DISPOSICIÓN 337 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

CONVALIDA - ACUERDOS DE REGRESO A LA ACTIVIDAD - CELEBRADOS CON DELEGADOS Y PERMISIONARIOS - FERIAS DE MANUALISTAS - REGULADOS POR LA LEY 4.121 - CONDICIONES DE ARMADO DE EMPLAZAMIENTOS - CONFORME PLANOS ANEXO 1 Y ANEXO 2 - FERIAS DE ARTESANOS - REGULADOS POR LA LEY N° 1.551 Y ORDENANZA N° 46.075 - CONDICIONES DE ARMADO DE LOS EMPLAZAMIENTOS - CONFORME LOS PLANOS  ANEXO 3 - PROTOCOLO APROBADO POR DECESIÓN ADMINISTRATIVA N° 1952-JGMPEN/20 - SE ESTABLECE - FERIAS QUE NO HAYAN ACORDADO CON LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO - NO PODRÁN ARMAR - BAJO APERCIBIMIENTO DE SANCIONES A TODOS SUS MIEMBROS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO -  INCUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO SANITARIO - CONDICIONES DE ARMADO AUTORIZADAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL ARMADO DE LA FERIA - CERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS - CUERPO INSPECTIVO - DIRECCIÓN  GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

12/11/2020

Sanción:

07/11/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: la Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, Decisión Administrativa N° 1952-

JGMPEN/20, las Leyes Nros. 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 1551 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), y 6.292, la Ordenanza Nro. 46.075 (texto consolidado

por Ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, 8-GCABA/20,

12-GCABA/20 y 15- GCABA/20, los Decretos Nros. 435/02, 662/03, 218/20, 265/20,

338/20, 346/20, 378/20, las Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20, 302-

GCABA-MEPHUGC/20, 329-GCABAMEPHUGC/20, 377- GCABA-MEPHUGC/20, 410-

GCABA-MEPHUGC/20, 429-GCABAMEPHUGC/20, 450-GCABA- MEPHUGC/20, 513-

GCABA-MEPHUGC/20, 552-GCABA-MEPHUGC/20 y 726-GCABA- MEPHUGC/20, la

Disposición Nro. 195-DGFER/17, el Expediente Electrónico N° EX-2020-25558489-

GCABA-DGCDPU y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de

un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia

sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus

(COVID19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el

día 8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-

MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de

Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de

higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;

Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán

ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;

Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 se

estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para

la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice

nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,

bajo determinados requisitos;

Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

conocimiento a través de la Nota N° NO-2020-25588023-GCABA-MEPHUGC de los

Protocolos para el Funcionamiento de las Ferias de Manualidades y de Artesanías

teniendo en cuenta las previsiones del "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A

CASOS CONFIRMADOS Y SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)"

aprobado por la Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias;

Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad a través de Nota N° NO-2020-25597566-AJG ha

solicitado que dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúe

del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297/2020 y sus prórrogas, a las personas

afectadas a la actividad de ferias de artesanos y manualistas;

Que en ese sentido se ha dictado la Decisión Administrativa N° 1952-JGMPEN/20 que

exceptúa en su artículo 1° del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos establecidos en los artículos

15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto N° 814/20, entre otras actividades a las ferias de

artesanías y manualistas al aire libre; Las actividades mencionadas en el artículo 1°

quedan autorizadas para realizarse conforme los protocolos que, como Anexo forman

parte de dicha Decisión Administrativa;

Que a través del Decreto N°378/20 estableció el Jefe de Gobierno de la Ciudad que en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exceptúan del cumplimiento del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera

dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las

ferias de manualidades y artesanías en los términos de la Decisión Administrativa N°

1952-JGMPEN/20;

Que la Resolución N° 726-GCABA-MEPHUGC/20 se autorizó a partir del día 7 de

noviembre del corriente la apertura de las Ferias de Manualistas y Artesanos

regulados por las Leyes Nros. 4.121, 1.551 y la Ordenanza N° 46.075 y (textos

consolidados por Ley N° 6.017) de conformidad con lo establecido en el Decreto N°

378/20 y la Decisión Administrativa N° 1952-JGMPEN/20.

Que por el artículo 2° de dicha Resolución se facultó a la Dirección General de

Conservación de Paisaje Urbano a aprobar, modificar o sustituir las condiciones de

armado de cada feria.

Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana la de diseñar e implementar las políticas de regulación y

control de ferias y mercados;

Que de acuerdo al Decreto N° 463/19, bajo la órbita de dicho Ministerio se encuentra

la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, la cual dentro de sus

responsabilidades primarias se encuentra la de actuar como autoridad de aplicación

de la Ley N° 4.121 y administrar el Registro Único de Permisionarios, Feriantes y

Vendedores y diseñar políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y

fiscalización de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros, y asimismo la

Gerencia Operativa Ferias dependiente de la mentada Dirección, tiene entre sus

funciones la de planificar, administrar, supervisar y fiscalizar la organización de ferias

de artesanos, manualistas, libros, numismática, filatelia en general y paseos

comerciales;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 4.121 establece que en casos excepcionales, por

motivos de obra, remodelaciones o reordenamiento del espacio público, los feriantes

podrán ser trasladados por la autoridad de aplicación dentro de un radio de 500

metros;

Que el art. 14 de la Disposición N° 195/17 Reglamentaria de la Ley N° 4.121 establece

que el emplazamiento de los puestos de cada feria será dispuesto por la Autoridad de

