DISPOSICIÓN 10 2020 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Síntesis:
SE ESTABLECE - HORARIO EXCEPCIONAL DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - SEDE RIVADAVIA 524 - VENTANILLAS ÚNICAS HABILITADAS - FRANJA HORARIA 10 A 15 HORAS - JORNADA ESTABLECIDA 35 HORAS SEMANALES - RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES - DISTINTOS NIVELES PODER JUDICIAL - SUBGERENCIA DE OFICIOS Y NOTIFICACIONES - RESPONSABLES MESA DE ENTRADAS - GARANTIZAR CUENTA - RESPECTIVA ÁREA - ASEGURAR RECEPCIÓN ACTUACIONES - APRUEBA DECLARACIÓN JURADA VISITANTES - DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVOS
Publicación:
18/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
VISTO: Ley Nacional N°27.541, Decreto N°260-PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto
Ley N° 1.510/97(texto consolidado Ley N° 6.017), N°463-GCBA/19, Decreto de
Necesidad y Urgencia N°1-GCABA/20, las Resoluciones N° 130-SECLYT/14, N° 16-
SECLYT/16, N°16-SECLYT/19 y el EX-2020-09687868- -GCABA-MGEYA, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional N°27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que el Decreto N°260/20, a su vez, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;
Que mediante Decreto Ley N° 1.510/97, se sancionó la "Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellas a la Secretaria Legal y
Técnica;
Que por Decreto N° 463/19, fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de
Dirección General;
Que en ese marco se contempló a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y
Archivo, bajo la órbita de la Secretaria Legal y Técnica;
Que el Decreto N°463/19, estableció como responsabilidades de la Dirección General
Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, como competencias las de: "organizar la Mesa
General", "organizar la recepción y derivación de actuaciones y de oficios judiciales",
"caratular los expedientes e implementar mecanismos para la descentralización
administrativa"; "brindar atención a los ciudadanos que se presentan en ella",
"supervisar la actividad de Centros de Recepción (Dto. 402/14) Ventanillas Únicas" y
"ser el órgano rector de las restantes Mesas de Entradas", entre otras;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-GCABA-AJG/20, el Jefe de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que por el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 se facultó a las autoridades superiores con
rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones no se
encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° de la citada norma, para organizar el
desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que
los trabajadores afectados presten servicios;
Que en el marco del contexto de pandemia mencionado amerita la introducción de
medidas, políticas y estándares de atención al público en el marco del COVID-19 que
garanticen los servicios esenciales y la salubridad pública de los vecinos y de los
agentes que prestan servicios en las distintas mesas de entradas de las reparticiones
del Gobierno de la Ciudad;
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus
complementarios,
Artículo 1°.- Establécese en el marco de la declaración de la Emergencia Sanitaria en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como horario excepcional de
atención al público en las sedes de Rivadavia 524 y en la Ventanillas Únicas
habilitadas por el órgano rector, la franja horaria comprendida entre las 10 a 15 horas,
debiendo cada servicio que las integre arbitrar los mecanismos correspondientes de
manera a compensar la jornada establecida de 35 horas semanales.
Artículo 2°.- Establézcase de modo excepcional y por el término de treinta (30) días de
emitida la presente, la recepción de oficios judiciales de los distintos niveles del Poder
Judicial por correo electrónico a la cuenta de la Subgerencia de Oficios y
Notificaciones (eaprea@buenosaires.gob.ar) para aquellos oficios y actuaciones
provenientes del Poder Judicial de cualquier nivel que provengan de alguna cuenta
oficial del citado poder y cuente con firma digital y/o electrónica. Los responsables de
las mesa de entradas deberán garantizar una cuenta de su respectiva área para
asegurar la recepción de las enunciadas actuaciones.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en aquellas unidades
donde pueda implementarse el trabajo a distancia (home office) a modo de prevención
del contagio de la enfermedad podrá realizarse debiendo reportar a su superior los
resultados de las diligencias realizadas.
Artículo 4°.- Los servicios de atención al público deberán reforzar los cuidados de
higiene y las acciones previstas en los protocolos de atención al público comunicados
previamente a tal efecto.
Artículo 5°.- Apruébese la "Declaración Jurada para visitantes acerca del COVID-19
(Coronavirus)" que deberán confeccionar las personas que hagan ingreso a la sedes
que administra esta Dirección General y que como Anexo I (IF-2020-09829584-
GCABA-MGEYA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección Técnica Administrativa y Legal de la Secretaria Legal y
Técnica y a todas las Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Azar