RESOLUCIÓN 3255 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE AUTORÍZA APERTURA - FERIA DE LAS TRADICIONES POPULARES ARGENTINAS - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - MINISTERIO DE CULTURA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
13/11/2020
Sanción:
11/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, la Decisión Administrativa N° 1952-
JGM-PEN/20, los Decretos Nros. 3.186/86, 831/97, 871/01, 1.632/05 y 378/20, los
Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20 y
15- GCABA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-27372670-GCABA-DGPLBC y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, y ha declarado al mismo como pandemia; Que tal situación tornó
imprescindible la implementación de medidas para la prevención y control, tendientes
a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de
un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia
sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus
(COVID19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el
día 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 se
estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice
nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
bajo determinados requisitos;
Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
conocimiento a través de la Nota N° NO-2020-25588023- GCABA-MEPHUGC de los
Protocolos para el Funcionamiento de las Ferias de Manualidades y de Artesanías
teniendo en cuenta las previsiones del "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A
CASOS CONFIRMADOS Y SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)"
aprobado por la Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias; Que el Jefe de
Gobierno de la Ciudad a través de Nota N° NO-2020-25597566-AJG ha solicitado que,
dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúe del
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las
personas afectadas a la actividad de ferias de artesanos y manualistas;
Que en ese sentido se ha dictado la Decisión Administrativa N° 1952-JGMPEN/20 que
exceptúa en su artículo 1° del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos establecidos en los artículos
15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto N° 814-PEN/20, entre otras actividades a las ferias
de artesanías y manualistas al aire libre;
Que las mencionadas actividades fueron autorizadas para realizarse conforme los
protocolos identificados como IF-2020-25574488-GCABA-DGCDPU e IF-2020-
25573955-GCABADGCDPU, los cuales mediante IF-2020-73243566-APN-SST#SLYT
fueron aprobado por la autoridad sanitaria nacional y que, como Anexo I, forman parte
integrante de la Decisión Administrativa antes referida;
Que, en el mismo sentido, a través del Decreto N° 378/20 se estableció que en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exceptúan del cumplimiento del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera
dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las
ferias de manualidades y artesanías en los términos de la Decisión Administrativa N°
1952-JGM-PEN/20;
Que el Decreto N° 3.186/86 creó en la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas,
cuya gestión fue encomendada a la por entonces Secretaría de Cultura;
Que, mediante el Decreto N° 831/97, se creó la Unidad de Proyectos Especiales
(UPE) Ferias de Buenos Aires, y por Decreto N° 871/01, se incorporó a su ámbito de
aplicación y control a la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas;
Que posteriormente, por Decreto N° 1.632/05 se suprimió la mencionada UPE,
transfiriéndose su patrimonio, el personal y presupuesto a la entonces Dirección
General de Promoción Cultural, actual Dirección General de Promoción del Libro,
Bibliotecas y la Cultura de este Ministerio de Cultura;
Que conforme todo lo expuesto la Dirección General de Promoción del Libro
Bibliotecas y la Cultura, se encuentra impulsando la apertura de la Feria de las
Tradiciones Populares Argentinas;
Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
ARTÍCULO 1° Autorízase a partir del día 15 de noviembre del corriente la apertura de
la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas de conformidad con lo establecido en
el Decreto N° 378/20 y la Decisión Administrativa N° 1952-JGMPEN/20 y bajo estricto
cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados por dicha decisión administrativa.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección General de Promoción del Libro, Bibliotecas y
la Cultura a aprobar, modificar o sustituir las condiciones de armado de la feria.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección General de Promoción del Libro, Bibliotecas y
la Culturaa exigir la presentación de una declaración jurada y a aprobar el formulario
correspondiente, el cual deberá ser suscripto por los feriantes manifestando tener
pleno conocimiento y asumir el compromiso de cumplir fielmente los Protocolos
Sanitarios que resulten aplicables al funcionamiento de la Feria de las Tradiciones
Populares Argentinas, ya sea los aprobados por IF-2020-25574488-GCABA-DGCDPU
e IF-2020-25573955-GCABA-DGCDPU, o los que en el futuro los reemplacen.-
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección General de Promoción del Libro, Bibliotecas y
la Cultura a revocar la autorización para el armado de la Feria ante cualquier
incumplimiento de los Protocolos Sanitarios o de las condiciones de armado
autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura
de este Ministerio para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese en la
repartición de origen. Avogadro