DISPOSICIÓN 1309 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
APRUEBA- PLANO DE ARMADO - FERIA PASEO DEFENSA - EXTIENDE TRAZADO - ALTURA CALLE DEFENSA AL 1300 ENTRE COCHABAMBA Y JUAN DE GARAY - MANTIENE VIGENTE PLANO AUTORIZADO POR DISPOSICIÓN 337-DGCDPU- 20 - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
09/10/2024
Sanción:
24/12/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes No 4.121 (texto consolidado por la Ley No 6.017) y No 6.292; los
Decretos N° 79/GCBA/17, 463/GCBA/19, 198/GCBA/20 y 49/21; las Disposiciones N°
195-DGFER/17 modificada por la Disposición N° 704-DGFER/18, 337-DGCDPU/20
297-DGCDPU/21 y el Expediente Electrónico N° EX-2021-21286637- GCABA-
DGCDPU
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4121 se regula el funcionamiento de las actividades feriales, entre
las que se encuentran comprendidas las "manualidades", "manualidades de pueblos
originarios", "compra-venta y permuta de revistas y libros usados", "compraventa y
permuta de objetos de colección", "compra-venta y permuta de cassettes, películas,
discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales
usados", "compra-venta y permuta de objetos de filatelia y numismática", "compra-
venta y permuta de antigüedades", "reproducción de partituras musicales y material
gráfico de colección";
Que el artículo 2° de la Ley N° 4.121 enumera los emplazamientos que se encuentran
regulados por la misma entre los que se encuentra la Feria Paseo Defensa (calle
Defensa entre Av. San Juan y Cochabamba) que funciona los días domingos de 10 a
20 horas;
Que el artículo 7° de la misma Ley establece que la Autoridad de Aplicación determina
el número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar
los espacios públicos y en casos excepcionales, por motivos de obra, remodelaciones
o reordenamiento del espacio público, los mismos feriantes podrán ser trasladados por
la autoridad de aplicación dentro de un radio de 500 metros;
Que dicha norma se halla reglamentada por el Decreto N° 79/2017 y por la Disposición
N° 195-DGFER/17, modificada por la Disposición N° 704-DGFER/18;
Que la Ley N° 6.292 estableció las misiones y funciones de las dependencias del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando al Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana la de "diseñar e implementar las políticas de regulación y
control de ferias y mercados";
Que por el Decreto N° 463/GCBA/19 se aprobó la estructura orgánica funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciéndose, bajo la órbita de la Subsecretaría de Paisaje Urbano, dependiente del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, los objetivos y responsabilidades
primarias de la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano;
Que por los Decretos N° 198/GCBA/20 y 49/21, se aprobó la estructura organizativa
del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo su organigrama y responsabilidades
primarias;
Que por Decreto N° 346/GCBA/20 se designó a partir del 1° de septiembre de 2020 a
Ana Rita Sallaberry, DNI N° 36.917.312 como Directora General de Conservación del
Paisaje Urbano;
Que en la causa "CORIA CASEREZ y otros c / GCBA s/ AMPARO": CERCA DE 220
AMPARISTAS INVOLUCRADOS DE MANUALISTAS Y ARTESANOS se ha realizado
una audiencia con fecha 26 de marzo de 2021 en la que participaron representantes
de la Feria Paseo Diagonal Sur, sector Defensa 150-200 y de la Gerencia Operativa
Ferias y esta Dirección General acordando el traslado provisorio hacia la calle
Defensa al 1300 mientras dure la ejecución de las obras parte del "Plan Integral Casco
Histórico / Entorno Museo de la Ciudad: Calle Defensa" en la comuna 1 de la CABA en
el barrio de Monserrat;
Que por Disposición N° 297-DGCDPU/21 se procedió al traslado provisional de la
Feria Paseo Diagonal Sur, sector Defensa 150-200 al tramo de la calle Defensa sito a
la altura del 1300, entre las calles Cochabamba y Av. Juan de Garay;
Que con fecha 9 de noviembre del corriente año de acuerdo a una reunión extrajudicial
y en la audiencia celebrada el día 21 de diciembre los permisionarios en cuestión a
través de su Delegada, Mariana Santana y el Defensor Oficial han manifestado la
voluntad y deseo de permanecer en la Cuadra Defensa al 1300 de aproximadamente
VEINTICINCO (25) permisionarios;
Que a los fines de asegurar el pase de los permisionarios a la Feria Paseo Defensa
(Calle 1300) deviene imperioso la adecuación del Plano de dicho emplazamiento que
fuera aprobado en el Anexo 1 de la Disposición N°337-DGCDPU/20 en su parte
pertinente ;
Que el Plano de Paseo Defensa fue readecuado comprendiendo la altura Calle
Defensa al 1300 conforme surge del Informe N° IF-2021-39301139-GCABA-DGCDPU,
manteniéndose vigente el Plano aprobado para la Cuadra del 1200;
Que, los permisionarios de la Feria Diagonal Sur Sector Defensa 150 interesados en
trasladarse a la Cuadra Defensa al 1300 detallados en el expediente judicial por la
parte actora deberán solicitar individualmente el Pase de Feria en los términos del
artículo 19 de la Disposición 195-DGFER/2017;
Que la Gerencia Operativa de Ferias ha prestado conformidad para el presente acto
mediante IF-2021-39301124-GCABA-DGCDPU;
Por ello, en uso de sus facultades legales,
Artículo 1°.- Aprúebese el Plano de armado de la Feria Paseo Defensa extendiendo el
trazado de la misma a la altura del Calle Defensa al 1300 entre las calles Cochabamba
y Av. Juan de Garay de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I (IF-2021-39301139-
GCABA-DGCDPU) ,manteniendo vigente el Plano que fuera autorizado por
Disposición N° 337-DGCDPU/20 para Paseo Defensa (Calle Defensa al 1200) de
acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que los VEINTICINCO (25) permisionarios de la Feria
Diagonal Sur Sector Defensa 150 que manifestaron su interés en trasladarse adicho
emplazamiento deberán informar expresamente su voluntad de pase a esta Autoridad
de Aplicación al correo electrónico info.dgcdpu@buenosaires.gob.ar para la
tramitación del respectivo Pase de Feria que se aprobará por acto administrativo.
Artículo 3°.- Notifíquese. Cumplido, archívese. Sallaberry
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6975