RESOLUCIÓN 97 2020 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

SE ESTABLECE - NÓMINA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS AUTORIZADOS A CIRCULAR - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - PROCURACIÓN GENERAL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS

Publicación:

20/04/2020

Sanción:

17/04/2020

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Estado:

No vigente


VISTO: El Decreto N° 159/20, la Resolución N° 53-GCABA-SECLYT-2020, el

Expediente Electrónico N° EX-2020-10162918-GCABA-DGTALLEYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 159/20 se instruyó a la titular de la Secretaría Legal y Técnica

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a determinar la nómina de las

autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban circular,

en el ámbito de la Ciudad, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo

amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta esencial para el normal

funcionamiento de distintos servicios en la Administración Pública del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de la mentada instrucción, la que suscribe dictó la Resolución N° 53-

GCABA-SECLYT-2020 por la cual, en su artículo 2°, requirió a los/las titulares de los

Ministerios, de las Secretarías del Poder Ejecutivo, de los entes descentralizados y de

los organismos fuera de nivel, a que por medio de Comunicaciones Oficiales (CCOO)

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitan la nómina de las personas, no incluidas

en el Anexo I de dicha Resolución;

Que, en virtud de la norma precedentemente citada, los titulares requeridos informaron

la nómina de las personas de cada una de sus dependencias que se encuentran

habilitadas a tal efecto;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que, para la Secretaría de Comunicación, Contenidos y

Participación Ciudadana dependiente del Jefe de Gobierno, se encuentra autorizada a

circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el

ejercicio de sus competencias lo amerita, la funcionaria pública listada en el Anexo I

(IF-2020-11766943-GCABA-SECCCPC) que forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que, para la Procuración General del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se encuentra autorizado a circular en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias

lo amerita, el funcionario público listado en el Anexo I (NO-2020-11761965-GCABA-

PG) que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establécese que, para el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra autorizado a

circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el

ejercicio de sus competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados

en el Anexo I (IF-2020-11766555-GCABA-MEPHUGC) que forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y, para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la

Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5851- Anexo Secretaría de Comunicación, Contenidos yParticipación Ciudadana

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5851- Anexo Procuración General

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5851- AnexoMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 224/20 deroga la Resolución N° 97-SECLYT/20.</p>