Aplicación teniendo en consideración la accesibilidad, vías de circulación y

necesidades de los vecinos y permisionarios;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar la regulación de las actividades de

ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a lo dispuesto por los

Poderes Ejecutivos nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, es propicia la apertura de los puestos de venta de manualidades y de artesanías

previstos en las Leyes Nros. 4.121, 1551 y Ordenanza N° 46.075 (textos consolidados

por Ley N° 6.017) de acuerdo al Protocolo de Funcionamiento para dichas ferias;

Que cada emplazamiento contará con un armado de acuerdo al espacio disponible

buscando garantizar el distanciamiento social necesario y las medidas de seguridad e

higiene necesarias para evitar la propagación y transmisión de COVID-19 y que las

modificaciones en los emplazamientos original son de carácter excepcional y

exclusivamente mientras dure la emergencia sanitaria y las necesidades de

aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Estado Nacional, a los

efectos de garantizar el distanciamiento social necesario;

Que ha tomado intervención en el expediente el representante del Ministerio de

Cultura, como integrante de la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 46.075;

Que cada emplazamiento cuenta con un plano con las condiciones de armado a fin de

garantizar el distanciamiento social necesario y se ha puesto en conocimiento de los

delegados y permisionarios del sistema de Ferias que ante cualquier incumplimiento

del Protocolo Sanitario o de las condiciones acordadas se podrá revocar la

autorización para el armado de la Feria, priorizando el cuidado de la salud en el

contexto causado por COVID- 19;

Que asimismo, a través del cuerpo inspectivo se velará por el cumplimiento de los

Protocolos, de las condiciones de higiene y distanciamiento y de armado de acuerdo a

las indicaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación, pudiendo aplicarse las

sanciones previstas en la normativa;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, del Decreto N° 346/20, de la

Resolución N° 726-GCABA-MEPHUGC/20;

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Convalídanse los acuerdos de regreso a la actividad celebrados con

delegados y permisionarios de las Ferias de Manualistas regulados por la Ley Nro.

4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y las condiciones de armado de los

emplazamientos conforme los planos obrantes en el Anexo 1 (IF-2020-27012697

DGCPDU) y Anexo 2 (IF-2020-27012766- DGCPDUy Protocolo aprobado por

Decesión Administrativa N° 1952-JGMPEN/20 en el Informe N° IF-2020-25574488-

GCABA-DGCDPU

ARTÍCULO 2°.- Convalídanse los acuerdos de regreso a la actividad celebrados con

delegados y permisionarios de las Ferias de Artesanos regulados por la Ley N° 1.551 y

la Ordenanza N° 46.075 y (textos consolidados por Ley N° 6.017) y las condiciones de

armado de los emplazamientos conforme los planos obrantes en el Anexo 3 (IF-2020-

27011538-GCABA-DGCDPU) y Protocolo aprobado por Decesión Administrativa N° N°

1952-JGMPEN/20, en el Informe N° IF-2020-25573955-GCABA-DGCDPU

ARTÍCULO 3°.- Establécese que aquellas ferias que no hayan acordado con la

Autoridad de Aplicación las condiciones de funcionamiento de acuerdo a artículos 1° y

2° no podrán armar, bajo apercibimiento de aplicar sanciones a todos sus miembros

en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que ante cualquier incumplimiento del Protocolo Sanitario

o de las condiciones de armado autorizadas por la Autoridad de Aplicación, ésta podrá

proceder a revocar la autorización para el armado de la Feria, priorizando el cuidado

de la salud en el contexto causado por COVID- 19.

ARTÍCULO 5°.- Verifíquese el cumplimiento del "Protocolo de Funcionamiento de las

Ferias de Manualidades y Artesanías Leyes N° 4121, 1551 y Ordenanza 46075/92" y

el emplazamiento de la Feria de acuerdo a las pautas que se aprueban en el art. 1 y 2

a través del cuerpo inspectivo de esta Dirección General en su carácter de Autoridad

de Aplicación, dando el incumplimiento lugar a las sanciones previstas en la normativa

vigente.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese. Comuníquese a la Gerencia Operativa Ferias para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5997- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5997- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5997- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° y 2° de la Disposición N° 337-DGCPU/20 convalida los acuerdos de regreso a la actividad celebrados con delegados y permisionarios de las Ferias de Manualistas regulados por la Ley Nro. 4.121 y de las Ferias de Artesanos regulados por la Ley N° 1.551 y la Ordenanza N° 46.075, que fueran suspendidas por la Resolución N° 276-MEPHUGC/20, en el marco de la emergencia sanitaria, dictada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° y 2° de la Disposición N° 337-DGCPU/20 convalida los acuerdos de regreso a la actividad celebrados con delegados y permisionarios de las Ferias de Manualistas regulados por la Ley N° 4.121 y de las Ferias de Artesanos regulados por la Ley N° 1.551 y la Ordenanza N° 46.075, en el marco de lo estipulado por la Resolución N° 726-MEPHUGC/20, por la cual se autoriza a partir del 7 de noviembre del 2020 la apertura de las Ferias de Manualistas y Artesanos, que fueran suspendidas por Artículo 1° de la Resolución N° 276-MEPHUGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° y 2° de la Disposición N° 337-DGCPU/20 convalida los acuerdos de regreso a la actividad celebrados con delegados y permisionarios de las Ferias de Manualistas regulados por la Ley Nro. 4.121 y de las Ferias de Artesanos regulados por la Ley N° 1.551 y la Ordenanza N° 46.075, que fueran suspendidas por la Resolución N° 276-MEPHUGC/20.</p>