DISPOSICIÓN 10 2020 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Síntesis:

SE ESTABLECE - HORARIO EXCEPCIONAL DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - SEDE RIVADAVIA 524 - VENTANILLAS ÚNICAS HABILITADAS - FRANJA HORARIA 10 A 15 HORAS - JORNADA ESTABLECIDA 35 HORAS SEMANALES - RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES - DISTINTOS NIVELES PODER JUDICIAL - SUBGERENCIA DE OFICIOS Y NOTIFICACIONES - RESPONSABLES MESA DE ENTRADAS - GARANTIZAR CUENTA - RESPECTIVA ÁREA - ASEGURAR RECEPCIÓN ACTUACIONES - APRUEBA DECLARACIÓN JURADA VISITANTES - DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVOS

Publicación:

18/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO


VISTO: Ley Nacional N°27.541, Decreto N°260-PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto

Ley N° 1.510/97(texto consolidado Ley N° 6.017), N°463-GCBA/19, Decreto de

Necesidad y Urgencia N°1-GCABA/20, las Resoluciones N° 130-SECLYT/14, N° 16-

SECLYT/16, N°16-SECLYT/19 y el EX-2020-09687868- -GCABA-MGEYA, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nacional N°27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y

delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en

los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de

delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que el Decreto N°260/20, a su vez, amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE

LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)

año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;

Que mediante Decreto Ley N° 1.510/97, se sancionó la "Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellas a la Secretaria Legal y

Técnica;

Que por Decreto N° 463/19, fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de

Dirección General;

Que en ese marco se contempló a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y

Archivo, bajo la órbita de la Secretaria Legal y Técnica;

Que el Decreto N°463/19, estableció como responsabilidades de la Dirección General

Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, como competencias las de: "organizar la Mesa

General", "organizar la recepción y derivación de actuaciones y de oficios judiciales",

"caratular los expedientes e implementar mecanismos para la descentralización

administrativa"; "brindar atención a los ciudadanos que se presentan en ella",

"supervisar la actividad de Centros de Recepción (Dto. 402/14) Ventanillas Únicas" y

"ser el órgano rector de las restantes Mesas de Entradas", entre otras;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-GCABA-AJG/20, el Jefe de Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que por el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 se facultó a las autoridades superiores con

rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones no se

encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° de la citada norma, para organizar el

desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que

los trabajadores afectados presten servicios;

Que en el marco del contexto de pandemia mencionado amerita la introducción de

medidas, políticas y estándares de atención al público en el marco del COVID-19 que

garanticen los servicios esenciales y la salubridad pública de los vecinos y de los

agentes que prestan servicios en las distintas mesas de entradas de las reparticiones

del Gobierno de la Ciudad;

Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus

complementarios,

EL DIRECTOR GENERAL

MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS Y

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese en el marco de la declaración de la Emergencia Sanitaria en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como horario excepcional de

atención al público en las sedes de Rivadavia 524 y en la Ventanillas Únicas

habilitadas por el órgano rector, la franja horaria comprendida entre las 10 a 15 horas,

debiendo cada servicio que las integre arbitrar los mecanismos correspondientes de

manera a compensar la jornada establecida de 35 horas semanales.

Artículo 2°.- Establézcase de modo excepcional y por el término de treinta (30) días de

emitida la presente, la recepción de oficios judiciales de los distintos niveles del Poder

Judicial por correo electrónico a la cuenta de la Subgerencia de Oficios y

Notificaciones (eaprea@buenosaires.gob.ar) para aquellos oficios y actuaciones

provenientes del Poder Judicial de cualquier nivel que provengan de alguna cuenta

oficial del citado poder y cuente con firma digital y/o electrónica. Los responsables de

las mesa de entradas deberán garantizar una cuenta de su respectiva área para

asegurar la recepción de las enunciadas actuaciones.

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en aquellas unidades

donde pueda implementarse el trabajo a distancia (home office) a modo de prevención

del contagio de la enfermedad podrá realizarse debiendo reportar a su superior los

resultados de las diligencias realizadas.

Artículo 4°.- Los servicios de atención al público deberán reforzar los cuidados de

higiene y las acciones previstas en los protocolos de atención al público comunicados

previamente a tal efecto.

Artículo 5°.- Apruébese la "Declaración Jurada para visitantes acerca del COVID-19

(Coronavirus)" que deberán confeccionar las personas que hagan ingreso a la sedes

que administra esta Dirección General y que como Anexo I (IF-2020-09829584-

GCABA-MGEYA) forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección Técnica Administrativa y Legal de la Secretaria Legal y

Técnica y a todas las Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Azar


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5825

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Disposición Conjunta 1/DGSOCAI/MGEYA/20, aprueba el “Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de los Requerimientos provenientes de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA), durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” complementando las medidas dispuestas en la Disposición 10-MGEYA/20; 13-GCABA-MGEYA/20 y 24-MGEYA/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.5 de la Disposición 16-MGEYA/20, establese las preguntas que deberán efectuarse al público ingresante en la oportunidad de la entrega de la Declaración Jurada por el visitante, aprobada por la Disposición 10-GCBA-MGEYA/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Disposición 24-MGEYA-20 prorroga por el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, las medidas excepcionales dispuestas por Disposición10-MGEYA-2020,</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 13-MGEYA/20 prorroga por el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, las medidas excepcionales dispuestas por la Disposición N° 10-GCBAMGEYA/2020.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la DIsposición 34-MGEYA/20 aprueba  el Procedimiento para la Recepción de Solicitudes Ciudadanas , en marco del horario excepcional de atención establecido por Disposición 34-MGEYA/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.2 de la Disposición 36-DGTALMEPHU-20, cumple informando que la casilla de correo electrónico establecida en el Anexo de la presente se utiliza a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Disposición 10-GCABAMGEYA/20 y concordantes.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 10-MGEYA/20 establece horario excepcional de atención al público de las sedes de Rivadavia 524 y en la Ventanillas Únicas y se establece de modo excepcional la recepción de oficios judiciales de los distintos niveles del Poder Judicial por correo electrónico a la cuenta de la Subgerencia de Oficios y Notificaciones (eaprea@buenosaires.gob.ar), en el marco del Decreto N° 140/20.</p>