DISPOSICIÓN 2828 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 1309-DGCDPU-21 - APRUEBA PLANO DE ARMADO DE LA FERIA PASEO DEFENSA - CONVALIDA EXTENSIÓN - TRAZADO FERIA PASEO DEFENSA - ALTURA CALLE DEFENSA 1300 ENTRE COCHABAMBA Y JUAN DE GARAY - MANTIENE VIGENTE PLANO APROBADO POR DISPOSICIÓN 2295-DGPF-24, PARA PASEO DEFENSA - DIRECCION GENERAL DE PEMISOS Y FERIAS
Publicación:
09/10/2024
Sanción:
30/09/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: Las Leyes N° 4.121 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) y N° 6.684, el
Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, las Disposiciones Nros. 195-DGFER/17, su
modificatoria 704-DGFER/18, 337-DGCDPU/20, 2295-DGPF/24 y el Expediente
Electrónico N° 32629576-GCABA-DGPF/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se promueve la aprobación de
los planos de la Feria Paseo Defensa (Calle Defensa N° 1300;
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24 y 246/24 , se modificó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 y administrar
el Registro Único de Permisionarios (...)";
Que, por la Ley N° 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se regula el
funcionamiento de las actividades feriales, entre las que se encuentran comprendidas
las "manualidades", "manualidades de pueblos originarios", "compra-venta y permuta
de revistas y libros usados", "compraventa y permuta de objetos de colección",
"compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material
fonográfico y videográfico que deberán ser originales usados", "compraventa y
permuta de objetos de filatelia y numismática", "compra-venta y permuta de
antigüedades", "reproducción de partituras musicales y material gráfico de colección";
Que, el artículo 2° de la Ley N° 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.588), enumera
los emplazamientos que se encuentran regulados por la misma entre los que se
encuentra la Feria Paseo Defensa que funciona los días domingos de 10 a 20 horas;
Que, asimismo, el artículo 5° de la referida Ley, designa como Autoridad de Aplicación
a la entonces Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, hoy Dirección General de Permisos y Ferias del
continuador Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, siendo la encargada del
control y fiscalización de las ferias y ejerce el poder de policía;
Que, por su parte, el artículo 7° establece que la Autoridad de Aplicación determina el
número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar
los espacios públicos, y en casos excepcionales, por motivos de obra, remodelaciones
o reordenamiento del espacio público, los mismos feriantes podrán ser trasladados
dentro de un radio de quinientos (500) metros;
Que, por Disposición N° 704-DGFER/18, se modificó el Anexo I de la Disposición N°
195-DGFER/17, estableciendo en el artículo 13° que "...la Autoridad de Aplicación
determinará el número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no
dañar ni saturar los espacios públicos. La ubicación del conjunto de los puestos de la
feria será determinada por la Autoridad de Aplicación. Los armadores, delegados y
asociaciones civiles carecen de la potestad legal para determinar la cantidad de
puestos permitidos y/o modificar la cantidad y ubicación dispuestas por aquélla...";
Que, el artículo 14° de la mencionada Disposición, establece que el emplazamiento de
los puestos de cada feria será dispuesto por la Autoridad de Aplicación teniendo en
consideración la accesibilidad, vías de circulación y necesidades de los vecinos y
permisionarios;
Que, por Disposición N° 337-DGCDPU/20, en el marco de la pandemia declarada
como consecuencia del Covid-19, se convalidaron los acuerdos de regreso a la
actividad ferial celebrados con delegados y permisionarios de las Ferias de
Manualistas y las condiciones de armado de los emplazamientos de dichas ferias,
encontrándose la Feria Paseo Defensa en el Anexo 1 (IF-2020-27012697-GCABA-
DGCDPU) de la mentada disposición, para el emplazamiento de 18 puestos feriales;
Que, en fecha 21 de diciembre de 2021 se efectúo una audiencia en la causa "CORIA
