DISPOSICIÓN 3393 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
APRUEBA - PLANO DE ARMADO - FERIA PASEO LA RECOVA I - AVENIDA CHILE AL 300 -MODIFICA PARCIALMENTE - ANEXO 2 DISPOSICIÓN 337-DGCDPU- 20 - DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Publicación:
14/11/2024
Sanción:
08/11/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: Las Leyes N° 4.121 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) y N° 6.684, el
Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, la Disposición N° 195-DGFER/17 y su
modificatoria N° 704-DGFER/18, el Expediente Electrónico N° 42512507-GCABA-
DGCDPU/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se promueve la aprobación del
plano Feria Paseo la Recova I, ubicado en Av Chile al 300 entre Defensa y Balcarce;
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24, y 246/24, se modificó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 y administrar
el Registro Único de Permisionarios (...)";
Que, por la Ley N° 4.121, se regula el funcionamiento de las actividades feriales, entre
las que se encuentran comprendidas las "manualidades", "manualidades de pueblos
originarios", "compra-venta y permuta de revistas y libros usados", "compraventa y
permuta de objetos de colección", "compra-venta y permuta de cassettes, películas,
discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales
usados", "compraventa y permuta de objetos de filatelia y numismática", "compra-venta
y permuta de antigüedades", "reproducción de partituras musicales y material gráfico
de colección";
Que, la precitada Ley, en su artículo 2° determina los emplazamientos de las ferias
cuyas actividades regula, entre los cuales se encuentra la Feria Paseo la Recova I,
que funciona los días domingos de 10:00 a 19:00 horas;
Que, asimismo, el artículo 5° de la referida Ley, designa como Autoridad de Aplicación
a la entonces Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, hoy Dirección General de Permisos y Ferias del
continuador Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, siendo la encargada del
control y fiscalización de las ferias y ejerce el poder de policía;
Que, por su parte, el artículo 7° establece que la Autoridad de Aplicación determina el
número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar
los espacios públicos, y en casos excepcionales, por motivos de obra, remodelaciones
o reordenamiento del espacio público, los mismos feriantes podrán ser trasladados
dentro de un radio de quinientos (500) metros;
Que, por Disposición N° 704-DGFER/18, se modificó el Anexo I de la Disposición N°
195-DGFER/17, estableciendo en el artículo 13° que "...la Autoridad de Aplicación
determinará el número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no
dañar ni saturar los espacios públicos. La ubicación del conjunto de los puestos de la
feria será determinada por la Autoridad de Aplicación. Los armadores, delegados y
asociaciones civiles carecen de la potestad legal para determinar la cantidad de
puestos permitidos y/o modificar la cantidad y ubicación dispuestas por aquélla(...)";
Que, el artículo 14° de la mencionada Disposición, establece que el emplazamiento de
los puestos de cada feria será dispuesto por la Autoridad de Aplicación teniendo en
consideración la accesibilidad, vías de circulación y necesidades de los vecinos y
permisionarios;
Que, por Disposición N° 337-DGCDPU/20, en el marco de la pandemia declarada
como consecuencia del Covid-19, se convalidaron los acuerdos de regreso a la
actividad ferial celebrados con delegados y permisionarios de las Ferias de
Manualistas, Artesanos, Junto las condiciones de armado de los emplazamientos de
dichas ferias, encontrándose la Feria Paseo la Recova I, en el Anexo 2 (IF-27012766-
DGCDPU/20) de la citada Disposición;
Que, la Dirección General de Permisos y Ferias, en su carácter de Autoridad de
Aplicación desde el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, convocó mesas
de trabajo entre los delegados y representantes de la feria, con el fin de debatir las
distintas propuestas para el emplazamiento y lograr así un consenso respecto a la
ocupación y uso del espacio por parte de la mencionada feria, así como de las
estructuras móviles que utilizan para su actividad, contemplando las diversas
dinámicas y necesidades de la Feria Paseo la Recova I;
Que, el plano de la Feria Paseo la Recova I, fue readecuado, para el emplazamiento
total de ciento quince (115) puestos feriales con estructuras de dimensión 1.50 por
1.50 metros comprendiendo un incremento de veintitrés (23) puestos feriales, sobre Av
Chile al 300 entre Defensa y Balcarce, conforme surge del Informe N° IF 42431403-
GCABA-DGPF/24;
Que, en el ejercicio normal y habitual de la actividad regulatoria por parte de esta
Dirección General, aplicando la normativa citada con el fin de proteger, la
accesibilidad, vías de circulación y necesidades de los vecinos, en pos de ordenar y
mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deviene necesario aprobar un nuevo Plano de la de la Feria Paseo la
Recova I, modificando parcialmente el Anexo 2 del informe N° 27012766-DGCDPU/20
de la Disposición N° 337-DGCDPU/20;
Que, por el Informe N° 42595810-GCABA-DGPF/24, la Subgerencia Operativa de
Manualistas y Libros, manisfesto que los cambios adoptados atienden a un
reordenamiento del espacio urbano, considerando la accesibilidad, circulación, así
como la mejor visibilidad de la actividad ferial, en pos de garantizar la seguridad de las
personas y el libre tránsito peatonal, recomendando el dictado de la presente,
asimismo por Providencia N° 42557545-GCABA-DGPF/24, la Gerencia Operativa de
Ferias, tomo intervenciòn indicando que no existe objeción alguna.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el plano de armado de la de la Feria Paseo la Recova I (Av Chile
al 300 entre Defensa y Balcarce) de acuerdo al detalle obrante en Informe N°
42431403-GCABA-DGPF/24, que forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.- Modificar parcialmente el Anexo 2 informe (IF-2020-27012766-GCABA-
DGCDPU) de la Disposición N° 337-DGCDPU/20.
Artículo 3°.- Establecer un plazo de siete (7) días corridos contados a partir desde la
publicación de la presente en el Boletín Oficial para la readecuación y reubicación de
estructuras feriales, conforme a la delimitación aprobada en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a los permisionarios a través del Cuerpo de Delegados de la Feria Pasaje Giuffra de
acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97). Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal. Remítase a la Gerencia Operativa de Ferias, y a los fines de que en el marco de
su competencia disponga el control correspondiente y demás efectos. Cumplido,
archívese. Fiore
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6999 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6999 ANEXO 2