RESOLUCIÓN 305 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DE GIMNASIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - OBJETIVO - ALCANCE - GRUPOS EN RIESGO - ATENCIÓN AL PÚBLICO LIMITADA CON TURNO PREVIO - RECOMENDACIONES DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD - MEDIDAS DE HIGIENE
Publicación:
30/10/2020
Sanción:
29/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20, la
Decisión Administrativa Nro. 1952/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura
Nros. 10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, el
Decreto N° 378-AJG/20 el Expediente Electrónico Nro. 2020-25869971-GCABA-
DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, 12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,
respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que
autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 1952/JGMPEN/20 se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos
establecidos en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto N° 814/20, en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas al funcionamiento
de los gimnasios con aforo del treinta por ciento (30 %) en relación con la capacidad
máxima habilitada;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1952/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
1952/JGM-PEN/20, por Decreto N° 378-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el
Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus
prórrogas, a las personas afectadas al funcionamiento de gimnasios con aforo del
treinta por ciento (30%) en relación con la capacidad máxima habilitada, entre otros;
Que, en este marco resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule el
funcionamiento y prestación de tal actividad;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud
presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 2020- 25595749-GCABA-
MSGC y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
GIMNASIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como
Anexo (IF-2020-26177598-GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti