DISPOSICIÓN 2335 2025 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
DEROGACIÓN GENÉRICA - APRUEBA PLANOS DE ARMADO DE LA FERIA CALLE DEFENSA - ARMADO Y COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS - EMPLAZAMIENTOS - HABILITACIÓN DE PUESTOS
Publicación:
06/08/2025
Sanción:
01/08/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: Las Leyes N° 4.121 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) y N° 6.684, el
Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, las Disposiciones Nros. 195-DGFER/17, su
modificatoria N° 704-DGFER/18, 337-DGCDPU/20, el Expediente Electrónico N°
31323379- GCABA-DGPF/25, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se promueve la aprobación de
los planos de la Feria Calle Defensa (del 100 al 150 y del 200 al 600 inclusive);
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24, y 246/24, se modificó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 y administrar
el Registro Único de Permisionarios (...)";
Que, por la Ley N° 4.121, se regula el funcionamiento de las actividades feriales, entre
las que se encuentran comprendidas las "manualidades", "manualidades de pueblos
originarios", "compra-venta y permuta de revistas y libros usados", "compraventa y
permuta de objetos de colección", "compra-venta y permuta de cassettes, películas,
discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales
usados", "compraventa y permuta de objetos de filatelia y numismática", "compra-venta
y permuta de antigüedades", "reproducción de partituras musicales y material gráfico
de colección";
Que, el artículo 2° de la Ley N° 4.121 enumera los emplazamientos que se encuentran
regulados por la misma entre los que se encuentra Feria Calle Defensa que funciona
los días domingos de 9 a 20 horas; :
Que, asimismo, el artículo 5° de la referida Ley, designa como Autoridad de Aplicación
a la entonces Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, hoy Dirección General de Permisos y Ferias del
continuador Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, siendo la encargada del
control y fiscalización de las ferias y ejerce el poder de policía;
Que, por su parte, el artículo 7° establece que la Autoridad de Aplicación determina el
número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar
los espacios públicos, y en casos excepcionales, por motivos de obra, remodelaciones
o reordenamiento del espacio público, los mismos feriantes podrán ser trasladados
dentro de un radio de quinientos (500) metros;
Que, por Disposición N° 704-DGFER/18, se modificó el Anexo I de la Disposición N°
195-DGFER/17, estableciendo en el artículo 13° que "...la Autoridad de Aplicación
determinará el número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no
dañar ni saturar los espacios públicos. La ubicación del conjunto de los puestos de la
feria será determinada por la Autoridad de Aplicación. Los armadores, delegados y
asociaciones civiles carecen de la potestad legal para determinar la cantidad de
puestos permitidos y/o modificar la cantidad y ubicación dispuestas por aquélla(...)";
Que, el artículo 14° de la mencionada Disposición, establece que el emplazamiento de
los puestos de cada feria será dispuesto por la Autoridad de Aplicación teniendo en
consideración la accesibilidad, vías de circulación y necesidades de los vecinos y
permisionarios;
Que, por Disposición N° 337-DGCDPU/20, en el marco de la pandemia declarada
como consecuencia del Covid-19, se convalidaron los acuerdos de regreso a la
actividad ferial celebrados con delegados y permisionarios de las Ferias Manualistas y
las condiciones de armado del emplazamiento conforme los planos obrantes en el
Anexo I (IF- 2020-27012697 DGCPDU) y Anexo II (IF-2020-27012766- DGCPDU) de
la citada Disposición;
Que, en el ejercicio normal y habitual de la actividad regulatoria por parte de esta
Dirección General, aplicando la normativa citada con el fin de preservar, la
accesibilidad a viviendas, comercios y vías de circulación, en pos de ordenar y mejorar
los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deviene necesario adecuar el plano de la Feria Calle Defensa;
Que, el plano fue readecuado por un total de 609 puestos conforme surge de los
Informes Nros. 31298312-GCABA-DGPF/25 (Calle Defensa 100), 31299338-GCABA-
DGPF/25 (Calle Defensa 200), 31300037-GCABA-DGPF/25 (Calle Defensa 300),
31303211-GCABA-DGPF/25 (Calle Defensa 400), 31319534-GCABA-DGPF/25 (Calle
Defensa 500) y 31303904-GCABA-DGPF/25 (Calle Defensa 600) por lo que se
promueve su aprobación;
Que, por Informe N° 31501515-GCABA-DGPF/25, tomó intervención la Gerencia
Operativa Ferias, manifestando que los cambios adoptados atienden a un
reordenamiento del espacio urbano, considerando la accesibilidad a viviendas,
comercios y vías de circulación, así como la mejor visibilidad de la actividad ferial,
prestando conformidad y recomendando el dictado de la presente.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los planos de armado de la Feria Calle Defensa de acuerdo al
detalle obrante en los Informe.Nros. 31298312-GCABA-DGPF/25 (Calle Defensa 100),
31299338-GCABA-DGPF/25 (Calle Defensa 200), 31300037-GCABA-DGPF/25 (Calle
Defensa 300), 31303211-GCABA-DGPF/25 (Calle Defensa 400), 31319534-GCABA-
DGPF/25 (Calle Defensa 500) y 31303904-GCABA-DGPF/25 (Calle Defensa 600), que
forman parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto todo plano anterior al dictado de la presente disposición
correspondiente a Feria Calle Defensa o convalidado por Disposición N° 337-
DGCDPU/20.
Artículo 3°.- Establecer un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial para la readecuación y reubicación de estructuras
feriales, conforme a la delimitación aprobada en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a los permisionarios a través del Cuerpo de Delegados de la Feria Calle Defensa de
acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97). Comuníquese a la Gerencia Operativa de Ferias, y a los fines
de que en el marco de su competencia disponga el control correspondiente y demás
efectos. Cumplido, archívese. Fiore
ANEXOS
Anexo- PE-DIS-MEPHUGC-DGPF-2335-25-ANX.pdf
Anexo- PE-DIS-MEPHUGC-DGPF-2335-25-ANX-1.pdf
Anexo- PE-DIS-MEPHUGC-DGPF-2335-25-ANX-2.pdf
Anexo- PE-DIS-MEPHUGC-DGPF-2335-25-ANX-3.pdf