RESOLUCIÓN 57 2020 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
SE AUTORIZA LISTADO DE AGENTES PARA CIRCULAR SI EL EJERCICIO DE SU COMPETENCIA LO AMERITA - AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN DEL PERSONAL - INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD - CORONAVIRUS - SECRETARÍA DE AMBIENTE - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - NÓMINA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
23/03/2020
Sanción:
22/03/2020
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Estado:
No vigente
VISTO: El Decreto N° 159/20, la Resolución N° 53-GCABA-SECLYT-2020, el
Expediente Electrónico N ° EX-2020-10162918-GCABA-DGTALLEYT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 159/20 se instruyó a la titular de la Secretaría Legal y Técnica
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a determinar la nómina de las
autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban circular,
en el ámbito de la Ciudad, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo
amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta esencial para el normal
funcionamiento de distintos servicios en la Administración Pública del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de la mentada instrucción, la que suscribe dictó la Resolución N° 53-
GCABA-SECLYT-2020 por la cual, en su artículo 2°, requirió a los/las titulares de los
Ministerios, de las Secretarías del Poder Ejecutivo, de los entes descentralizados y de
los organismos fuera de nivel, a que en el término de 24 horas y por medio de
Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitan la
nómina de las personas, no incluidas en el Anexo I de dicha Resolución;
Que, en virtud de la norma precedentemente citada, los titulares requeridos informaron
la nómina de las personas de cada una de sus dependencias que se encuentran
habilitadas a tal efecto;
Que a raíz de ello, corresponde dictar el acto administrativo que determine la nómina
del personal aludido;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Establécese que, para el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC)
organismo fuera de nivel en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran autorizados a circular en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus
competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados en el Anexo I (IF-
2020-10166631-IVC y IF-2020-10180663-MDHYHGC) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que, para la Secretaría de Ambiente dependiente del Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran autorizados a
circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el
ejercicio de sus competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados
en el Anexo II (IF-2020-10180546-GCABA-SECA) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que, para la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran autorizados a circular en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus
competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados en el Anexo III
(NO-2020-10181328-GCABA-MJGGC, NO-2020-10181773-GCABA-MJGGC e IF-
2020-10180214-GCABA-SECPECG) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 4°.- Establécese que, para la Secretaría de Integración Social y Urbana
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se encuentran autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo
amerita, la nómina de funcionarios públicos listados en el Anexo IV (IF-2020-
10181827-GCABA-SECISYU) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Montiel
ANEXOS
ANEXO I
ANEXO III