RESOLUCIÓN 726 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE AUTORIZA  APERTURA - FERIAS DE MANUALISTAS Y ARTESANOS - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - ARTESANÍAS

Publicación:

09/11/2020

Sanción:

05/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408- PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792- PEN/20 y 814-PEN/20, Decisión Administrativa N° 1952-

JGM -PEN/20, las Leyes Nros. 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 1551 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), y 6.292, la Ordenanza Nro. 46.075 (texto consolidado

por Ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, 8-GCABA/20,

12-GCABA/20 y 15- GCABA/20, los Decretos Nros. 435/02, 662/03, 218/20, 265/20,

338/20, 378/20, las Resoluciones Nros. 276-GCABA -MEPHUGC/20, 302-GCABA -

MEPHUGC/20, 329-GCABAMEPHUGC/20, 377- GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA -

MEPHUGC/20, 429-GCABAMEPHUGC/20, 450-GCABA -MEPHUGC/20, 513-GCABA

- MEPHUGC/20 y 552-GCABAMEPHUGC/20, la Disposición Nro. 195-DGFER/17, el

Expediente Electrónico N° EX-2020-25558489 - GCABA -DGCDPU y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 7 de la Ley N° 4.121 se establece que en casos

excepcionales, por motivos de reordenamiento del espacio público, los feriantes

podrán ser trasladados por la Autoridad de Aplicación dentro de un radio de 500

metros;

Que el artículo 14 de la Disposición N° 195-DGFER/17, Reglamentaria de la Ley N°

4.121, establece que el emplazamiento de los puestos de cada feria será dispuesto

por la Autoridad de Aplicación teniendo en consideración la accesibilidad, vías de

circulación y necesidades de los vecinos y permisionarios;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de

un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia

sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus

(COVID19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA -

MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de

Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de

higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;

Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán

ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325- PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el

día 8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 se

estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para

la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice

nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,

bajo determinados requisitos;

Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

conocimiento a través de la Nota N° NO-2020-25588023-GCABA -MEPHUGC de los

Protocolos para el Funcionamiento de las Ferias de Manualidades y de Artesanías

teniendo en cuenta las previsiones del "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A

CASOS CONFIRMADOS Y SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)"

aprobado por la Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias;

Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad a través de Nota N° NO-2020-25597566-AJG ha

solicitado que, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

exceptúe del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297- PEN/2020 y sus

prórrogas, a las personas afectadas a la actividad de ferias de artesanos y

manualistas;

Que en ese sentido se ha dictado la Decisión Administrativa N° 1952-JGMPEN/20 que

exceptúa en su artículo 1° del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos establecidos en los artículos

15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto N° 814/20, entre otras actividades a las ferias de

artesanías y manualistas al aire libre;

Que las mencionadas actividades fueron autorizadas para realizarse conforme el

protocolo que mediante IF-2020-72510990-APN -SSMEIE-MS fue aprobado por la

autoridad sanitaria nacional y que, como Anexo, forma parte integrante de dicha

Decisión Administrativa;

Que, en el mismo sentido, a través del Decreto N° 378/20 se estableció que en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exceptúan del cumplimiento del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera

dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las

ferias de manualidades y artesanías en los términos de la Decisión Administrativa N°

1952-JGM -PEN/20;

Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana la de diseñar e implementar las políticas de regulación y

control de ferias y mercados;

Que de acuerdo al Decreto N° 463/19, bajo la órbita de dicho Ministerio se encuentra

la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, la cual dentro de sus

responsabilidades primarias se encuentra la de actuar como autoridad de aplicación

de la Ley N° 4.121 y administrar el Registro Único de Permisionarios, Feriantes y

Vendedores y diseñar políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y

fiscalización de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros, y asimismo la

Gerencia Operativa Ferias dependiente de la mentada Dirección, tiene entre sus

funciones la de planificar, administrar, supervisar y fiscalizar la organización de ferias

de artesanos, manualistas, libros, numismática, filatelia en general y paseos

comerciales;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde autorizar la apertura de las actividades de

ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y adecuar su

funcionamiento a lo dispuesto por los Poderes Ejecutivos nacional y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que se ha reestructurado la disposición de los emplazamientos a los fines de

acondicionar el Sistema de Ferias a las medidas sanitarias requeridas por las

autoridades competentes y se ha puesto en conocimiento de los delegados y

permisionarios;

Que las modificaciones en los emplazamientos originales son de carácter excepcional

mientras dure la emergencia sanitaria y vigencia del aislamiento social, preventivo y

obligatorio dispuesto por el Estado Nacional, a los efectos de garantizar el

distanciamiento social necesario;

Que asimismo, a través de la Autoridad de Aplicación se controlará el cumplimiento de

los Protocolos, de las condiciones de higiene y distanciamiento y de armado de

acuerdo a las indicaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación;

Que, ante cualquier incumplimiento del Protocolo Sanitario o de las condiciones

acordadas, se podrá revocar la autorización para el armado de la Feria, priorizando el

cuidado de la salud en el contexto causado por COVID- 19;

Que la Gerencia Operativa Ferias propicia la presente medida;

Que la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano ha prestado la debida

conformidad;

Que ha tomado intervención en el expediente el representante del Ministerio de

Cultura, como integrante de la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 46.075;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Autorízase a partir del día 7 de noviembre del corriente la apertura de

las Ferias de Manualistas y Artesanos regulados por las Leyes Nros. 4.121, 1.551 y la

Ordenanza N° 46.075 y (textos consolidados por Ley N° 6.017) de conformidad con lo

establecido en el Decreto N° 378/20 y la Decisión Administrativa N° 1952-JGMPEN/20.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección General de Conservación de Paisaje Urbano

a aprobar, modificar o sustituir las condiciones de armado de cada feria.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a

revocar la autorización para el armado de la Feria ante cualquier incumplimiento del

Protocolo Sanitario o de las condiciones de armado autorizadas por la Autoridad de

Aplicación.

ARTÍCULO 4°.-Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las

medidas impuestas por el presente.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese. Comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la

Nación, a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y a la Subsecretaria

de Conservación del Paisaje Urbano de este Ministerio para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1° Resolucion 726-MEPHUGC-20 autoriza a partir del 7 de noviembre del corriente la apertura de las Ferias de Manualistas y Artesanos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° y 2° de la Disposición N° 337-DGCPU/20 convalida los acuerdos de regreso a la actividad celebrados con delegados y permisionarios de las Ferias de Manualistas regulados por la Ley N° 4.121 y de las Ferias de Artesanos regulados por la Ley N° 1.551 y la Ordenanza N° 46.075, en el marco de lo estipulado por la Resolución N° 726-MEPHUGC/20, por la cual se autoriza a partir del 7 de noviembre del 2020 la apertura de las Ferias de Manualistas y Artesanos, que fueran suspendidas por Artículo 1° de la Resolución N° 276-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Art 1° Resolucion 726-MEPHUGC-20 autoriza a partir del 7 de noviembre del corriente la apertura de las Ferias de Manualistas y Artesanos, que fueran suspendidas por Art. 1 de la Resolución 276-MEPHUGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art 1° Resolucion 726-MEPHUGC-20 autoriza a partir del 7 de noviembre del corriente la apertura de las Ferias de Manualistas y Artesanos, de conformidad con lo establecido por Decreto 378/20.</p>