RESOLUCIÓN 1 2020 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
SE ESTABLECE - PERSONAS ASISTENTES - ADULTOS MAYORES - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DEBERAN ACOMPAÑAR CON LA DECLARACION JURADA - FOTOCOPIA DEL DNI DEL ASISTIDO - TRASLADO - NIÑOS NIÑAS O ADOLESCENTES - TRASLADO EN FUNCION DE ASISTIR FAMILIARES - SE ESTABLECE - TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO - DEBERÁN APORTAR CERTIFICACIÓN - REFERIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 2 DEL DECRETO 163/20 - Y LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA DEL EMPLEADOR - CUIT - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
24/03/2020
Sanción:
23/03/2020
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20 y 297/PEN/20, la
Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N°
2020-219-APN-MT, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N°
163/20, el Expediente N 10223911-DGTALLEYT-20 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19,
por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el
día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras medidas, por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;
Que dicha medida regirá desde el 20 de marzo hasta el 31 del mismo mes, inclusive,
del 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario
en atención a la situación epidemiológica;
Que de la misma norma se desprende que tal medida fue dictada a fin de proteger la
salud pública y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución
de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;
Que el artículo 2° de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia dispone que durante la
vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a
las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida
dispuesta y que deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud
pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad
física de las personas;
Que el artículo 5° regla que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos,
ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas y que se
suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y
minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas;
Que, por otro lado, el artículo 6° de esa norma establece que las personas afectadas a
las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia quedan
exceptuados del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular y que luego por Decisión Administrativa DECAD-2020-429-APN-
JGM, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia;
Que en el artículo 10 se estableció que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto
en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, como delegados del gobierno
federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio
de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que a raíz de ello, se dictó el Decreto N° 163/20 por el que se estableció que en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas que requieran acreditar
que se encuentran alcanzadas por alguna de las excepciones al "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 deben presentar una declaración jurada que les
permita justificar que la circulación en cuestión se encuentra dentro del alcance de una
de las excepciones contempladas por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y
Urgencia referido, con el formato establecido en el Anexo I (IF-2020-10161172-
GCABA-SSCLTA), que forma parte integrante del Decreto, ingresando a la siguiente
dirección https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus;
Que, a la vez, se estableció que sin perjuicio de ello, los empleadores del sector
privado deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas una
certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles
policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan
una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio
del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo,
conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la
Nación (RESOL-2020-219-APN-MT);
Que por el artículo 11 del Decreto N° 163/20 citado se facultó a la Secretaría Legal y
Técnica y a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que mediante Resolución
Conjunta dicten las medidas complementarias al mismo;
Que hasta aquí se han otorgado más de ciento ochenta mil (180.000) permisos;
Que aunque resulte redundante, no puede dejar de señalarse que la movilidad que se
realice durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" debe estar
circunscripta, exclusivamente, a aquella para la que se otorgó el permiso o para la
concurrencia de los comercios listados en el inciso 11 del artículo 6 del Decreto
297/PEN/20 (supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de
proximidad. Farmacia. Ferretería. Veterinarias. Provisión de Garrafas);
Que la cantidad de permisos requeridos y otorgados y la situación epidemiológica
existente imponen establecer nuevas pautas para la concesión de los permisos,
primero, y para el control, de que la movilidad detectada responda estrictamente al tipo
de autorización que se obtuvo;
Que en este orden ideas, es el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 y ampliado por la DECAD-2020-429-APN-JGM, el que regula que quedan
exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, según allí se detalla, y sus desplazamientos, recalca y
resulta relevante reiterarlo, deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas
actividades y servicios;
Que el inciso 5° de ese artículo 6°, se refiere a las personas que deban asistir a otras
con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a
niñas y a adolescentes;
Que a los fines de solicitar el permiso, tales personas deberán aportar al momento de
efectuar la declaración jurada reglada por el artículo 2° del Decreto N° 163/20, copia
del documento de identidad de la persona mayor a asistir, de la que surja la edad de la
misma y su domicilio y lo mismo respecto de niños, niñas y adolescentes;
Que, en el caso que se deba trasladar al niño, niña o adolescente referido hacia otro
domicilio en donde continuará su "aislamiento social, preventivo y obligatorio", deberán
aportar la Declaración Jurada establecida por Resolución del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación (RESOL-2020-132- -APN-MDS);
Que del mismo modo para el caso de trasladarse para asistir a familiares que
necesiten asistencia o a asistir a personas mayores deberán aportar además la
Declaración Jurada establecida por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación (RESOL-2020-133-APN-MDS);
Que en cuanto a la asistencia a personas con discapacidad, al momento de solicitar el
permiso deberá aportarse copia del certificado de discapacidad pertinente;
