DISPOSICIÓN 24 2020 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Síntesis:
SE PRORROGAN - MEDIDAS EXCEPCIONALES - DISPOSICIÓN 10-MGEYA-20 - SE ESTABLECE - MODO EXCEPCIONAL - RECEPCIONES - OFICIOS JUDICIALES - ACTUACIONES EXTRAJECUTIVAS - POR CORREO ELECTRONICO - DIRECCION GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
04/06/2020
Sanción:
03/06/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N°27.541, el Decreto N°260-PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-
PEN/20, N° 459-PEN/20 y N° 493-PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto Ley N°
1.510/97(texto consolidado Ley N° 6.017), N°463-GCBA/19, Decreto de Necesidad y
Urgencia N°1-GCABA/20, las Resoluciones N° 130-SECLYT/14, N° 16-SECLYT/16,
N°16-SECLYT/19 y el EX-2020-09687868GCABA-MGEYA, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional N°27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que el Decreto N°260/20, a su vez, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-GCABA-AJG/20, el Jefe de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que por Decreto N° 297-PEN/20, se estableció para todas las personas que habitan
en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, el aislamiento social, preventivo
y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325-PEN/20, se dispuso la prórroga de
la vigencia del Decreto N° 297-PEN/20, hasta el 12 de Abril de 2020, inclusive;
Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325-PEN/20 se estableció
la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297-PEN/20, prorrogado por sus similares N°
355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20 y N° 493-PEN/20, disponiendo una
nueva prórroga hasta el día 7 de junio inclusive;
Que por el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 se facultó a las autoridades superiores con
rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones no se
encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° de la citada norma, para organizar el
desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que
los trabajadores afectados presten servicios sea de forma remota, poniendo a los
trabajadores a disposición de las áreas definidas como esenciales, modificando los
horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio, entre otras, y
establecer las condiciones en que dicha labor se realice;
Que en ese marco la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo,
dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, dispuso mediante las Disposiciones N°
10-GCABA-MGEYA/20 y N°13-GCBA-MGEYA/20, un horario excepcional de atención
en el marco de la declaración de la Emergencia Sanitaria, la recepción de
determinadas actuaciones por el término de treinta (30) días por correo electrónico a la
cuenta de las Subgerencias Operativas de Oficios y de Despacho, la implementación
del trabajo a distancia (home office), entre otras medidas;
Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,
considerando las modalidades de ingreso de actuaciones implementadas mediante la
normativa mencionada, resulta necesario continuar con las modalidades de trabajo a
distancia y de guardias activas determinadas por esta Dirección por el plazo que el
aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus
complementarios,
Artículo 1°.- Prorrógase, por el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, las medidas excepcionales dispuestas por la Disposición N° 10-GCBA-
MGEYA/2020, modificada por la Disposición N° 13-GCBA-MGEYA/2020.
Artículo 2°.- Establézcase de modo excepcional y por el término que dure el
aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la recepción de oficios judiciales de los distintos niveles del Poder
Judicial por correo electrónico a la cuenta de la Subgerencia de Oficios y
Notificaciones (oficiosynotificaciones@buenosaires.gob.ar) para aquellos oficios y
actuaciones provenientes del Poder Judicial de cualquier nivel que provengan de
alguna cuenta oficial del citado poder y cuente con firma digital y/o electrónica. Los
responsables de las mesa de entradas deberán garantizar una cuenta de su respectiva
área para asegurar la recepción de las enunciadas actuaciones.
Artículo 3°.- Establézcase de modo excepcional y por el término que dure el
aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la recepción de actuaciones extrajecutivas proveniente de los distintos
niveles del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, de la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y de la Auditoria General de la Ciudad de
Buenos Aires por correo electrónico a la cuenta de la Subgerencia de Despacho
(mgeya_subgerenciadespacho@buenosaires.gob.ar).
Artículo 4°.- Los servicios de atención al público que se encuentre laborando con
guardias deberán continuar reforzando los cuidados de higiene y las acciones
previstas en los protocolos de atención al público comunicados previamente a tal
efecto y los aprobados por el Ministerio de Salud disponibles en el portal
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud.
Artículo 5°.- Las unidades donde se haya implementado la modalidad del teletrabajo o
trabajo a distancia, a modo de prevención del contagio de la enfermedad, podrán
continuar con las labores y gestión de trámites a través de dicho medio, debiendo
reportar a su superior los resultados de las diligencias realizadas.
Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección Técnica Administrativa y Legal de la Secretaria Legal y
Técnica y a todas las Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Azar