DISPOSICIÓN 24 2020 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Síntesis:

SE PRORROGAN - MEDIDAS EXCEPCIONALES - DISPOSICIÓN 10-MGEYA-20 - SE ESTABLECE - MODO EXCEPCIONAL - RECEPCIONES - OFICIOS JUDICIALES - ACTUACIONES EXTRAJECUTIVAS - POR CORREO ELECTRONICO - DIRECCION GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

04/06/2020

Sanción:

03/06/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N°27.541, el Decreto N°260-PEN/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-

PEN/20, N° 459-PEN/20 y N° 493-PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto Ley N°

1.510/97(texto consolidado Ley N° 6.017), N°463-GCBA/19, Decreto de Necesidad y

Urgencia N°1-GCABA/20, las Resoluciones N° 130-SECLYT/14, N° 16-SECLYT/16,

N°16-SECLYT/19 y el EX-2020-09687868GCABA-MGEYA, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nacional N°27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y

delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en

los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de

delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que el Decreto N°260/20, a su vez, amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE

LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)

año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-GCABA-AJG/20, el Jefe de Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que por Decreto N° 297-PEN/20, se estableció para todas las personas que habitan

en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, el aislamiento social, preventivo

y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325-PEN/20, se dispuso la prórroga de

la vigencia del Decreto N° 297-PEN/20, hasta el 12 de Abril de 2020, inclusive;

Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325-PEN/20 se estableció

la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297-PEN/20, prorrogado por sus similares N°

355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20 y N° 493-PEN/20, disponiendo una

nueva prórroga hasta el día 7 de junio inclusive;

Que por el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 se facultó a las autoridades superiores con

rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones no se

encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° de la citada norma, para organizar el

desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que

los trabajadores afectados presten servicios sea de forma remota, poniendo a los

trabajadores a disposición de las áreas definidas como esenciales, modificando los

horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio, entre otras, y

establecer las condiciones en que dicha labor se realice;

Que en ese marco la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo,

dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, dispuso mediante las Disposiciones N°

10-GCABA-MGEYA/20 y N°13-GCBA-MGEYA/20, un horario excepcional de atención

en el marco de la declaración de la Emergencia Sanitaria, la recepción de

determinadas actuaciones por el término de treinta (30) días por correo electrónico a la

cuenta de las Subgerencias Operativas de Oficios y de Despacho, la implementación

del trabajo a distancia (home office), entre otras medidas;

Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,

considerando las modalidades de ingreso de actuaciones implementadas mediante la

normativa mencionada, resulta necesario continuar con las modalidades de trabajo a

distancia y de guardias activas determinadas por esta Dirección por el plazo que el

aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus

complementarios,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorrógase, por el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y

obligatorio, las medidas excepcionales dispuestas por la Disposición N° 10-GCBA-

MGEYA/2020, modificada por la Disposición N° 13-GCBA-MGEYA/2020.

Artículo 2°.- Establézcase de modo excepcional y por el término que dure el

aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la recepción de oficios judiciales de los distintos niveles del Poder

Judicial por correo electrónico a la cuenta de la Subgerencia de Oficios y

Notificaciones (oficiosynotificaciones@buenosaires.gob.ar) para aquellos oficios y

actuaciones provenientes del Poder Judicial de cualquier nivel que provengan de

alguna cuenta oficial del citado poder y cuente con firma digital y/o electrónica. Los

responsables de las mesa de entradas deberán garantizar una cuenta de su respectiva

área para asegurar la recepción de las enunciadas actuaciones.

Artículo 3°.- Establézcase de modo excepcional y por el término que dure el

aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la recepción de actuaciones extrajecutivas proveniente de los distintos

niveles del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, de la Defensoría del

Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y de la Auditoria General de la Ciudad de

Buenos Aires por correo electrónico a la cuenta de la Subgerencia de Despacho

(mgeya_subgerenciadespacho@buenosaires.gob.ar).

Artículo 4°.- Los servicios de atención al público que se encuentre laborando con

guardias deberán continuar reforzando los cuidados de higiene y las acciones

previstas en los protocolos de atención al público comunicados previamente a tal

efecto y los aprobados por el Ministerio de Salud disponibles en el portal

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud.

Artículo 5°.- Las unidades donde se haya implementado la modalidad del teletrabajo o

trabajo a distancia, a modo de prevención del contagio de la enfermedad, podrán

continuar con las labores y gestión de trámites a través de dicho medio, debiendo

reportar a su superior los resultados de las diligencias realizadas.

Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección Técnica Administrativa y Legal de la Secretaria Legal y

Técnica y a todas las Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Azar

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 14 Disposicion 41-MGESYA-21 deroga la Disposicion 24-MGESYA-20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Disposición 24-MGEYA-20 prorroga por el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, las medidas excepcionales dispuestas por Disposición10-MGEYA-2020,</p>