Que los incisos 7° y 9° a 23 dan cuenta de diferentes actividades que involucran la
comercialización de bienes y servicios identificados como esenciales durante la
emergencia;
Que las personas que realicen dichas actividades al momento de efectuar las
declaraciones juradas a las que alude el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N°
163 deberán acompañar la certificación emitida por el empleador a la que se refiere el
segundo párrafo del citado artículo 2°, junto con copia de la constancia de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador;
Que en los supuestos en que los establecimientos se encuentren radicados en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo a la concesión de la autorización, podrá
verificarse en los registros de la Agencia Gubernamental de Control (AGC),
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, que dichos establecimientos se
encuentren autorizados y que la autorización hubiere sido concedida a quien suscribió
como empleador la nota mencionada en el párrafo precedente;
Que reglas similares regirán para los casos que sean incluidos en la excepción al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" por Decisión Administrativa de la Jefatura
de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, en función de lo normado en el
anteúltimo párrafo del artículo 6°;
Que en todos los casos consignados, la misma documentación deberá ser exhibida al
personal de las fuerzas de seguridad para acreditar que la circulación obedece
estrictamente al motivo por el que fuera otorgado el permiso, en virtud de la
declaración jurada oportunamente realizada, en los términos del artículo 2° del Decreto
N° 163/20, aun cuando el permiso hubiere sido obtenido con anterioridad a la firma de
la presente Resolución Conjunta;
Que resulta necesario establecer que los permisos de circulación tendrá una validez
de cuarenta y ocho horas (48 hs.), que comenzarán a regir una vez emitido dicho
instrumento, serán exceptuados dicho plazo de caducidad, aquellos permisos de
circulación que fueran emitidos para el personal del Ministerio de Salud y las fuerzas
de seguridad;
Que, corresponde establecer que para el supuesto de quienes hubieren obtenido su
permiso con antelación al dictado de la presente Resolución Conjunta, deberán ser
renovados dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de la publicación de la misma
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, finalmente, el permiso deberá consignar la documentación que fue aportada para
obtenerlo, de modo que el personal de las fuerzas de seguridad fácilmente pueda
verificar que la documentación que se le exhibe es la correcta;
Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 163/20,
Artículo 1°.- Establécese que durante el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 las personas que
deban asistir a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes, en el acto de
efectuar la declaración jurada a dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 163/20,
deberán aportar copia del documento de identidad de la persona a asistir, de la que
surja la edad de la misma y su domicilio.
En el caso que deba trasladar al niño, niña o adolescente referido hacia otro domicilio
en donde continuará su "aislamiento social, preventivo y obligatorio", deberán aportar
la Declaración Jurada establecida por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación RESOL-2020-132- -APN-MDS.
Del mismo modo para el caso de trasladarse para asistir a familiares que necesiten
asistencia o a asistir a personas mayores deberán aportar además la Declaración
Jurada establecida por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
(RESOL-2020-133- -APN-MDS);
Artículo 2°- Establécese que las personas que deban brindar asistencia a personas
con discapacidad, al momento de realizar la declaración jurada aludida en el artículo
1° de esta Resolución, deberá aportar copia del certificado de discapacidad pertinente.
Artículo 3°.- Establécese que al momento de realizar la declaración jurada reglada por
el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 163/20 los trabajadores del sector
privado deberán aportar la certificación a la que se refiere el segundo párrafo de dicho
artículo 2° y la constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
empleador.
Que en los supuestos en que los establecimientos se encuentren radicados en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo a la concesión de la autorización, podrá
verificarse en los registros de la Agencia Gubernamental de Control (AGC),
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, y/o similares, que dichos
establecimientos se encuentren autorizados y que la autorización hubiere sido
concedida a quien suscribió como empleador la nota mencionada en el párrafo
precedente;
Artículo 4°.- Establécese que a efectos de poder verificar en forma rápida la veracidad
de la información aportada por los solicitantes de permisos de circulación todas las
dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pondrán a
disposición de la Agencia de Sistemas de la Información (ASI) sus bases de datos con
información útil a tales efectos.
Artículo 5°.- Establécese que la documentación a la que se refieren los artículos 1°, 2°
y 3° de la presente Resolución deberá ser presentada al personal de las fuerzas de
seguridad para acreditar que la circulación obedece estrictamente al motivo por el que
fuera otorgado el permiso, en virtud de la declaración jurada oportunamente realizada,
en los términos del artículo 2° del Decreto N° 163/20, aun cuando el permiso hubiere
sido obtenido con anterioridad a la firma de la presente Resolución Conjunta.
Artículo 6°.- Establécese que el permiso de circulación tendrá una validez de setenta y
dos horas (72 hs.), que comenzará a regir una vez emitido dicho instrumento.
Asimismo exceptúase de dicho plazo de caducidad, a los permisos de circulación que
fueran emitidos para el personal del Ministerio de Salud y las fuerzas de seguridad.
Los permisos que hubieren sido obtenidos con antelación al dictado de la presente
Resolución Conjunta, deberán ser renovados dentro de las setenta y dos (72 hs.) de la
publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Establécese que en todos los casos en que resulte necesario aportar
documentación para obtener el permiso, éste deberá consignar la documentación que
se hubiere aportado a tal fin, de modo que el personal de las fuerzas de seguridad
pueda fácilmente verificar que la documentación que se le exhibe es la correcta.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, dependiente del Ministerio de
Justicia y Seguridad, y a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Notifíquese a los Ministerios,
Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Miguel - Montiel