RESOLUCIÓN 3255 2020 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE AUTORÍZA  APERTURA - FERIA DE LAS TRADICIONES POPULARES ARGENTINAS - DIRECCIÓN GENERAL DE  PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA -  MINISTERIO DE CULTURA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

13/11/2020

Sanción:

11/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, la Decisión Administrativa N° 1952-

JGM-PEN/20, los Decretos Nros. 3.186/86, 831/97, 871/01, 1.632/05 y 378/20, los

Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20 y

15- GCABA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-27372670-GCABA-DGPLBC y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, y ha declarado al mismo como pandemia; Que tal situación tornó

imprescindible la implementación de medidas para la prevención y control, tendientes

a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de

un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia

sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus

(COVID19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el

día 8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 se

estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para

la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice

nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,

bajo determinados requisitos;

Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

conocimiento a través de la Nota N° NO-2020-25588023- GCABA-MEPHUGC de los

Protocolos para el Funcionamiento de las Ferias de Manualidades y de Artesanías

teniendo en cuenta las previsiones del "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A

CASOS CONFIRMADOS Y SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)"

aprobado por la Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias; Que el Jefe de

Gobierno de la Ciudad a través de Nota N° NO-2020-25597566-AJG ha solicitado que,

dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúe del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las

personas afectadas a la actividad de ferias de artesanos y manualistas;

Que en ese sentido se ha dictado la Decisión Administrativa N° 1952-JGMPEN/20 que

exceptúa en su artículo 1° del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos establecidos en los artículos

15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto N° 814-PEN/20, entre otras actividades a las ferias

de artesanías y manualistas al aire libre;

Que las mencionadas actividades fueron autorizadas para realizarse conforme los

protocolos identificados como IF-2020-25574488-GCABA-DGCDPU e IF-2020-

25573955-GCABADGCDPU, los cuales mediante IF-2020-73243566-APN-SST#SLYT

fueron aprobado por la autoridad sanitaria nacional y que, como Anexo I, forman parte

integrante de la Decisión Administrativa antes referida;

Que, en el mismo sentido, a través del Decreto N° 378/20 se estableció que en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exceptúan del cumplimiento del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera

dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las

ferias de manualidades y artesanías en los términos de la Decisión Administrativa N°

1952-JGM-PEN/20;

Que el Decreto N° 3.186/86 creó en la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas,

cuya gestión fue encomendada a la por entonces Secretaría de Cultura;

Que, mediante el Decreto N° 831/97, se creó la Unidad de Proyectos Especiales

(UPE) Ferias de Buenos Aires, y por Decreto N° 871/01, se incorporó a su ámbito de

aplicación y control a la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas;

Que posteriormente, por Decreto N° 1.632/05 se suprimió la mencionada UPE,

transfiriéndose su patrimonio, el personal y presupuesto a la entonces Dirección

General de Promoción Cultural, actual Dirección General de Promoción del Libro,

Bibliotecas y la Cultura de este Ministerio de Cultura;

Que conforme todo lo expuesto la Dirección General de Promoción del Libro

Bibliotecas y la Cultura, se encuentra impulsando la apertura de la Feria de las

Tradiciones Populares Argentinas;

Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Autorízase a partir del día 15 de noviembre del corriente la apertura de

la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas de conformidad con lo establecido en

el Decreto N° 378/20 y la Decisión Administrativa N° 1952-JGMPEN/20 y bajo estricto

cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados por dicha decisión administrativa.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección General de Promoción del Libro, Bibliotecas y

la Cultura a aprobar, modificar o sustituir las condiciones de armado de la feria.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección General de Promoción del Libro, Bibliotecas y

la Culturaa exigir la presentación de una declaración jurada y a aprobar el formulario

correspondiente, el cual deberá ser suscripto por los feriantes manifestando tener

pleno conocimiento y asumir el compromiso de cumplir fielmente los Protocolos

Sanitarios que resulten aplicables al funcionamiento de la Feria de las Tradiciones

Populares Argentinas, ya sea los aprobados por IF-2020-25574488-GCABA-DGCDPU

e IF-2020-25573955-GCABA-DGCDPU, o los que en el futuro los reemplacen.-

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección General de Promoción del Libro, Bibliotecas y

la Cultura a revocar la autorización para el armado de la Feria ante cualquier

incumplimiento de los Protocolos Sanitarios o de las condiciones de armado

autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura

de este Ministerio para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese en la

repartición de origen. Avogadro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 3255-MCGC-20 auroriza a partir del 15 de noviembre del corriente la apertura de la Feria de la Tradiciones Polpulares Argentinas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 100-DGPLBC aprueba la Declaración Jurada - Permiso para feriantes, en el marco del Distanciamiento social preventivo y obligatorio de acuerdo a la autorización para el Funcionamiento de la Feria de Artesanías y Tradiciones Populares Argentinas establecida por el Anexo I de la Resolucion 3255-MCGC/20.</p><p>Art 2 aprueba la Declaración Jurada - Permiso para feriantes gastronómicos, en el marco del Distanciamiento social preventivo y obligatorio de acuerdo a la autorización para el Funcionamiento de la Feria de Artesanías y Tradiciones Populares Argentinas establecida por el Anexo II de la Resolucion 3255-MCGC/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1° Resolucion 3255-MCGC-20 autoriza a partir del 15 de noviembre del corriente la apertura de la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas conforme  lo establecido en el Decreto 378-20. </p>