DECRETO 159 2020
Síntesis:
SE INSTRUYE - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA - DETERMINAR - NÓMINA DE AUTORIDADES - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FUNCIONES ESENCIALES - PERMISO PARA CIRCULAR - EXCEPCIÓN - EVENTUAL RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD - ÁMBITO DE LA CIUDAD - MEDIDAS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La restricción de movilidad que dispondría el Estado Nacional, el Expediente
N° 10080095-GCABA-SECLYT-2020, y
CONSIDERANDO:
Que sería inminente la decisión del Estado Nacional de limitar la movilidad de
personas, en función de la evolución de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 que motivara la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria;
Que ante dicha situación resulta imprescindible prever la nómina de las autoridades
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos que sin perjuicio de la medida a la
que alude el párrafo anterior y en virtud de las funciones que les son propias, deban
circular en el ámbito de la Ciudad, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias
lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta esencial para el
normal funcionamiento de distintos servicios en la Administración Pública del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a tal fin, corresponde facultar a la señora Secretaria Legal y Técnica para que
determine los funcionarios alcanzados.
Por ello, en cumplimiento de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Instruyese a la señora Secretaria Legal y Técnica a determinar la nómina
de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban
circular, sin perjuicio de la restricción de movilidad que eventualmente disponga el
Estado Nacional, en el ámbito de la Ciudad, o fuera de ella, si el ejercicio de sus
competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta
esencial para el normal funcionamiento de distintos servicios en la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel