RESOLUCIÓN 9 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN CONJUNTA 1-SECLYT-MJGGC-20 - PERSONAS ASISTENTES - ADULTOS MAYORES - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DEBERAN ACOMPAÑAR CON LA DECLARACION JURADA - FOTOCOPIA DEL DNI DEL ASISTIDO - TRASLADO - NIÑOS NIÑAS O ADOLESCENTES - TRASLADO EN FUNCION DE ASISTIR FAMILIARES - SE ESTABLECE - TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO - DEBERÁN APORTAR CERTIFICACIÓN - REFERIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 2 DEL DECRETO 163/20 - Y LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA DEL EMPLEADOR - CUIT - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - CORONAVIRUS - COVID-19 - SE ELIMINA EL PLAZO DE CADUCIDAD DE 72 HORAS

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

25/03/2020

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20 Y 297/PEN/20, la

Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N°

2020-219-APN-MT, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N°

163/20, la Resolución firma conjunta N° 1-SECLYT/20, el Expediente N° 10223911-

DGTALLEYT-20 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada

por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19,

por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el

día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras medidas, por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;

Que dicha medida regirá desde el 20 de marzo hasta el 31 del mismo mes, inclusive,

del 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario

en atención a la situación epidemiológica;

Que de la misma norma se desprende que tal medida fue dictada a fin de proteger la

salud pública y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización

Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución

de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;

Que el artículo 2° de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia dispone que durante la

vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán

permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a

las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida

dispuesta y que deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud

pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad

física de las personas;

Que el artículo 5° regla que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos,

ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas y que se

suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y

minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas;

Que, por otro lado, el artículo 6° de esa norma establece que las personas afectadas a

las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia quedan

exceptuados del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular y que luego por Decisión Administrativa DECAD-2020-429-APN-

JGM, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la

emergencia;

Que en el artículo 10 se estableció que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto

en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, como delegados del gobierno

federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio

de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que a raíz de ello, se dictó el Decreto N° 163/20 por el que se estableció que en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas que requieran acreditar

que se encuentran alcanzadas por alguna de las excepciones al "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 deben presentar una declaración jurada que les

permita justificar que la circulación en cuestión se encuentra dentro del alcance de una

de las excepciones contempladas por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y

Urgencia referido, con el formato establecido en el Anexo I (IF-2020-10161172-

GCABA-SSCLTA), que forma parte integrante del Decreto, ingresando a la siguiente

dirección https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus;

Que, a la vez, se estableció que sin perjuicio de ello, los empleadores del sector

privado deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas una

certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles

policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan

una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio

del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo,

conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la

Nación (RESOL-2020-219-APN-MT);

Que por el artículo 11 del Decreto N° 163/20 citado se facultó a la Secretaría Legal y

Técnica y a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que mediante Resolución

Conjunta dicten las medidas complementarias al mismo;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución de firma conjunta N° 1-SECLYT/20 en la

que, entre otras cosas, se estableció que los permisos obtenidos en los términos del

artículo 2° del Decreto N° 163/20 tendrían una vigencia de 72 horas, pasadas las

cuales debía obtenérselo nuevamente;

Que un nuevo análisis de la situación existente ha puesto de relieve que resulta

conveniente dejar de lado el tiempo de vigencia de los permisos que fuera dispuesto

por la Resolución de firma conjunta referida, toda vez que implica el cumplimiento de

una regulación que no resulta adecuada porque no es corriente que las situaciones

contempladas en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20

se modifiquen en el lapso de 72 horas;

Que de tal modo, corresponde revocar el artículo 6° de la Resolución de firma conjunta

N° 1-SECLYT/20;

Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 163/20,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA Y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Revócase el artículo 6° de la Resolución de firma conjunta N° 1-

SECLYT/20.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, dependiente del Ministerio de

Justicia y Seguridad, y a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Notifíquese a los Ministerios,

Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Montiel - Miguel

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DEROGADA POR
<p><span style=background-color:rgb(224, 227, 239); color:rgb(0, 0, 17); font-family:arial,helvetica,sans-serif; font-size:11px>Art.1 de la  Resolución 13-MJGGC/SECLYT -20, deroga la Resolucion Conjunta </span>9/MJGGC/SECLYT-20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 9-MJGGC-SECLYT-20 revoca el Art. 6 de la Resoluciòn 1-MJGGC-SECLYT-20. </p>