RESOLUCIÓN 1 2020 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

SE ESTABLECE - PERSONAS ASISTENTES - ADULTOS MAYORES - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DEBERAN ACOMPAÑAR CON LA DECLARACION JURADA - FOTOCOPIA DEL DNI DEL ASISTIDO - TRASLADO - NIÑOS NIÑAS O ADOLESCENTES - TRASLADO EN FUNCION DE ASISTIR FAMILIARES - SE ESTABLECE - TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO - DEBERÁN APORTAR CERTIFICACIÓN - REFERIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 2 DEL DECRETO 163/20 - Y LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA DEL EMPLEADOR - CUIT - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

24/03/2020

Sanción:

23/03/2020

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20 y 297/PEN/20, la

Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N°

2020-219-APN-MT, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N°

163/20, el Expediente N 10223911-DGTALLEYT-20 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada

por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19,

por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el

día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras medidas, por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;

Que dicha medida regirá desde el 20 de marzo hasta el 31 del mismo mes, inclusive,

del 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario

en atención a la situación epidemiológica;

Que de la misma norma se desprende que tal medida fue dictada a fin de proteger la

salud pública y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización

Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución

de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;

Que el artículo 2° de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia dispone que durante la

vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán

permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a

las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida

dispuesta y que deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud

pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad

física de las personas;

Que el artículo 5° regla que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos,

ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas y que se

suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y

minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas;

Que, por otro lado, el artículo 6° de esa norma establece que las personas afectadas a

las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia quedan

exceptuados del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular y que luego por Decisión Administrativa DECAD-2020-429-APN-

JGM, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la

emergencia;

Que en el artículo 10 se estableció que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto

en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, como delegados del gobierno

federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio

de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que a raíz de ello, se dictó el Decreto N° 163/20 por el que se estableció que en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas que requieran acreditar

que se encuentran alcanzadas por alguna de las excepciones al "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 deben presentar una declaración jurada que les

permita justificar que la circulación en cuestión se encuentra dentro del alcance de una

de las excepciones contempladas por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y

Urgencia referido, con el formato establecido en el Anexo I (IF-2020-10161172-

GCABA-SSCLTA), que forma parte integrante del Decreto, ingresando a la siguiente

dirección https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus;

Que, a la vez, se estableció que sin perjuicio de ello, los empleadores del sector

privado deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas una

certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles

policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan

una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio

del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo,

conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la

Nación (RESOL-2020-219-APN-MT);

Que por el artículo 11 del Decreto N° 163/20 citado se facultó a la Secretaría Legal y

Técnica y a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que mediante Resolución

Conjunta dicten las medidas complementarias al mismo;

Que hasta aquí se han otorgado más de ciento ochenta mil (180.000) permisos;

Que aunque resulte redundante, no puede dejar de señalarse que la movilidad que se

realice durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" debe estar

circunscripta, exclusivamente, a aquella para la que se otorgó el permiso o para la

concurrencia de los comercios listados en el inciso 11 del artículo 6 del Decreto

297/PEN/20 (supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de

proximidad. Farmacia. Ferretería. Veterinarias. Provisión de Garrafas);

Que la cantidad de permisos requeridos y otorgados y la situación epidemiológica

existente imponen establecer nuevas pautas para la concesión de los permisos,

primero, y para el control, de que la movilidad detectada responda estrictamente al tipo

de autorización que se obtuvo;

Que en este orden ideas, es el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 y ampliado por la DECAD-2020-429-APN-JGM, el que regula que quedan

exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, según allí se detalla, y sus desplazamientos, recalca y

resulta relevante reiterarlo, deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas

actividades y servicios;

Que el inciso 5° de ese artículo 6°, se refiere a las personas que deban asistir a otras

con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a

niñas y a adolescentes;

Que a los fines de solicitar el permiso, tales personas deberán aportar al momento de

efectuar la declaración jurada reglada por el artículo 2° del Decreto N° 163/20, copia

del documento de identidad de la persona mayor a asistir, de la que surja la edad de la

misma y su domicilio y lo mismo respecto de niños, niñas y adolescentes;

Que, en el caso que se deba trasladar al niño, niña o adolescente referido hacia otro

domicilio en donde continuará su "aislamiento social, preventivo y obligatorio", deberán

aportar la Declaración Jurada establecida por Resolución del Ministerio de Desarrollo

Social de la Nación (RESOL-2020-132- -APN-MDS);

Que del mismo modo para el caso de trasladarse para asistir a familiares que

necesiten asistencia o a asistir a personas mayores deberán aportar además la

Declaración Jurada establecida por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de

la Nación (RESOL-2020-133-APN-MDS);

Que en cuanto a la asistencia a personas con discapacidad, al momento de solicitar el

permiso deberá aportarse copia del certificado de discapacidad pertinente;

Que los incisos 7° y 9° a 23 dan cuenta de diferentes actividades que involucran la

comercialización de bienes y servicios identificados como esenciales durante la

emergencia;

Que las personas que realicen dichas actividades al momento de efectuar las

declaraciones juradas a las que alude el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N°

163 deberán acompañar la certificación emitida por el empleador a la que se refiere el

segundo párrafo del citado artículo 2°, junto con copia de la constancia de la Clave

Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador;

