DISPOSICIÓN 36 2020 DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Síntesis:
SE ESTABLECE - FORMA PROVISORIA - MIENTRAS DURE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - MESA DE ENTRADAS VIRTUAL - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - PAUTAS - REQUISITOS - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y ESCRITOS - CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICO MESA_DGTALMEPHU@BUENOSAIRES.GOB.AR.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO - PREVENCIÓN DEL COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PROCEDIMIENTO
Publicación:
19/06/2020
Sanción:
16/06/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado Ley N° 6.017), el
Decreto de Necesidad y Urgencia nacional N° 297-PEN/20 y concordantes, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y 147-
GCABA/20, la Disposición N° 10-GCABA-MGEYA/20, el Expediente Electrónico N°
15294754-GCABA-DGTALMEPHU/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus denominado
COVID-19 se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial
declarando al coronavirus como una pandemia;
Que, en virtud de las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la
Salud (OMS), se han dictado distintas normas disponiendo la restricción de diferentes
actividades;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus;
Que el Decreto N° 147-GCABA/20 autoriza a las autoridades superiores con rango no
inferior a Director General o equivalente de las áreas de máxima esencialidad, durante
la vigencia de la pandemia, a modificar el lugar y/o repartición laboral de los agentes y
las tareas que realizan para hacer frente a la atención de la situación epidemiológica
mencionada;
Que mediante Ley N° 6.292 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creando bajo su órbita al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana contemplando
dentro de su órbita a la Gerencia Operativa Legales y a la Subgerencia Operativa
Mesa de Entradas, Salidas y Despacho;
Que es competencia de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal mediante
su Gerencia Operativa Legales, administrar el despacho del Ministerio y la operatoria
de la Mesa de Entradas;
Que, a su vez, es competencia de la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas,
Salidas y Despacho realizar la ...recepción, giro y seguimiento de las actuaciones en el
ámbito de la competencia;
Que, en virtud de la situación actual, resulta imperativo establecer un medio
electrónico para la recepción de escritos y documentación presentada por los
particulares, así como para recibir las actuaciones diligenciadas desde otras
reparticiones públicas, como medida de distanciamiento social necesaria para prevenir
y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19,
mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido por Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y concordantes;
Que la Disposición N° 10-GCABA-MGEYA/20 y concordantes, dispuso la introducción
de medidas, politicas y estandares de atencion al publico que garanticen los servicios
esenciales, estableciendo de modo excepcional, un horario de atencion en el marco de
la declaracion de la Emergencia Sanitaria, la recepcion de oficios judiciales por correo
electronico y la implementación del trabajo a distancia (home office), entre otras
medidas;
Que el artículo 51 de la Ley de Procedimientos Administrativos (texto consolidado por
Ley N° 6.017) prevé que ...cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico
(...) a. El interesado deberá constituir un domicilio electrónico en su primera
presentación. b. La presentación y recepción de escritos en soporte papel y
electrónicos se entiende en igualdad de condiciones y eficacia jurídica, no pudiendo
uno excluir al otro. Similar tratamiento y consideración deben tener los documentos
que como medio de prueba se agreguen al expediente electrónico, así como los
instrumentos a través de los cuales la persona que se presente en las actuaciones
administrativas por un derecho o interés que no sea propio pretenda acreditar la
calidad invocada. c. Se emitirá constancia de fecha y hora de recepción de los escritos
y documentos, fehaciente, auténtica, inmodificable, inmutable e indubitable;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese, de forma provisoria y mientras dure el aislamiento social,
preventivo y obligatorio establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-
PEN/20 y concordantes, la Mesa de Entradas Virtual del Ministerio de Espacio Público
e Higiene Urbana, de conformidad con las pautas que se detallan en el Anexo (IF-
2020-15293832-GCABA-DGTALMEPHU) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- La casilla de correo electrónico establecida en el Anexo de la presente se
utiliza a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Disposición N° 10-GCABA-
MGEYA/20 y concordantes.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y a todas
las reparticiones del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido,
archívese. Torossian