DISPOSICIÓN 2828 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 1309-DGCDPU-21 - APRUEBA PLANO DE ARMADO DE LA FERIA PASEO DEFENSA - CONVALIDA EXTENSIÓN - TRAZADO FERIA PASEO DEFENSA - ALTURA CALLE DEFENSA 1300 ENTRE COCHABAMBA Y JUAN DE GARAY -   MANTIENE VIGENTE PLANO APROBADO POR DISPOSICIÓN 2295-DGPF-24, PARA PASEO DEFENSA  - DIRECCION GENERAL DE PEMISOS Y FERIAS

Publicación:

09/10/2024

Sanción:

30/09/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: Las Leyes N° 4.121 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) y N° 6.684, el

Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, las Disposiciones Nros. 195-DGFER/17, su

modificatoria 704-DGFER/18, 337-DGCDPU/20, 2295-DGPF/24 y el Expediente

Electrónico N° 32629576-GCABA-DGPF/24, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se promueve la aprobación de

los planos de la Feria Paseo Defensa (Calle Defensa N° 1300;

Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades

primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando

estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como

entender en lo relativo al uso del espacio público;

Que, mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;

Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24 y 246/24 , se modificó la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades

primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 y administrar

el Registro Único de Permisionarios (...)";

Que, por la Ley N° 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se regula el

funcionamiento de las actividades feriales, entre las que se encuentran comprendidas

las "manualidades", "manualidades de pueblos originarios", "compra-venta y permuta

de revistas y libros usados", "compraventa y permuta de objetos de colección",

"compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material

fonográfico y videográfico que deberán ser originales usados", "compraventa y

permuta de objetos de filatelia y numismática", "compra-venta y permuta de

antigüedades", "reproducción de partituras musicales y material gráfico de colección";

Que, el artículo 2° de la Ley N° 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.588), enumera

los emplazamientos que se encuentran regulados por la misma entre los que se

encuentra la Feria Paseo Defensa que funciona los días domingos de 10 a 20 horas;

Que, asimismo, el artículo 5° de la referida Ley, designa como Autoridad de Aplicación

a la entonces Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público, hoy Dirección General de Permisos y Ferias del

continuador Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, siendo la encargada del

control y fiscalización de las ferias y ejerce el poder de policía;

Que, por su parte, el artículo 7° establece que la Autoridad de Aplicación determina el

número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar

los espacios públicos, y en casos excepcionales, por motivos de obra, remodelaciones

o reordenamiento del espacio público, los mismos feriantes podrán ser trasladados

dentro de un radio de quinientos (500) metros;

Que, por Disposición N° 704-DGFER/18, se modificó el Anexo I de la Disposición N°

195-DGFER/17, estableciendo en el artículo 13° que "...la Autoridad de Aplicación

determinará el número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no

dañar ni saturar los espacios públicos. La ubicación del conjunto de los puestos de la

feria será determinada por la Autoridad de Aplicación. Los armadores, delegados y

asociaciones civiles carecen de la potestad legal para determinar la cantidad de

puestos permitidos y/o modificar la cantidad y ubicación dispuestas por aquélla...";

Que, el artículo 14° de la mencionada Disposición, establece que el emplazamiento de

los puestos de cada feria será dispuesto por la Autoridad de Aplicación teniendo en

consideración la accesibilidad, vías de circulación y necesidades de los vecinos y

permisionarios;

Que, por Disposición N° 337-DGCDPU/20, en el marco de la pandemia declarada

como consecuencia del Covid-19, se convalidaron los acuerdos de regreso a la

actividad ferial celebrados con delegados y permisionarios de las Ferias de

Manualistas y las condiciones de armado de los emplazamientos de dichas ferias,

encontrándose la Feria Paseo Defensa en el Anexo 1 (IF-2020-27012697-GCABA-

DGCDPU) de la mentada disposición, para el emplazamiento de 18 puestos feriales;

Que, en fecha 21 de diciembre de 2021 se efectúo una audiencia en la causa "CORIA

CÁCERES y otros c/ GCABA s/ AMPARO", en trámite ante el Juzgado de 1RA

Instancia en lo Contenciosos Administrativo y Tributario N° 1 -SECRETARÍA N°2, en

donde los permisionarios y el Defensor Oficial manifestaron la voluntad de permanecer

en la calle Defensa N° 1300 de esta ciudad;