Que en los supuestos en que los establecimientos se encuentren radicados en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo a la concesión de la autorización, podrá

verificarse en los registros de la Agencia Gubernamental de Control (AGC),

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, que dichos establecimientos se

encuentren autorizados y que la autorización hubiere sido concedida a quien suscribió

como empleador la nota mencionada en el párrafo precedente;

Que reglas similares regirán para los casos que sean incluidos en la excepción al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" por Decisión Administrativa de la Jefatura

de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, en función de lo normado en el

anteúltimo párrafo del artículo 6°;

Que en todos los casos consignados, la misma documentación deberá ser exhibida al

personal de las fuerzas de seguridad para acreditar que la circulación obedece

estrictamente al motivo por el que fuera otorgado el permiso, en virtud de la

declaración jurada oportunamente realizada, en los términos del artículo 2° del Decreto

N° 163/20, aun cuando el permiso hubiere sido obtenido con anterioridad a la firma de

la presente Resolución Conjunta;

Que resulta necesario establecer que los permisos de circulación tendrá una validez

de cuarenta y ocho horas (48 hs.), que comenzarán a regir una vez emitido dicho

instrumento, serán exceptuados dicho plazo de caducidad, aquellos permisos de

circulación que fueran emitidos para el personal del Ministerio de Salud y las fuerzas

de seguridad;

Que, corresponde establecer que para el supuesto de quienes hubieren obtenido su

permiso con antelación al dictado de la presente Resolución Conjunta, deberán ser

renovados dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de la publicación de la misma

en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, finalmente, el permiso deberá consignar la documentación que fue aportada para

obtenerlo, de modo que el personal de las fuerzas de seguridad fácilmente pueda

verificar que la documentación que se le exhibe es la correcta;

Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 163/20,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese que durante el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 las personas que

deban asistir a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes, en el acto de

efectuar la declaración jurada a dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 163/20,

deberán aportar copia del documento de identidad de la persona a asistir, de la que

surja la edad de la misma y su domicilio.

En el caso que deba trasladar al niño, niña o adolescente referido hacia otro domicilio

en donde continuará su "aislamiento social, preventivo y obligatorio", deberán aportar

la Declaración Jurada establecida por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social

de la Nación RESOL-2020-132- -APN-MDS.

Del mismo modo para el caso de trasladarse para asistir a familiares que necesiten

asistencia o a asistir a personas mayores deberán aportar además la Declaración

Jurada establecida por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

(RESOL-2020-133- -APN-MDS);

Artículo 2°- Establécese que las personas que deban brindar asistencia a personas

con discapacidad, al momento de realizar la declaración jurada aludida en el artículo

1° de esta Resolución, deberá aportar copia del certificado de discapacidad pertinente.

Artículo 3°.- Establécese que al momento de realizar la declaración jurada reglada por

el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 163/20 los trabajadores del sector

privado deberán aportar la certificación a la que se refiere el segundo párrafo de dicho

artículo 2° y la constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del

empleador.

Que en los supuestos en que los establecimientos se encuentren radicados en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo a la concesión de la autorización, podrá

verificarse en los registros de la Agencia Gubernamental de Control (AGC),

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, y/o similares, que dichos

establecimientos se encuentren autorizados y que la autorización hubiere sido

concedida a quien suscribió como empleador la nota mencionada en el párrafo

precedente;

Artículo 4°.- Establécese que a efectos de poder verificar en forma rápida la veracidad

de la información aportada por los solicitantes de permisos de circulación todas las

dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pondrán a

disposición de la Agencia de Sistemas de la Información (ASI) sus bases de datos con

información útil a tales efectos.

Artículo 5°.- Establécese que la documentación a la que se refieren los artículos 1°, 2°

y 3° de la presente Resolución deberá ser presentada al personal de las fuerzas de

seguridad para acreditar que la circulación obedece estrictamente al motivo por el que

fuera otorgado el permiso, en virtud de la declaración jurada oportunamente realizada,

en los términos del artículo 2° del Decreto N° 163/20, aun cuando el permiso hubiere

sido obtenido con anterioridad a la firma de la presente Resolución Conjunta.

Artículo 6°.- Establécese que el permiso de circulación tendrá una validez de setenta y

dos horas (72 hs.), que comenzará a regir una vez emitido dicho instrumento.

Asimismo exceptúase de dicho plazo de caducidad, a los permisos de circulación que

fueran emitidos para el personal del Ministerio de Salud y las fuerzas de seguridad.

Los permisos que hubieren sido obtenidos con antelación al dictado de la presente

Resolución Conjunta, deberán ser renovados dentro de las setenta y dos (72 hs.) de la

publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Establécese que en todos los casos en que resulte necesario aportar

documentación para obtener el permiso, éste deberá consignar la documentación que

se hubiere aportado a tal fin, de modo que el personal de las fuerzas de seguridad

pueda fácilmente verificar que la documentación que se le exhibe es la correcta.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, dependiente del Ministerio de

Justicia y Seguridad, y a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Notifíquese a los Ministerios,

Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Miguel - Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1 de la  Resolución 13-MJGGC/SECLYT -20, deroga la Resolucion Conjunta 1-SECLYT-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 9-MJGGC-SECLYT-20 revoca el Art. 6 de la Resoluciòn 1-MJGGC-SECLYT-20. </p>