DISPOSICIÓN 2295 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

APRUEBA - PLANO DE ARMADO - FERIA PASEO DEFENSA - MODIFICA - DISPOSICIÓN N°337-DGCDPU/20 - DIRECCIÓN GENERAL DE PERMISOS Y FERIAS

Publicación:

23/08/2024

Sanción:

20/08/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: Las Leyes N° 4.121 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) y N° 6.684, el

Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, las Disposiciones Nros. 195-DGFER/17, su

modificatoria N° 704-DGFER/18, N° 337-DGCPU/20 y el Expediente Electrónico N°

31137315-GCABA-DGCDPU/24.

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se promueve la aprobación del

plano de la Feria Paseo Defensa (calle Defensa al 1200 entre Av San Juan y

Cochabamba);

Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades

primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando

estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como

entender en lo relativo al uso del espacio público;

Que mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;

Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24 y 246/24 , se modificó la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades

primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 y administrar

el Registro Único de Permisionarios (...)";

Que por la Ley N° 4.121, se regula el funcionamiento de las actividades feriales, entre

las que se encuentran comprendidas las "manualidades", "manualidades de pueblos

originarios", "compra-venta y permuta de revistas y libros usados", "compraventa y

permuta de objetos de colección", "compra-venta y permuta de cassettes, películas,

discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales

usados", "compraventa y permuta de objetos de filatelia y numismática", "compra-venta

y permuta de antigüedades", "reproducción de partituras musicales y material gráfico

de colección";

Que el artículo 2° de la Ley N° 4.121 enumera los emplazamientos que se encuentran

regulados por la misma entre los que se encuentra la Feria Paseo Defensa (calle

Defensa al 1200) que funciona los días domingos de 10 a 20 horas;

Que, asimismo, el artículo 5° de la referida Ley, designa como Autoridad de Aplicación

a la entonces Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público, hoy Dirección General de Permisos y Ferias del

continuador Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, siendo la encargada del

control y fiscalización de las ferias y ejerce el poder de policía;

Que, por su parte, el artículo 7° establece que la Autoridad de Aplicación determina el

número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar

los espacios públicos, y en casos excepcionales, por motivos de obra, remodelaciones

o reordenamiento del espacio público, los mismos feriantes podrán ser trasladados

dentro de un radio de quinientos (500) metros;

Que por Disposición N° 704-DGFER/18, se modificó el Anexo I de la Disposición N°

195-DGFER/17, estableciendo en el artículo 13° que "...la Autoridad de Aplicación

determinará el número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no

dañar ni saturar los espacios públicos. La ubicación del conjunto de los puestos de la

feria será determinada por la Autoridad de Aplicación. Los armadores, delegados y

asociaciones civiles carecen de la potestad legal para determinar la cantidad de

puestos permitidos y/o modificar la cantidad y ubicación dispuestas por aquélla...";

Que el artículo 14° de la mencionada Disposición, establece que el emplazamiento de

los puestos de cada feria será dispuesto por la Autoridad de Aplicación teniendo en

consideración la accesibilidad, vías de circulación y necesidades de los vecinos y

permisionarios;

Que, por Disposición N° 337-DGCDPU/20, en el marco de la pandemia declarada

como consecuencia del Covid-19, se convalidaron los acuerdos de regreso a la

actividad ferial celebrados con delegados y permisionarios de las Ferias de

Manualistas y las condiciones de armado de los emplazamientos de dichas ferias,

encontrándose la Feria Paseo Defensa al 1200, en en el Anexo 1 (IF-27012697-

DGCDPU/20) de la citada Disposición;

Que, la Dirección General de Permisos y Ferias, en su carácter de Autoridad de

Aplicación desde el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, convocó mesas

de trabajo entre los delegados y representantes de la feria, con el fin de debatir las

distintas propuestas para el emplazamiento y lograr así un consenso respecto a la

ocupación y uso del espacio por parte de la mencionada feria, así como de las

estructuras móviles que utilizan para su actividad, contemplando las diversas

dinámicas y necesidades de la Feria Paseo Defensa sito en calle Defensa al 1200;

Que el Plano de la Feria Paseo Defensa fue readecuado, para el emplazamiento total

de cincuenta (50) puestos feriales con estructuras de dimensión 1.50 por 1.50 metros,

comprendiendo un incremento de treinta y dos (32) puestos feriales, sobre la altura

calle Defensa al 1200 conforme surge del Informe N° IF-30965228-DGPF/24;

Que, en el ejercicio normal y habitual de la actividad regulatoria por parte de esta

Dirección General, aplicando la normativa citada con el fin de proteger, la

accesibilidad, vías de circulación y necesidades de los vecinos, en pos de ordenar y

mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, deviene necesario aprobar un nuevo Plano de la Feria Paseo Defensa

(calle Defensa al 1200) modificando parcialmente el Anexo 1 IF-27012697-

DGCDPU/20 de la Disposición N°337-DGCDPU/20;

Que por Informe N° 31192429-GCABA-DGPF/24, tomó intervención la Gerencia

Operativa Ferias, manifestando que los cambios adoptados atienden a un

reordenamiento del espacio urbano, considerando la accesibilidad, circulación, así

como la mejor visibilidad de la actividad ferial, en pos de garantizar la seguridad de las

personas y el libre tránsito peatonal, recomendando el dictado de la presente.

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE PERMISOS Y FERIAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plano de armado de la Feria Paseo Defensa (calle Defensa

1200) de acuerdo al detalle obrante en informe N° (IF-2024-30965228-GCABA-DGPF)

que en su conjunto forma parte de la presente disposición.

Artículo 2°.- Modificar parcialmente el Anexo I IF-27012697-DGCDPU/20 de la

Disposición N°337-DGCDPU/20.

Artículo 3°.- Establecer un plazo de 7 días corridos contados a partir desde la

publicación de la presente en el Boletín Oficial para la readecuación y reubicación de

estructuras feriales, conforme a la delimitación aprobada en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a los permisionarios a través del Cuerpo de Delegados de la Feria Paseo Defensa de

acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1.510/97). Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal. Remítase a la Gerencia Operativa de Ferias, y a los fines de que en el marco de

su competencia disponga el control correspondiente y demás efectos. Cumplido,

archívese Fiore


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6942- PLANO DE ARMADO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6942- ANEXO I

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposicion 2828-DGPF-24 convalida la extensión del trazado de Feria Paseo Defensa a la altura de calle Defensa 1300 entre Cochabamba y Juan de Garay, de acuerdo al plano aprobado en el artículo 1°, manteniendo vigente el plano aprobado por Disposición 2295-DGPF-24, para Paseo Defensa.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 2295-DGPF/24 aprueba el Plano de armado de la Feria Paseo Defensa, según lo previsto por Disposición 195-DGFER/17.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 2295-DGPF/24 modifica parcialmente el Anexo I de la Disposición N°337-DGCDPU/20.</p>