DISPOSICIÓN 41 2021 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Síntesis:

SE RESTABLECE - VUELTA PROGRESIVA Y RESPONSABLE AL TRABAJO PRESENCIAL -  HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - SEDES - CALLE RIVADAVIA 524 - VENTANILLAS ÚNICAS  - HORARIO 9 A 16 HORAS -  EXCEPCIONAL ATENCION PRESENCIAL CON PREVIA  RESERVA DE TURNO - 10 A 15.30 HORAS - SERVICIO BA CARA A CARA - CANALES ELECTRONICOS - OFICIOS - CEDULAS JUDICIALES - INFORMES Y REQUERIMIENTOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - SISTEMA DEOX - NOTIFICACIONES - GERENCIA OPERATIVA DE ATENCIÓN AL PUBLICO Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVOS

Publicación:

01/10/2021

Sanción:

30/09/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO


VISTO: Ley Nacional N°27.541, Decreto N°260-PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto

Ley N° 1.510/97(texto consolidado Ley N° 6.347), Decretos N°463-GCBA/19,

N°147/20, N°278/20, N°120/21, Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-GCABA/20, las

Resoluciones N° 130-SECLYT/14, N° 16- SECLYT/16, N°16-SECLYT/19, N°2.600-

SSGRH/21, N° 236-MDEPGC/21, las Disposiciones N° 3, N° 16 y N° 24-GCABA-

MGEYA/20 y el EX-2021-29603846- -GCABA-MGEYA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N°27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y

delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en

los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de

delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que el Decreto N°260-PEN/20, a su vez, amplió la emergencia pública en materia

sanitaria establecida, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el

plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;

Que dicho término fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto

N°167-PEN/21;

Que mediante Decreto Ley N° 1.510/97, se sancionó la "Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellas a la Secretaría Legal y

Técnica;

Que por Decreto N° 463/19, fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de

Dirección General;

Que en ese marco se contempló a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y

Archivo, bajo la órbita de la Secretaría Legal y Técnica;

Que mediante el Decreto N°278/20, modificatorio de la estructura organizativa de la

Secretaría Legal y Técnica, se estableció como responsabilidades de la Dirección

General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, las de: "organizar y supervisar la Mesa

de Entradas, Salidas y Archivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", "organizar la recepción, giro y seguimiento de las actuaciones y expedientes",

"caratular los expedientes e implementar mecanismos para la descentralización

administrativa", "organizar y brindar atención integral a ciudadanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que se presentan en la Mesa de Entradas, Salidas y

Archivo", "administrar la recepción, giro de oficios judiciales y administrar el régimen de

notificaciones", "supervisar la organización de los Centros de recepción asignados por

la Autoridad de Aplicación de expedientes y actuaciones de acuerdo a lo dispuesto por

el Decreto N° 402/14", entre otras;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-GCABA-AJG/20, y modificatorios, el

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de octubre

de 2021 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio del coronavirus (COVID-19) en la

población;

Que por el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, y modificatorios, se facultó a las

autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas

reparticiones no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° de la citada norma,

para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas

necesarias para que los trabajadores afectados presten servicios;

Que seguidamente, el Decreto N° 120/21 dispuso a partir del 1° de septiembre de

2021, la vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de

la reincorporación gradual de los/as trabajadores/as.

Que dicho Decreto estableció que aquellos/as trabajadores/as alcanzados/as por los

incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20 y modificatorios, que hubieren

recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar

inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, y

hubieran transcurrido al menos catorce (14) días corridos de la primera inoculación,

deben presentarse a tomar servicios de manera presencial, excepto aquellos/as

trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de forma remota y

aquellos/as que se encontraren comprendidos/as dentro de los términos de los incisos

c) y g) del artículo 1° del Anexo I a la Resolución N° 2600-SSGRH/21;

Que igualmente, aquellos/as trabajadores/as comprendidos/as en los incisos a), b) y c)

del artículo 11 del Decreto N°147/20 que habiendo tenido la posibilidad de acceder a la

vacunación, hayan optado por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a

cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera

originar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 236-MDEPGC/21 se aprobó el "Protocolo para el

Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y Manejo de Casos de

COVID-19";

Que el contexto precedentemente mencionado amerita la implementación de medidas,

políticas y estándares de atención al público en función de la coexistencia del COVID-

19, a fin de garantizar la prestación de los servicios esenciales y la salubridad pública

de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los agentes que prestan

servicios en las distintas mesas de entradas de las reparticiones del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus

complementarios,

EL DIRECTOR GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS Y

DISPONE:

Artículo 1°.- Restablézcase, en el marco de la vuelta progresiva y responsable al

trabajo presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ordenada por Decreto N °120/21, el horario de atención al

público en la sedes gubernamentales ubicadas en la calle Rivadavia N° 524 y en la

Ventanillas Únicas habilitadas por el órgano rector, el que comprende la franja horaria

de 9.00 a 16.00 horas, en días hábiles administrativos.

Artículo 2°.- Establézcase, de modo excepcional y durante el período en que se

extienda la emergencia pública en materia sanitaria, la atención presencial con previa

reserva de turno en el horario de 10 a 15.30 horas, a los fines verificar que la cantidad

de público concurrente a las sedes sea efectivamente el número de personas mínimo

e indispensable, sin acompañantes y bajo el cumplimiento estricto de los protocolos de

prevención y control del COVID-19.