Que, posteriormente mediante Disposición N° 1309-DGCDPU/21 se aprobó el plano

de armado de la Feria Paseo Defensa extendiendo el trazado de la misma a la altura

de Calle Defensa N° 1300 entre las calles Cochabamba y Av Juan de Garay conforme

el detalle obrante en el Anexo I (IF-2021-39301139-GCABA-DGCDPU) para el

emplazamiento de un total de cuarenta y cinco (45) puestos feriales;

Que, por Disposición N° 2295-DGPF/24 se aprobó el plano de armado de la Feria

Paseo Defensa (calle Defensa 1200), readecuando el plano para el emplazamiento

total de cincuenta (50) puestos feriales;

Que, la Dirección General de Permisos y Ferias, en su carácter de Autoridad de

Aplicación desde el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, mediante

reuniones sostenidas con los delegados y representantes de la feria Paseo Defensa

(Calle Defensa N° 1300), comunicó la necesidad de aprobación de un nuevo plano

como así también las medidas necesarias para las estructuras móviles que utilizan

para el desarrollo de su actividad;

Que, el plano de la Feria Paseo Defensa fue readecuado, para el emplazamiento total

de 50 puestos feriales con estructuras de dimensión 1.50 por 1.50 metros,

comprendiendo un incremento de cinco (5) puestos feriales, sobre la altura calle

Defensa al 1300 conforme surge del Informe N° (IF-2024-36067325-GCABA-DGPF);

Que, en el ejercicio normal y habitual de la actividad regulatoria por parte de esta

Dirección General, aplicando la normativa citada con el fin de proteger la accesibilidad,

vías de circulación y necesidades de los vecinos, y de los feriantes, en pos de ordenar

y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, deviene necesario adecuar el plano de la feria Paseo Defensa (Calle

Defensa N° 1300) aprobado por Disposición N° 1309-DGCDPU/21;

Que, asimismo, resulta indispensable que dicha regulación sea instrumentada a través

de una única norma en pos de la eficiencia administrativa;

Que, por Informe N° 36283486-GCABA-DGPF/24, tomó intervención la Gerencia

Operativa Ferias, manifestando que los cambios adoptados atienden a un

reordenamiento del espacio urbano, considerando la accesibilidad, circulación, así

como la mejor visibilidad de la actividad ferial, en pos de garantizar la seguridad de las

personas y el libre tránsito peatonal, recomendando el dictado de la presente.

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE PERMISOS Y FERIAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plano de armado de la Feria Paseo Defensa (Calle Defensa N°

1300) de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I (IF-2024-36067325-GCABA-DGPF)

que conforma la presente disposición.

Artículo 2°.- Convalidar la extensión del trazado de Feria Paseo Defensa a la altura de

calle Defensa N° 1300 entre calles Cochabamba y Juan de Garay, de acuerdo al plano

aprobado en el artículo 1°, manteniendo vigente el plano aprobado por Disposición N°

2295-DGPF/24, para Paseo Defensa (Paseo Defensa 1200).

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Disposición N°1309-DGCDPU/21.

Artículo 4°.- Establecer un plazo de siete (7) días corridos contados a partir desde la

publicación de la presente en el Boletín Oficial para la readecuación y reubicación de

estructuras feriales, conforme a la delimitación aprobada en el artículo 1° de la

presente Disposición.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a los permisionarios a través del Cuerpo de Delegados de la Feria Paseo Defensa y de

la Feria Paseo Defensa (calle Defensa 1300) de acuerdo con lo previsto en los

artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97). Comuníquese a la

Gerencia Operativa de Ferias, y a los fines de que en el marco de su competencia

disponga el control correspondiente y demás efectos. Cumplido, archívese. Fiore


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6975

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p><span style=background-color:rgb(224, 227, 239); color:rgb(0, 0, 17); font-family:arial,helvetica,sans-serif; font-size:11px>Artículo 2° de la Disposicion 2828-DGPF/24 convalida la extensión del trazado de Feria Paseo Defensa a la altura de calle Defensa 1300 entre Cochabamba y Juan de Garay, de acuerdo al plano aprobado en el artículo 1°, manteniendo vigente el plano aprobado por Disposición 2295-DGPF/24, para Paseo Defensa.</span></p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Disposicion 2828-DGPF-24 convalida la extensión del trazado de Feria Paseo Defensa a la altura de calle Defensa 1300 entre Cochabamba y Juan de Garay, de acuerdo al plano aprobado en el artículo 1°, manteniendo vigente el plano aprobado por Disposición 2295-DGPF-24, para Paseo Defensa.</p>
DEROGA
<p>Artículo 3° de la Dispsosicion 2828 - DGPF-24 deja sin efecto la Disposición1309-DGCDPU- 21.</p>