez, dicho Decreto estableció la excepción al cumplimiento del "aislamiento
social preventivo y obligatorio" a la Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas:
sólo fines de semana, con excepción de aquellas que deban realizarse a raíz de
relocalizaciones en el marco del programa de Regularización Urbana que llevan
adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría de Integración
Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de nuevas
actividades con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación
epidemiológica y sanitaria;
Que, asimismo, se considera pertinente ampliar la excepción aprobada por Decreto N°
265/20 y sus modificatorios, para las actividades identificadas en el rubro 6.1.1 del
Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, incluyendo a las Agencias comerciales de
empleo, turismo, inmobiliaria y otros, y extender la actividad de fletes y minifletes
habilitando su desarrollo a todos los días de la semana;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus
prórrogas, a las personas afectadas a las personas afectadas a las siguientes
actividades: los tratamientos ambulatorios para rehabilitación; reuniones y actividades
formativas y pastorales en instituciones religiosas al aire libre con aforo de UNA (1)
persona cada 4 metros cuadrados; actividades acuáticas en natatorios públicos o
privados exclusivamente al aire libre con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros
cuadrados; museos con público con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros
cuadrados; gimnasios con aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) en relación con la
capacidad máxima habilitada; actividad física en establecimientos públicos o privados
(clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo del
TREINTA POR CIENTO (30 %) en relación con la capacidad máxima habilitada; ferias
de artesanías y manualistas al aire libre; celebraciones religiosas al aire libre o con
aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados, con capacidad máxima de
VEINTE (20) personas, y otras VEINTE (20) personas adicionales si estas estuvieren
al aire libre; todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los
términos de la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20.
Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas
a las Actividades identificadas en el rubro 6.1.1 del Anexo II de la Resolución N° 84-
AGC/19.
Artículo 3°.- Déjanse sin efecto las restricciones de día implementadas por el Decretos
Nro. 265/20 y su modificatorio respecto de la actividad de fletes y minifletes para
mudanzas.
Artículo 4°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los
artículos 1°, 2° y 3°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los
protocolos aprobados para las respectivas actividades.
Artículo 5°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y
Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -
González Bernaldo de Quirós - Miguel