RESOLUCIÓN 14 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SE MODIFICA - ANEXO I RESOLUCIÓN CONJUNTA 13-MJGGC/20 - PERMISO DE CIRCULACIÓN PARA ÁMBITO DE CABA- FORMULARIO DE DDJJ - DIRECCIÓN WEB - FORMALIDADES - VIGENCIA - CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 -CORONAVIRUS

Publicación:

06/04/2020

Sanción:

06/04/2020

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado:

No vigente


VISTO: La Resolución Conjunta N° 13/MJGGC/20, el Expediente N° 10223911-

DGTALLEYT-20 y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 13/MJGGC/20 se estableció que "...durante el

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297/PEN/20 las personas alcanzadas por algunas de las excepciones

establecida en su artículo 6° ampliadas por las Decisiones Administrativas DECAD-

2020-429-APN-JGM y DECAD-2020-450-APN-JGM, y que no deban obtener el

"Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" en función de

lo dispuesto por la Decisión Administrativa DECAD-2020-446-APN-JGM, deberán

tramitar los permisos de circulación para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ingresando a la siguiente dirección https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus,

en los casos y con las formalidades que se establecen para cada caso detalladas en el

Anexo I (IF-2020-10962503-GCABA-SSCLTA) que integra la presente.";

Que en el anexo de la citada resolución respecto de lo supuestos de los incisos 13, 14,

15, 18 y 21 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/PEN/20, sólo se indicó la

documentación establecida en la Decisión Administrativa N° 446/20, sin aclarar que

además se deberá tramitar el permiso de circulación para el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires completando la DDJJ ingresando en

https://www.buenosaires.gob.ar/coronairus;

Que en tal sentido, se estima necesario modificar el Anexo I de la Resolución Conjunta

N° 13/MJGGC/20 a fin de aclarar las personas alcanzadas por alguna de las

excepciones establecidas en los incisos 13, 14, 15, 18 y 21 del Decreto de Necesidad

y Urgencia 297/PEN/20, deberán tramitar el permiso de circulación con las

formalidades que se establecen.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 163/20,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA Y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Modificase el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 13/MJGGC/20 que

será reemplazado por el ANXO I (IF-2020-10981990-GCABA-SSCLTA) que integra la

presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, dependiente del Ministerio de

Justicia y Seguridad, y a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Notifíquese a los Ministerios,

Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Montiel - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5843

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 224/20 deroga la Resolución Conjunta N° 14/MJGGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion Conjunta 14-SECLYT-MJGGC/20 modifica el Anexo I de la Resolución Conjunta 13 SECLYT-MJGGC/20.</p>