RESOLUCIÓN 726 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE AUTORIZA APERTURA - FERIAS DE MANUALISTAS Y ARTESANOS - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - ARTESANÍAS
Publicación:
09/11/2020
Sanción:
05/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408- PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792- PEN/20 y 814-PEN/20, Decisión Administrativa N° 1952-
JGM -PEN/20, las Leyes Nros. 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 1551 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), y 6.292, la Ordenanza Nro. 46.075 (texto consolidado
por Ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, 8-GCABA/20,
12-GCABA/20 y 15- GCABA/20, los Decretos Nros. 435/02, 662/03, 218/20, 265/20,
338/20, 378/20, las Resoluciones Nros. 276-GCABA -MEPHUGC/20, 302-GCABA -
MEPHUGC/20, 329-GCABAMEPHUGC/20, 377- GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA -
MEPHUGC/20, 429-GCABAMEPHUGC/20, 450-GCABA -MEPHUGC/20, 513-GCABA
- MEPHUGC/20 y 552-GCABAMEPHUGC/20, la Disposición Nro. 195-DGFER/17, el
Expediente Electrónico N° EX-2020-25558489 - GCABA -DGCDPU y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 7 de la Ley N° 4.121 se establece que en casos
excepcionales, por motivos de reordenamiento del espacio público, los feriantes
podrán ser trasladados por la Autoridad de Aplicación dentro de un radio de 500
metros;
Que el artículo 14 de la Disposición N° 195-DGFER/17, Reglamentaria de la Ley N°
4.121, establece que el emplazamiento de los puestos de cada feria será dispuesto
por la Autoridad de Aplicación teniendo en consideración la accesibilidad, vías de
circulación y necesidades de los vecinos y permisionarios;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de
un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia
sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus
(COVID19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA -
MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de
Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de
higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;
Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán
ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325- PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el
día 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 se
estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice
nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
bajo determinados requisitos;
Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
conocimiento a través de la Nota N° NO-2020-25588023-GCABA -MEPHUGC de los
Protocolos para el Funcionamiento de las Ferias de Manualidades y de Artesanías
teniendo en cuenta las previsiones del "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A
CASOS CONFIRMADOS Y SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)"
aprobado por la Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias;
Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad a través de Nota N° NO-2020-25597566-AJG ha
solicitado que, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
exceptúe del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297- PEN/2020 y sus
prórrogas, a las personas afectadas a la actividad de ferias de artesanos y
manualistas;
Que en ese sentido se ha dictado la Decisión Administrativa N° 1952-JGMPEN/20 que
exceptúa en su artículo 1° del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos establecidos en los artículos
15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto N° 814/20, entre otras actividades a las ferias de
artesanías y manualistas al aire libre;
Que las mencionadas actividades fueron autorizadas para realizarse conforme el
protocolo que mediante IF-2020-72510990-APN -SSMEIE-MS fue aprobado por la
autoridad sanitaria nacional y que, como Anexo, forma parte integrante de dicha
Decisión Administrativa;
Que, en el mismo sentido, a través del Decreto N° 378/20 se estableció que en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exceptúan del cumplimiento del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera
dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las
ferias de manualidades y artesanías en los términos de la Decisión Administrativa N°
1952-JGM -PEN/20;
Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana la de diseñar e implementar las políticas de regulación y
control de ferias y mercados;
Que de acuerdo al Decreto N° 463/19, bajo la órbita de dicho Ministerio se encuentra
la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, la cual dentro de sus
responsabilidades primarias se encuentra la de actuar como autoridad de aplicación
de la Ley N° 4.121 y administrar el Registro Único de Permisionarios, Feriantes y
Vendedores y diseñar políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y
fiscalización de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros, y asimismo la
Gerencia Operativa Ferias dependiente de la mentada Dirección, tiene entre sus
funciones la de planificar, administrar, supervisar y fiscalizar la organización de ferias
de artesanos, manualistas, libros, numismática, filatelia en general y paseos
comerciales;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde autorizar la apertura de las actividades de
ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y adecuar su
funcionamiento a lo dispuesto por los Poderes Ejecutivos nacional y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que se ha reestructurado la disposición de los emplazamientos a los fines de
acondicionar el Sistema de Ferias a las medidas sanitarias requeridas por las
autoridades competentes y se ha puesto en conocimiento de los delegados y
permisionarios;
Que las modificaciones en los emplazamientos originales son de carácter excepcional
mientras dure la emergencia sanitaria y vigencia del aislamiento social, preventivo y
obligatorio dispuesto por el Estado Nacional, a los efectos de garantizar el
distanciamiento social necesario;
Que asimismo, a través de la Autoridad de Aplicación se controlará el cumplimiento de
los Protocolos, de las condiciones de higiene y distanciamiento y de armado de
acuerdo a las indicaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación;
Que, ante cualquier incumplimiento del Protocolo Sanitario o de las condiciones
acordadas, se podrá revocar la autorización para el armado de la Feria, priorizando el
cuidado de la salud en el contexto causado por COVID- 19;
Que la Gerencia Operativa Ferias propicia la presente medida;
Que la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano ha prestado la debida
conformidad;
Que ha tomado intervención en el expediente el representante del Ministerio de
Cultura, como integrante de la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 46.075;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
ARTÍCULO 1° Autorízase a partir del día 7 de noviembre del corriente la apertura de
las Ferias de Manualistas y Artesanos regulados por las Leyes Nros. 4.121, 1.551 y la
Ordenanza N° 46.075 y (textos consolidados por Ley N° 6.017) de conformidad con lo
establecido en el Decreto N° 378/20 y la Decisión Administrativa N° 1952-JGMPEN/20.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección General de Conservación de Paisaje Urbano
a aprobar, modificar o sustituir las condiciones de armado de cada feria.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a
revocar la autorización para el armado de la Feria ante cualquier incumplimiento del
Protocolo Sanitario o de las condiciones de armado autorizadas por la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 4°.-Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las
medidas impuestas por el presente.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese. Comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación, a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y a la Subsecretaria
de Conservación del Paisaje Urbano de este Ministerio para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Muzzio