DISPOSICIÓN 2335 2025 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

DEROGACIÓN GENÉRICA - APRUEBA PLANOS DE ARMADO DE LA FERIA CALLE DEFENSA - ARMADO Y COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS - EMPLAZAMIENTOS - HABILITACIÓN DE PUESTOS

Publicación:

06/08/2025

Sanción:

01/08/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: Las Leyes N° 4.121 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) y N° 6.684, el

Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, las Disposiciones Nros. 195-DGFER/17, su

modificatoria N° 704-DGFER/18, 337-DGCDPU/20, el Expediente Electrónico N°

31323379- GCABA-DGPF/25, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se promueve la aprobación de

los planos de la Feria Calle Defensa (del 100 al 150 y del 200 al 600 inclusive);

Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades

primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando

estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como

entender en lo relativo al uso del espacio público;

Que, mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;

Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24, y 246/24, se modificó la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades

primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 y administrar

el Registro Único de Permisionarios (...)";

Que, por la Ley N° 4.121, se regula el funcionamiento de las actividades feriales, entre

las que se encuentran comprendidas las "manualidades", "manualidades de pueblos

originarios", "compra-venta y permuta de revistas y libros usados", "compraventa y

permuta de objetos de colección", "compra-venta y permuta de cassettes, películas,

discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales

usados", "compraventa y permuta de objetos de filatelia y numismática", "compra-venta

y permuta de antigüedades", "reproducción de partituras musicales y material gráfico

de colección";

Que, el artículo 2° de la Ley N° 4.121 enumera los emplazamientos que se encuentran

regulados por la misma entre los que se encuentra Feria Calle Defensa que funciona

los días domingos de 9 a 20 horas; :

Que, asimismo, el artículo 5° de la referida Ley, designa como Autoridad de Aplicación

a la entonces Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público, hoy Dirección General de Permisos y Ferias del

continuador Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, siendo la encargada del

control y fiscalización de las ferias y ejerce el poder de policía;

Que, por su parte, el artículo 7° establece que la Autoridad de Aplicación determina el

número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar

los espacios públicos, y en casos excepcionales, por motivos de obra, remodelaciones

o reordenamiento del espacio público, los mismos feriantes podrán ser trasladados

dentro de un radio de quinientos (500) metros;

Que, por Disposición N° 704-DGFER/18, se modificó el Anexo I de la Disposición N°

195-DGFER/17, estableciendo en el artículo 13° que "...la Autoridad de Aplicación

determinará el número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no

dañar ni saturar los espacios públicos. La ubicación del conjunto de los puestos de la

feria será determinada por la Autoridad de Aplicación. Los armadores, delegados y

asociaciones civiles carecen de la potestad legal para determinar la cantidad de

puestos permitidos y/o modificar la cantidad y ubicación dispuestas por aquélla(...)";

Que, el artículo 14° de la mencionada Disposición, establece que el emplazamiento de

los puestos de cada feria será dispuesto por la Autoridad de Aplicación teniendo en

consideración la accesibilidad, vías de circulación y necesidades de los vecinos y

permisionarios;

Que, por Disposición N° 337-DGCDPU/20, en el marco de la pandemia declarada

como consecuencia del Covid-19, se convalidaron los acuerdos de regreso a la

actividad ferial celebrados con delegados y permisionarios de las Ferias Manualistas y

las condiciones de armado del emplazamiento conforme los planos obrantes en el

Anexo I (IF- 2020-27012697 DGCPDU) y Anexo II (IF-2020-27012766- DGCPDU) de

la citada Disposición;

Que, en el ejercicio normal y habitual de la actividad regulatoria por parte de esta

Dirección General, aplicando la normativa citada con el fin de preservar, la

accesibilidad a viviendas, comercios y vías de circulación, en pos de ordenar y mejorar

los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

deviene necesario adecuar el plano de la Feria Calle Defensa;

Que, el plano fue readecuado por un total de 609 puestos conforme surge de los

Informes Nros. 31298312-GCABA-DGPF/25 (Calle Defensa 100), 31299338-GCABA-

DGPF/25 (Calle Defensa 200), 31300037-GCABA-DGPF/25 (Calle Defensa 300),

31303211-GCABA-DGPF/25 (Calle Defensa 400), 31319534-GCABA-DGPF/25 (Calle

Defensa 500) y 31303904-GCABA-DGPF/25 (Calle Defensa 600) por lo que se

promueve su aprobación;

Que, por Informe N° 31501515-GCABA-DGPF/25, tomó intervención la Gerencia

Operativa Ferias, manifestando que los cambios adoptados atienden a un

reordenamiento del espacio urbano, considerando la accesibilidad a viviendas,

comercios y vías de circulación, así como la mejor visibilidad de la actividad ferial,

prestando conformidad y recomendando el dictado de la presente.

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE PERMISOS Y FERIAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar los planos de armado de la Feria Calle Defensa de acuerdo al

detalle obrante en los Informe.Nros. 31298312-GCABA-DGPF/25 (Calle Defensa 100),

31299338-GCABA-DGPF/25 (Calle Defensa 200), 31300037-GCABA-DGPF/25 (Calle

Defensa 300), 31303211-GCABA-DGPF/25 (Calle Defensa 400), 31319534-GCABA-

DGPF/25 (Calle Defensa 500) y 31303904-GCABA-DGPF/25 (Calle Defensa 600), que

forman parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto todo plano anterior al dictado de la presente disposición

correspondiente a Feria Calle Defensa o convalidado por Disposición N° 337-

DGCDPU/20.

Artículo 3°.- Establecer un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la

presente en el Boletín Oficial para la readecuación y reubicación de estructuras

feriales, conforme a la delimitación aprobada en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a los permisionarios a través del Cuerpo de Delegados de la Feria Calle Defensa de

acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1.510/97). Comuníquese a la Gerencia Operativa de Ferias, y a los fines

de que en el marco de su competencia disponga el control correspondiente y demás

efectos. Cumplido, archívese. Fiore


ANEXOS

Anexo- PE-DIS-MEPHUGC-DGPF-2335-25-ANX.pdf

Anexo- PE-DIS-MEPHUGC-DGPF-2335-25-ANX-1.pdf

Anexo- PE-DIS-MEPHUGC-DGPF-2335-25-ANX-2.pdf

Anexo- PE-DIS-MEPHUGC-DGPF-2335-25-ANX-3.pdf

Anexo- PE-DIS-MEPHUGC-DGPF-2335-25-ANX-4.pdf

Anexo- PE-DIS-MEPHUGC-DGPF-2335-25-ANX-5.pdf

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Disposición 2335-DGPF/25 deja sin efecto todo plano anterior al dictado de la presente disposición correspondiente a Feria Calle Defensa o convalidado por Disposición 337-DGCDPU/20.</p>