DISPOSICIÓN 100 2020 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA - DECLARACIÓN JURADA - PERMISO PARA FERIANTES - FERIA DE MATADEROS - PERMISO PARA FERIANTES GASTRONÓMICOS - DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA DE ARTESANÍAS Y TRADICIONES POPULARES ARGENTINAS - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
24/11/2020
Sanción:
18/11/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: La Ley N° 6.292; los Decretos Nro. 147/20 y 875/20; las Resoluciones 3255/20
y 102/996; el Expediente Electrónico N° 27728721-GCABA-DGPLBC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, y ha declarado al mismo como pandemia tornando imprescindible la
implementación de medidas para la prevención y control, tendientes a reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población.
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de
un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia
sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus
(COVID19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297PEN/20 se dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta
el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20,
641PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta
el día 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
875/PEN/2020 se dispuso la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el 29 de Noviembre de 2020 inclusive.
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión Cultural, estableciendo
bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que el Decreto N° 3.186/86 creó en la Feria de Artesanías y Tradiciones Populares
Argentinas, cuya gestión fue encomendada a la por entonces Secretaría de Cultura;
Que, mediante el Decreto N° 831/97, se creó la Unidad de Proyectos Especiales
(UPE) Ferias de Buenos Aires, y por Decreto N° 871/01, se incorporó a su ámbito de
aplicación y control a la Feria de Artesanías y Tradiciones Populares Argentinas;
Que posteriormente, por Decreto N° 1.632/05 se suprimió la mencionada UPE,
transfiriéndose su patrimonio, el personal y presupuesto a la entonces Dirección
General de Promoción Cultural, actual Dirección General de Promoción del Libro,
Bibliotecas y la Cultura de este Ministerio de Cultura;
Que conforme todo lo expuesto la Dirección General de Promoción del Libro
Bibliotecas y la Cultura, se encuentra impulsando la apertura de la Feria de las
Tradiciones Populares Argentinas;
Que mediante la Resolución 102/996 se dispuso la realización del Programa Feria de
Mataderos;
Que mediante la Resolución 3255-MCGC-2020 se faculta a esta dirección a exigir la
presentación de una declaración jurada y aprobar el formulario correspondiente, el
cual deberán presentar los feriantes manifestando tener pleno conocimiento y asumir
el compromiso de cumplir fielmente los Protocolos Sanitarios que resulten aplicables al
funcionamiento de la Feria de las Artesanías Tradiciones Populares Argentinas, ya sea
los aprobados por IF-2020-25574488-GCABA-DGCDPU e IF-2020-25573955-GCABA-
DGCDPU, o los que en el futuro los reemplacen.-
Que por lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en virtud de las facultades otorgadas por la normativa antes mencionada,
Artículo 1°.- Apruébase la Declaración Jurada - Permiso para feriantes, en el marco del
Distanciamiento social preventivo y obligatorio de acuerdo a la autorización para el
Funcionamiento de la Feria de Artesanías y Tradiciones Populares Argentinas
establecida por RESOL-2020-3255-GCBA-MCGC obrante en el Anexo I (IF N°
27954571-DGPLBC/20) que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- Apruébase la Declaración Jurada - Permiso para feriantes gastronómicos,
en el marco del Distanciamiento social preventivo y obligatorio de acuerdo a la
autorización para el Funcionamiento de la Feria de Artesanías y Tradiciones Populares
Argentinas obrante en el Anexo II (IF N° 27954893-DGPLBC/20) que forma parte
integrante de la presente norma.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. Artunduaga