DISPOSICIÓN 337 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
CONVALIDA - ACUERDOS DE REGRESO A LA ACTIVIDAD - CELEBRADOS CON DELEGADOS Y PERMISIONARIOS - FERIAS DE MANUALISTAS - REGULADOS POR LA LEY 4.121 - CONDICIONES DE ARMADO DE EMPLAZAMIENTOS - CONFORME PLANOS ANEXO 1 Y ANEXO 2 - FERIAS DE ARTESANOS - REGULADOS POR LA LEY N° 1.551 Y ORDENANZA N° 46.075 - CONDICIONES DE ARMADO DE LOS EMPLAZAMIENTOS - CONFORME LOS PLANOS ANEXO 3 - PROTOCOLO APROBADO POR DECESIÓN ADMINISTRATIVA N° 1952-JGMPEN/20 - SE ESTABLECE - FERIAS QUE NO HAYAN ACORDADO CON LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO - NO PODRÁN ARMAR - BAJO APERCIBIMIENTO DE SANCIONES A TODOS SUS MIEMBROS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO - INCUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO SANITARIO - CONDICIONES DE ARMADO AUTORIZADAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL ARMADO DE LA FERIA - CERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS - CUERPO INSPECTIVO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
12/11/2020
Sanción:
07/11/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: la Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, Decisión Administrativa N° 1952-
JGMPEN/20, las Leyes Nros. 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 1551 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), y 6.292, la Ordenanza Nro. 46.075 (texto consolidado
por Ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, 8-GCABA/20,
12-GCABA/20 y 15- GCABA/20, los Decretos Nros. 435/02, 662/03, 218/20, 265/20,
338/20, 346/20, 378/20, las Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20, 302-
GCABA-MEPHUGC/20, 329-GCABAMEPHUGC/20, 377- GCABA-MEPHUGC/20, 410-
GCABA-MEPHUGC/20, 429-GCABAMEPHUGC/20, 450-GCABA- MEPHUGC/20, 513-
GCABA-MEPHUGC/20, 552-GCABA-MEPHUGC/20 y 726-GCABA- MEPHUGC/20, la
Disposición Nro. 195-DGFER/17, el Expediente Electrónico N° EX-2020-25558489-
GCABA-DGCDPU y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de
un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia
sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus
(COVID19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el
día 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-
MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de
Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de
higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;
Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán
ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;
Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 se
estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice
nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
bajo determinados requisitos;
Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
conocimiento a través de la Nota N° NO-2020-25588023-GCABA-MEPHUGC de los
Protocolos para el Funcionamiento de las Ferias de Manualidades y de Artesanías
teniendo en cuenta las previsiones del "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A
CASOS CONFIRMADOS Y SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)"
aprobado por la Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias;
Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad a través de Nota N° NO-2020-25597566-AJG ha
solicitado que dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúe
del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297/2020 y sus prórrogas, a las personas
afectadas a la actividad de ferias de artesanos y manualistas;
Que en ese sentido se ha dictado la Decisión Administrativa N° 1952-JGMPEN/20 que
exceptúa en su artículo 1° del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos establecidos en los artículos
15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto N° 814/20, entre otras actividades a las ferias de
artesanías y manualistas al aire libre; Las actividades mencionadas en el artículo 1°
quedan autorizadas para realizarse conforme los protocolos que, como Anexo forman
parte de dicha Decisión Administrativa;
Que a través del Decreto N°378/20 estableció el Jefe de Gobierno de la Ciudad que en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exceptúan del cumplimiento del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera
dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las
ferias de manualidades y artesanías en los términos de la Decisión Administrativa N°
1952-JGMPEN/20;
Que la Resolución N° 726-GCABA-MEPHUGC/20 se autorizó a partir del día 7 de
noviembre del corriente la apertura de las Ferias de Manualistas y Artesanos
regulados por las Leyes Nros. 4.121, 1.551 y la Ordenanza N° 46.075 y (textos
consolidados por Ley N° 6.017) de conformidad con lo establecido en el Decreto N°
378/20 y la Decisión Administrativa N° 1952-JGMPEN/20.
Que por el artículo 2° de dicha Resolución se facultó a la Dirección General de
Conservación de Paisaje Urbano a aprobar, modificar o sustituir las condiciones de
armado de cada feria.
Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana la de diseñar e implementar las políticas de regulación y
control de ferias y mercados;
Que de acuerdo al Decreto N° 463/19, bajo la órbita de dicho Ministerio se encuentra
la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, la cual dentro de sus
responsabilidades primarias se encuentra la de actuar como autoridad de aplicación
de la Ley N° 4.121 y administrar el Registro Único de Permisionarios, Feriantes y
Vendedores y diseñar políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y
fiscalización de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros, y asimismo la
Gerencia Operativa Ferias dependiente de la mentada Dirección, tiene entre sus
funciones la de planificar, administrar, supervisar y fiscalizar la organización de ferias
de artesanos, manualistas, libros, numismática, filatelia en general y paseos
comerciales;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 4.121 establece que en casos excepcionales, por
motivos de obra, remodelaciones o reordenamiento del espacio público, los feriantes
podrán ser trasladados por la autoridad de aplicación dentro de un radio de 500
metros;
Que el art. 14 de la Disposición N° 195/17 Reglamentaria de la Ley N° 4.121 establece
que el emplazamiento de los puestos de cada feria será dispuesto por la Autoridad de
Aplicación teniendo en consideración la accesibilidad, vías de circulación y
necesidades de los vecinos y permisionarios;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar la regulación de las actividades de
ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a lo dispuesto por los
Poderes Ejecutivos nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, es propicia la apertura de los puestos de venta de manualidades y de artesanías
previstos en las Leyes Nros. 4.121, 1551 y Ordenanza N° 46.075 (textos consolidados
por Ley N° 6.017) de acuerdo al Protocolo de Funcionamiento para dichas ferias;
Que cada emplazamiento contará con un armado de acuerdo al espacio disponible
buscando garantizar el distanciamiento social necesario y las medidas de seguridad e
higiene necesarias para evitar la propagación y transmisión de COVID-19 y que las
modificaciones en los emplazamientos original son de carácter excepcional y
exclusivamente mientras dure la emergencia sanitaria y las necesidades de
aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Estado Nacional, a los
efectos de garantizar el distanciamiento social necesario;
Que ha tomado intervención en el expediente el representante del Ministerio de
Cultura, como integrante de la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 46.075;
Que cada emplazamiento cuenta con un plano con las condiciones de armado a fin de
garantizar el distanciamiento social necesario y se ha puesto en conocimiento de los
delegados y permisionarios del sistema de Ferias que ante cualquier incumplimiento
del Protocolo Sanitario o de las condiciones acordadas se podrá revocar la
autorización para el armado de la Feria, priorizando el cuidado de la salud en el
contexto causado por COVID- 19;
Que asimismo, a través del cuerpo inspectivo se velará por el cumplimiento de los
Protocolos, de las condiciones de higiene y distanciamiento y de armado de acuerdo a
las indicaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación, pudiendo aplicarse las
sanciones previstas en la normativa;
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, del Decreto N° 346/20, de la
Resolución N° 726-GCABA-MEPHUGC/20;
ARTÍCULO 1°.- Convalídanse los acuerdos de regreso a la actividad celebrados con
delegados y permisionarios de las Ferias de Manualistas regulados por la Ley Nro.
4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y las condiciones de armado de los
emplazamientos conforme los planos obrantes en el Anexo 1 (IF-2020-27012697
DGCPDU) y Anexo 2 (IF-2020-27012766- DGCPDUy Protocolo aprobado por
Decesión Administrativa N° 1952-JGMPEN/20 en el Informe N° IF-2020-25574488-
GCABA-DGCDPU
ARTÍCULO 2°.- Convalídanse los acuerdos de regreso a la actividad celebrados con
delegados y permisionarios de las Ferias de Artesanos regulados por la Ley N° 1.551 y
la Ordenanza N° 46.075 y (textos consolidados por Ley N° 6.017) y las condiciones de
armado de los emplazamientos conforme los planos obrantes en el Anexo 3 (IF-2020-
27011538-GCABA-DGCDPU) y Protocolo aprobado por Decesión Administrativa N° N°
1952-JGMPEN/20, en el Informe N° IF-2020-25573955-GCABA-DGCDPU
ARTÍCULO 3°.- Establécese que aquellas ferias que no hayan acordado con la
Autoridad de Aplicación las condiciones de funcionamiento de acuerdo a artículos 1° y
2° no podrán armar, bajo apercibimiento de aplicar sanciones a todos sus miembros
en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que ante cualquier incumplimiento del Protocolo Sanitario
o de las condiciones de armado autorizadas por la Autoridad de Aplicación, ésta podrá
proceder a revocar la autorización para el armado de la Feria, priorizando el cuidado
de la salud en el contexto causado por COVID- 19.
ARTÍCULO 5°.- Verifíquese el cumplimiento del "Protocolo de Funcionamiento de las
Ferias de Manualidades y Artesanías Leyes N° 4121, 1551 y Ordenanza 46075/92" y
el emplazamiento de la Feria de acuerdo a las pautas que se aprueban en el art. 1 y 2
a través del cuerpo inspectivo de esta Dirección General en su carácter de Autoridad
de Aplicación, dando el incumplimiento lugar a las sanciones previstas en la normativa
vigente.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese. Comuníquese a la Gerencia Operativa Ferias para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Sallaberry