Artículo 3°.- Determínase que las tareas de atención y orientación propias de la

competencia de la Subgerencia Operativa Atención al Público podrán ser realizadas

mediante el servicio denominado "BA Cara a cara" alojado en el enlace

https://www.buenosaires.gob.ar/jefedegobierno/legalytecnica/buenos-aires-caracara,

obrante en el portal electrónico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, como medida

preventiva del contagio del COVID-19, la referida Subgerencia Operativa operará la

atención y recepción de trámites y servicios mediante los canales electrónicos

habilitados (identificados como "FIW", "TAD", "STB" y todos aquellos que con igual

finalidad pudieren eventualmente desarrollarse e implementarse con posterioridad a la

presente).

Artículo 5°.- Determínase que la recepción de oficios y cédulas judiciales por parte de

la Subgerencia Operativa de Oficios y Notificaciones se efectuará a través de los

canales electrónicos habilitados (identificados como Deox, TAD y todos aquellos que

con igual finalidad pudieren eventualmente desarrollarse e implementarse con

posterioridad a la presente), según el nivel de remisión del órgano judicial respectivo,

debiéndose garantizar la atención presencial con turno previo asignado, siendo en

este último caso aplicable la franja horaria comprendida entre las 10 y las 15 horas, en

días hábiles administrativos.

Artículo 6.- Aclárase que las solicitudes de informes y requerimientos en el marco de

las causas que tramitan por ante el Poder Judicial de la Nación, serán recepcionadas

mediante el Sistema DEOX bajo el CUIO registrado del Organismo: 60000019979,

empleándose la cuenta de oficiosynotificaciones@buenosaires.gob.ar para las

consultas y altas en dicho servicio.

Artículo 7°.- Los responsables de las Mesas de Entradas deberán garantizar la

prestación de los servicios destinados a la recepción de las actuaciones judiciales que

pueda corresponder a la órbita de sus jurisdicciones y que no puedan ser gestionadas

por los canales habilitados por la Subgerencia Operativa de Oficios y Notificaciones,

debiendo comunicar el medio por el cual serán recibidos los oficios y los datos de

contacto respectivos formalmente, mediante el Módulo Comunicación Oficial del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos.

Artículo 8°.- Establézcase que la recepción de presentaciones extrajecutivas y demás

actuaciones administrativas provenientes de los distintos niveles del Poder Ejecutivo

Nacional, Provincial o Municipal, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos

Aires, de la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los

restantes órganos de contralor, serán ingresadas mediante la cuenta electrónica de la

Subgerencia Operativa de Despacho

(mgeya_subgerenciadespacho@buenosaires.gob.ar) y/o mediante los restantes

canales electrónicos que sean empleados en dicho sector.

Artículo 9°.- Los servicios de correo postal, notificaciones y de ingreso de actuaciones

al Archivo General de la Ciudad que se propicien en la Sede de esta Dirección General

serán atendidos mediante un sistema de guardias mínimas activas y rotativas

destinadas a tales fines por las Subgerencias Operativas de Despacho y de Oficios y

Notificaciones.

Artículo 10°.- Las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

que demanden servicios de notificaciones a ser efectuadas por el cuerpo de agentes

de este nivel podrán emplear el Módulo "Comunicación Oficial" (CCO) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos como medio de remisión de las diligencias

que pudieren tener lugar, autorizándose para la suscripción de las mismas a la

Subgerencia Operativa Oficios y Notificaciones, dependiente de la Gerencia Operativa

de Atención al Público y Servicios de Información Administrativa al sólo efecto de su

diligenciamiento y hasta la integración de los sistemas internos con el Buzón de

Notificaciones.

Artículo 11°.- Las Subgerencias Operativas de la Gerencia Operativa de Atención al

Público y Servicios de Información Administrativa deberán semanalmente organizar

sus esquemas de presencialidad y los equipos de trabajo respectivos bajo modalidad

mixta (presencial y/o a distancia) de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar, a

modo de asegurar el cumplimiento de las medidas prevención del contagio del COVID-

19. En razón de ello, el personal deberá reportar a su superior inmediato los resultados

de las actividades laborales realizadas mediante modalidad de teletrabajo.

Artículo 12°.- Los servicios deberán reforzar los cuidados de higiene y las acciones

previstas en los protocolos de manejo del COVID-19, asegurando el uso personal de

los respectivos Elementos de Protección Personal (cubrebocas, protectores faciales y

/o cualquier elemento que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y

mentón de modo tal que no quede espacio entre el protector y la cara, a fin de

disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus).

Artículo 13°.- Establécense las condiciones para los trabajadores y visitantes de la

sede gubernamental ubicada en la calle Rivadavia N° 524 de esta Dirección General y

de la Ventanilla Única ubicada en la calle Uspallata N° 3160, sobre la protección del

COVID-19 que deberán cumplimentar las personas que ingresen a las mismas y que

como Anexo I (IF-2021-29621856-GCABA-MGEYA) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 14°. Deróganse las Disposiciones N° 13, 16 y 24-GCABA-MGEYA/20.

Artículo 15°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica

y a todas las Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. Azar


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6227

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 14 Disposicion 41-MGEYA-21 deroga la Disposicion 16-MGEYA-20.</p>
DEROGA
<p>Art. 14 Disposicion 41-MGESYA-21 deroga la Disposicion 13-MGESYA-20.</p>
DEROGA
<p>Art. 14 Disposicion 41-MGESYA-21 deroga la Disposicion 24-MGESYA-20.</p>