DISPOSICIÓN 36 2020 DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Síntesis:

SE ESTABLECE - FORMA PROVISORIA - MIENTRAS DURE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - MESA DE ENTRADAS VIRTUAL - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - PAUTAS - REQUISITOS - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y ESCRITOS - CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICO MESA_DGTALMEPHU@BUENOSAIRES.GOB.AR.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO - PREVENCIÓN DEL COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PROCEDIMIENTO 

Publicación:

19/06/2020

Sanción:

16/06/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL


VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado Ley N° 6.017), el

Decreto de Necesidad y Urgencia nacional N° 297-PEN/20 y concordantes, el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y 147-

GCABA/20, la Disposición N° 10-GCABA-MGEYA/20, el Expediente Electrónico N°

15294754-GCABA-DGTALMEPHU/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus denominado

COVID-19 se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial

declarando al coronavirus como una pandemia;

Que, en virtud de las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la

Salud (OMS), se han dictado distintas normas disponiendo la restricción de diferentes

actividades;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus;

Que el Decreto N° 147-GCABA/20 autoriza a las autoridades superiores con rango no

inferior a Director General o equivalente de las áreas de máxima esencialidad, durante

la vigencia de la pandemia, a modificar el lugar y/o repartición laboral de los agentes y

las tareas que realizan para hacer frente a la atención de la situación epidemiológica

mencionada;

Que mediante Ley N° 6.292 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creando bajo su órbita al

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana contemplando

dentro de su órbita a la Gerencia Operativa Legales y a la Subgerencia Operativa

Mesa de Entradas, Salidas y Despacho;

Que es competencia de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal mediante

su Gerencia Operativa Legales, administrar el despacho del Ministerio y la operatoria

de la Mesa de Entradas;

Que, a su vez, es competencia de la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas,

Salidas y Despacho realizar la ...recepción, giro y seguimiento de las actuaciones en el

ámbito de la competencia;

Que, en virtud de la situación actual, resulta imperativo establecer un medio

electrónico para la recepción de escritos y documentación presentada por los

particulares, así como para recibir las actuaciones diligenciadas desde otras

reparticiones públicas, como medida de distanciamiento social necesaria para prevenir

y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19,

mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido por Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y concordantes;

Que la Disposición N° 10-GCABA-MGEYA/20 y concordantes, dispuso la introducción

de medidas, politicas y estandares de atencion al publico que garanticen los servicios

esenciales, estableciendo de modo excepcional, un horario de atencion en el marco de

la declaracion de la Emergencia Sanitaria, la recepcion de oficios judiciales por correo

electronico y la implementación del trabajo a distancia (home office), entre otras

medidas;

Que el artículo 51 de la Ley de Procedimientos Administrativos (texto consolidado por

Ley N° 6.017) prevé que ...cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico

(...) a. El interesado deberá constituir un domicilio electrónico en su primera

presentación. b. La presentación y recepción de escritos en soporte papel y

electrónicos se entiende en igualdad de condiciones y eficacia jurídica, no pudiendo

uno excluir al otro. Similar tratamiento y consideración deben tener los documentos

que como medio de prueba se agreguen al expediente electrónico, así como los

instrumentos a través de los cuales la persona que se presente en las actuaciones

administrativas por un derecho o interés que no sea propio pretenda acreditar la

calidad invocada. c. Se emitirá constancia de fecha y hora de recepción de los escritos

y documentos, fehaciente, auténtica, inmodificable, inmutable e indubitable;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DEL MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese, de forma provisoria y mientras dure el aislamiento social,

preventivo y obligatorio establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-

PEN/20 y concordantes, la Mesa de Entradas Virtual del Ministerio de Espacio Público

e Higiene Urbana, de conformidad con las pautas que se detallan en el Anexo (IF-

2020-15293832-GCABA-DGTALMEPHU) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- La casilla de correo electrónico establecida en el Anexo de la presente se

utiliza a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Disposición N° 10-GCABA-

MGEYA/20 y concordantes.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y a todas

las reparticiones del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido,

archívese. Torossian


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5894

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 36-DGTALMEPHU-20, establéce, de forma provisoria y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio la Mesa de Entradas Virtual del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana en el marco de lo establecido por DNU 1-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.2 de la Disposición 36-DGTALMEPHU-20, cumple informando que la casilla de correo electrónico establecida en el Anexo de la presente se utiliza a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Disposición 10-GCABAMGEYA/20 y concordantes.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 36-DGTALMEPHU-20, establéce, de forma provisoria y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia 297- PEN/20 la Mesa de Entradas Virtual del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.</p>