DECRETO 159 2020

Síntesis:

SE INSTRUYE - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA - DETERMINAR - NÓMINA DE AUTORIDADES - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FUNCIONES ESENCIALES - PERMISO PARA CIRCULAR - EXCEPCIÓN - EVENTUAL RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD - ÁMBITO DE LA CIUDAD - MEDIDAS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA

Publicación:

19/03/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La restricción de movilidad que dispondría el Estado Nacional, el Expediente

N° 10080095-GCABA-SECLYT-2020, y

CONSIDERANDO:

Que sería inminente la decisión del Estado Nacional de limitar la movilidad de

personas, en función de la evolución de la Pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 que motivara la

ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria;

Que ante dicha situación resulta imprescindible prever la nómina de las autoridades

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos que sin perjuicio de la medida a la

que alude el párrafo anterior y en virtud de las funciones que les son propias, deban

circular en el ámbito de la Ciudad, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias

lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta esencial para el

normal funcionamiento de distintos servicios en la Administración Pública del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal fin, corresponde facultar a la señora Secretaria Legal y Técnica para que

determine los funcionarios alcanzados.

Por ello, en cumplimiento de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Instruyese a la señora Secretaria Legal y Técnica a determinar la nómina

de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban

circular, sin perjuicio de la restricción de movilidad que eventualmente disponga el

Estado Nacional, en el ámbito de la Ciudad, o fuera de ella, si el ejercicio de sus

competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta

esencial para el normal funcionamiento de distintos servicios en la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 159/20 instruye a la Secretaria Legal y Técnica a determinar la nómina de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban circular, sin perjuicio de la restricción de movilidad en la via pública, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 224/20 deroga el Decreto N° 159/20.</p>