DISPOSICIÓN 2294 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
APRUEBA - PLANO DE ARMADO - FERIA PASAJE GIUFFRA - GIUFFRA ENTRE BALCARCE Y DEFENSA - ADECUACIÓN DE ESTRUCTURA - MODIFICA - DISPOSICIÓN 337-DGCDPU-2020
Publicación:
23/08/2024
Sanción:
20/08/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: Las Leyes N° 4.121 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) y N° 6.684, el
Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, las Disposiciones Nros. 195-DGFER/17, su
modificatoria N° 704-DGFER/18, 337-DGCDPU/20, el Expediente Electrónico N°
31144617- GCABA-DGCDPU/24.
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se promueve la aprobación del
plano Feria Pasaje Giuffra (Pasaje Giuffra entre Calle Balcarce y Calle Defensa);
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24, y 246/24, se modificó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 y administrar
el Registro Único de Permisionarios (...)";
Que por la Ley N° 4.121, se regula el funcionamiento de las actividades feriales, entre
las que se encuentran comprendidas las "manualidades", "manualidades de pueblos
originarios", "compra-venta y permuta de revistas y libros usados", "compraventa y
permuta de objetos de colección", "compra-venta y permuta de cassettes, películas,
discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales
usados", "compraventa y permuta de objetos de filatelia y numismática", "compra-venta
y permuta de antigüedades", "reproducción de partituras musicales y material gráfico
de colección";
Que el artículo 2° de la Ley N° 4.121 enumera los emplazamientos que se encuentran
regulados por la misma entre los que se encuentra Feria Pasaje Giuffra (Pasaje Giuffra
entre Balcarce y Defensa) que funciona los días domingos de 10 a 20 horas;
Que, asimismo, el artículo 5° de la referida Ley, designa como Autoridad de Aplicación
a la entonces Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, hoy Dirección General de Permisos y Ferias del
continuador Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, siendo la encargada del
control y fiscalización de las ferias y ejerce el poder de policía;
Que, por su parte, el artículo 7° establece que la Autoridad de Aplicación determina el
número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar
los espacios públicos, y en casos excepcionales, por motivos de obra, remodelaciones
o reordenamiento del espacio público, los mismos feriantes podrán ser trasladados
dentro de un radio de quinientos (500) metros;
Que por Disposición N° 704-DGFER/18, se modificó el Anexo I de la Disposición N°
195-DGFER/17, estableciendo en el artículo 13° que "...la Autoridad de Aplicación
determinará el número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no
dañar ni saturar los espacios públicos. La ubicación del conjunto de los puestos de la
feria será determinada por la Autoridad de Aplicación. Los armadores, delegados y
asociaciones civiles carecen de la potestad legal para determinar la cantidad de
puestos permitidos y/o modificar la cantidad y ubicación dispuestas por aquélla...";
Que el artículo 14° de la mencionada Disposición, establece que el emplazamiento de
los puestos de cada feria será dispuesto por la Autoridad de Aplicación teniendo en
consideración la accesibilidad, vías de circulación y necesidades de los vecinos y
permisionarios;
Que, por Disposición N° 337-DGCDPU/20, en el marco de la pandemia declarada
como consecuencia del Covid-19, se convalidaron los acuerdos de regreso a la
actividad ferial celebrados con delegados y permisionarios de las Ferias de
Manualistas, Artesanos, Junto las condiciones de armado de los emplazamientos de
dichas ferias, encontrándose la Feria Pasaje Giuffra, en el Anexo 2 (IF-27012766-
DGCDPU/20) de la citada Disposición;
Que, la Dirección General de Permisos y Ferias, en su carácter de Autoridad de
Aplicación desde el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, convocó mesas
de trabajo entre los delegados y representantes de la feria, con el fin de debatir las
distintas propuestas para el emplazamiento y lograr así un consenso respecto a la
ocupación y uso del espacio por parte de la mencionada feria, así como de las
estructuras móviles que utilizan para su actividad, contemplando las diversas
dinámicas y necesidades de la Feria Pasaje Giuffra;
Que el Plano de la Feria Pasaje Giuffra fue readecuado, para el emplazamiento total
de sesenta (60) puestos feriales con estructuras de dimensión 1.50 por 1.50 metros
comprendiendo un incremento de seis (6) puestos feriales, sobre entre Defensa y
Balcarce conforme surge del Informe N° IF-30965698-DGPF/24;
Que, en el ejercicio normal y habitual de la actividad regulatoria por parte de esta
Dirección General, aplicando la normativa citada con el fin de proteger, la
accesibilidad, vías de circulación y necesidades de los vecinos, en pos de ordenar y
mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deviene necesario aprobar un nuevo Plano de la feria Pasaje Giuffra
modificando parcialmente el Anexo 2 IF-27012766-DGCDPU/20 de la Disposición
N°337-DGCDPU/20 ;
Que por Informe N°31192663-GCABA-DGCCT/24, tomó intervención la Gerencia
Operativa Ferias, manifestando que los cambios adoptados atienden a un
reordenamiento del espacio urbano, considerando la accesibilidad, circulación, así
como la mejor visibilidad de la actividad ferial, en pos de garantizar la seguridad de las
personas y el libre tránsito peatonal, recomendando el dictado de la presente.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el plano de armado de la Feria Pasaje Giuffra (Pasaje Giuffra
entre Balcarce y Defensa) de acuerdo al detalle obrante en Informe N° 30965698-
GCABA-DGPF/24, que forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.-Modificar parcialmente el Anexo 2 IF-27012766-DGCDPU/20 de la
Disposición N°337-DGCDPU/20.
Artículo 3°.- Establecer un plazo de 7 días corridos contados a partir desde la
publicación de la presente en el Boletín Oficial para la readecuación y reubicación de
estructuras feriales, conforme a la delimitación aprobada en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a los permisionarios a través del Cuerpo de Delegados de la Feria Pasaje Giuffra de
acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97). Comuniquese a la Dirección General Tecnica, Administrativa y
Legal. Remitase a la Gerencia Operativa de Ferias, y a los fines de que en el marco de
su competencia disponga el control correspondiente y demás efectos. Cumplido,
archívese. Fiore