RESOLUCIÓN 9 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN CONJUNTA 1-SECLYT-MJGGC-20 - PERSONAS ASISTENTES - ADULTOS MAYORES - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DEBERAN ACOMPAÑAR CON LA DECLARACION JURADA - FOTOCOPIA DEL DNI DEL ASISTIDO - TRASLADO - NIÑOS NIÑAS O ADOLESCENTES - TRASLADO EN FUNCION DE ASISTIR FAMILIARES - SE ESTABLECE - TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO - DEBERÁN APORTAR CERTIFICACIÓN - REFERIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 2 DEL DECRETO 163/20 - Y LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA DEL EMPLEADOR - CUIT - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - CORONAVIRUS - COVID-19 - SE ELIMINA EL PLAZO DE CADUCIDAD DE 72 HORAS
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
25/03/2020
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20 Y 297/PEN/20, la
Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N°
2020-219-APN-MT, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N°
163/20, la Resolución firma conjunta N° 1-SECLYT/20, el Expediente N° 10223911-
DGTALLEYT-20 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19,
por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el
día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras medidas, por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;
Que dicha medida regirá desde el 20 de marzo hasta el 31 del mismo mes, inclusive,
del 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario
en atención a la situación epidemiológica;
Que de la misma norma se desprende que tal medida fue dictada a fin de proteger la
salud pública y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución
de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;
Que el artículo 2° de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia dispone que durante la
vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a
las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida
dispuesta y que deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud
pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad
física de las personas;
Que el artículo 5° regla que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos,
ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas y que se
suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y
minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas;
Que, por otro lado, el artículo 6° de esa norma establece que las personas afectadas a
las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia quedan
exceptuados del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular y que luego por Decisión Administrativa DECAD-2020-429-APN-
JGM, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia;
Que en el artículo 10 se estableció que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto
en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, como delegados del gobierno
federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio
de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que a raíz de ello, se dictó el Decreto N° 163/20 por el que se estableció que en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas que requieran acreditar
que se encuentran alcanzadas por alguna de las excepciones al "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 deben presentar una declaración jurada que les
permita justificar que la circulación en cuestión se encuentra dentro del alcance de una
de las excepciones contempladas por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y
Urgencia referido, con el formato establecido en el Anexo I (IF-2020-10161172-
GCABA-SSCLTA), que forma parte integrante del Decreto, ingresando a la siguiente
dirección https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus;
Que, a la vez, se estableció que sin perjuicio de ello, los empleadores del sector
privado deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas una
certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles
policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan
una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio
del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo,
conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la
Nación (RESOL-2020-219-APN-MT);
Que por el artículo 11 del Decreto N° 163/20 citado se facultó a la Secretaría Legal y
Técnica y a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que mediante Resolución
Conjunta dicten las medidas complementarias al mismo;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución de firma conjunta N° 1-SECLYT/20 en la
que, entre otras cosas, se estableció que los permisos obtenidos en los términos del
artículo 2° del Decreto N° 163/20 tendrían una vigencia de 72 horas, pasadas las
cuales debía obtenérselo nuevamente;
Que un nuevo análisis de la situación existente ha puesto de relieve que resulta
conveniente dejar de lado el tiempo de vigencia de los permisos que fuera dispuesto
por la Resolución de firma conjunta referida, toda vez que implica el cumplimiento de
una regulación que no resulta adecuada porque no es corriente que las situaciones
contempladas en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20
se modifiquen en el lapso de 72 horas;
Que de tal modo, corresponde revocar el artículo 6° de la Resolución de firma conjunta
N° 1-SECLYT/20;
Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 163/20,
Artículo 1°.- Revócase el artículo 6° de la Resolución de firma conjunta N° 1-
SECLYT/20.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, dependiente del Ministerio de
Justicia y Seguridad, y a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Notifíquese a los Ministerios,
Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Montiel - Miguel