RESOLUCIÓN 14 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SE MODIFICA - ANEXO I RESOLUCIÓN CONJUNTA 13-MJGGC/20 - PERMISO DE CIRCULACIÓN PARA ÁMBITO DE CABA- FORMULARIO DE DDJJ - DIRECCIÓN WEB - FORMALIDADES - VIGENCIA - CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 -CORONAVIRUS
Publicación:
06/04/2020
Sanción:
06/04/2020
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Estado:
No vigente
VISTO: La Resolución Conjunta N° 13/MJGGC/20, el Expediente N° 10223911-
DGTALLEYT-20 y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 13/MJGGC/20 se estableció que "...durante el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/PEN/20 las personas alcanzadas por algunas de las excepciones
establecida en su artículo 6° ampliadas por las Decisiones Administrativas DECAD-
2020-429-APN-JGM y DECAD-2020-450-APN-JGM, y que no deban obtener el
"Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" en función de
lo dispuesto por la Decisión Administrativa DECAD-2020-446-APN-JGM, deberán
tramitar los permisos de circulación para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ingresando a la siguiente dirección https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus,
en los casos y con las formalidades que se establecen para cada caso detalladas en el
Anexo I (IF-2020-10962503-GCABA-SSCLTA) que integra la presente.";
Que en el anexo de la citada resolución respecto de lo supuestos de los incisos 13, 14,
15, 18 y 21 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/PEN/20, sólo se indicó la
documentación establecida en la Decisión Administrativa N° 446/20, sin aclarar que
además se deberá tramitar el permiso de circulación para el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires completando la DDJJ ingresando en
https://www.buenosaires.gob.ar/coronairus;
Que en tal sentido, se estima necesario modificar el Anexo I de la Resolución Conjunta
N° 13/MJGGC/20 a fin de aclarar las personas alcanzadas por alguna de las
excepciones establecidas en los incisos 13, 14, 15, 18 y 21 del Decreto de Necesidad
y Urgencia 297/PEN/20, deberán tramitar el permiso de circulación con las
formalidades que se establecen.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 163/20,
Artículo 1°.- Modificase el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 13/MJGGC/20 que
será reemplazado por el ANXO I (IF-2020-10981990-GCABA-SSCLTA) que integra la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, dependiente del Ministerio de
Justicia y Seguridad, y a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Notifíquese a los Ministerios,
Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Montiel - Miguel