CÁCERES y otros c/ GCABA s/ AMPARO", en trámite ante el Juzgado de 1RA
Instancia en lo Contenciosos Administrativo y Tributario N° 1 -SECRETARÍA N°2, en
donde los permisionarios y el Defensor Oficial manifestaron la voluntad de permanecer
en la calle Defensa N° 1300 de esta ciudad;
Que, posteriormente mediante Disposición N° 1309-DGCDPU/21 se aprobó el plano
de armado de la Feria Paseo Defensa extendiendo el trazado de la misma a la altura
de Calle Defensa N° 1300 entre las calles Cochabamba y Av Juan de Garay conforme
el detalle obrante en el Anexo I (IF-2021-39301139-GCABA-DGCDPU) para el
emplazamiento de un total de cuarenta y cinco (45) puestos feriales;
Que, por Disposición N° 2295-DGPF/24 se aprobó el plano de armado de la Feria
Paseo Defensa (calle Defensa 1200), readecuando el plano para el emplazamiento
total de cincuenta (50) puestos feriales;
Que, la Dirección General de Permisos y Ferias, en su carácter de Autoridad de
Aplicación desde el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, mediante
reuniones sostenidas con los delegados y representantes de la feria Paseo Defensa
(Calle Defensa N° 1300), comunicó la necesidad de aprobación de un nuevo plano
como así también las medidas necesarias para las estructuras móviles que utilizan
para el desarrollo de su actividad;
Que, el plano de la Feria Paseo Defensa fue readecuado, para el emplazamiento total
de 50 puestos feriales con estructuras de dimensión 1.50 por 1.50 metros,
comprendiendo un incremento de cinco (5) puestos feriales, sobre la altura calle
Defensa al 1300 conforme surge del Informe N° (IF-2024-36067325-GCABA-DGPF);
Que, en el ejercicio normal y habitual de la actividad regulatoria por parte de esta
Dirección General, aplicando la normativa citada con el fin de proteger la accesibilidad,
vías de circulación y necesidades de los vecinos, y de los feriantes, en pos de ordenar
y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deviene necesario adecuar el plano de la feria Paseo Defensa (Calle
Defensa N° 1300) aprobado por Disposición N° 1309-DGCDPU/21;
Que, asimismo, resulta indispensable que dicha regulación sea instrumentada a través
de una única norma en pos de la eficiencia administrativa;
Que, por Informe N° 36283486-GCABA-DGPF/24, tomó intervención la Gerencia
Operativa Ferias, manifestando que los cambios adoptados atienden a un
reordenamiento del espacio urbano, considerando la accesibilidad, circulación, así
como la mejor visibilidad de la actividad ferial, en pos de garantizar la seguridad de las
personas y el libre tránsito peatonal, recomendando el dictado de la presente.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Plano de armado de la Feria Paseo Defensa (Calle Defensa N°
1300) de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I (IF-2024-36067325-GCABA-DGPF)
que conforma la presente disposición.
Artículo 2°.- Convalidar la extensión del trazado de Feria Paseo Defensa a la altura de
calle Defensa N° 1300 entre calles Cochabamba y Juan de Garay, de acuerdo al plano
aprobado en el artículo 1°, manteniendo vigente el plano aprobado por Disposición N°
2295-DGPF/24, para Paseo Defensa (Paseo Defensa 1200).
Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Disposición N°1309-DGCDPU/21.
Artículo 4°.- Establecer un plazo de siete (7) días corridos contados a partir desde la
publicación de la presente en el Boletín Oficial para la readecuación y reubicación de
estructuras feriales, conforme a la delimitación aprobada en el artículo 1° de la
presente Disposición.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a los permisionarios a través del Cuerpo de Delegados de la Feria Paseo Defensa y de
la Feria Paseo Defensa (calle Defensa 1300) de acuerdo con lo previsto en los
artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97). Comuníquese a la
Gerencia Operativa de Ferias, y a los fines de que en el marco de su competencia
disponga el control correspondiente y demás efectos. Cumplido, archívese. Fiore
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6975