DISPOSICIÓN 41 2021 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Síntesis:
SE RESTABLECE - VUELTA PROGRESIVA Y RESPONSABLE AL TRABAJO PRESENCIAL - HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - SEDES - CALLE RIVADAVIA 524 - VENTANILLAS ÚNICAS - HORARIO 9 A 16 HORAS - EXCEPCIONAL ATENCION PRESENCIAL CON PREVIA RESERVA DE TURNO - 10 A 15.30 HORAS - SERVICIO BA CARA A CARA - CANALES ELECTRONICOS - OFICIOS - CEDULAS JUDICIALES - INFORMES Y REQUERIMIENTOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - SISTEMA DEOX - NOTIFICACIONES - GERENCIA OPERATIVA DE ATENCIÓN AL PUBLICO Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVOS
Publicación:
01/10/2021
Sanción:
30/09/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
VISTO: Ley Nacional N°27.541, Decreto N°260-PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto
Ley N° 1.510/97(texto consolidado Ley N° 6.347), Decretos N°463-GCBA/19,
N°147/20, N°278/20, N°120/21, Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-GCABA/20, las
Resoluciones N° 130-SECLYT/14, N° 16- SECLYT/16, N°16-SECLYT/19, N°2.600-
SSGRH/21, N° 236-MDEPGC/21, las Disposiciones N° 3, N° 16 y N° 24-GCABA-
MGEYA/20 y el EX-2021-29603846- -GCABA-MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N°27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que el Decreto N°260-PEN/20, a su vez, amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el
plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;
Que dicho término fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto
N°167-PEN/21;
Que mediante Decreto Ley N° 1.510/97, se sancionó la "Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellas a la Secretaría Legal y
Técnica;
Que por Decreto N° 463/19, fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de
Dirección General;
Que en ese marco se contempló a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y
Archivo, bajo la órbita de la Secretaría Legal y Técnica;
Que mediante el Decreto N°278/20, modificatorio de la estructura organizativa de la
Secretaría Legal y Técnica, se estableció como responsabilidades de la Dirección
General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, las de: "organizar y supervisar la Mesa
de Entradas, Salidas y Archivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", "organizar la recepción, giro y seguimiento de las actuaciones y expedientes",
"caratular los expedientes e implementar mecanismos para la descentralización
administrativa", "organizar y brindar atención integral a ciudadanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se presentan en la Mesa de Entradas, Salidas y
Archivo", "administrar la recepción, giro de oficios judiciales y administrar el régimen de
notificaciones", "supervisar la organización de los Centros de recepción asignados por
la Autoridad de Aplicación de expedientes y actuaciones de acuerdo a lo dispuesto por
el Decreto N° 402/14", entre otras;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-GCABA-AJG/20, y modificatorios, el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de octubre
de 2021 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio del coronavirus (COVID-19) en la
población;
Que por el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, y modificatorios, se facultó a las
autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas
reparticiones no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° de la citada norma,
para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas
necesarias para que los trabajadores afectados presten servicios;
Que seguidamente, el Decreto N° 120/21 dispuso a partir del 1° de septiembre de
2021, la vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de
la reincorporación gradual de los/as trabajadores/as.
Que dicho Decreto estableció que aquellos/as trabajadores/as alcanzados/as por los
incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20 y modificatorios, que hubieren
recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar
inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, y
hubieran transcurrido al menos catorce (14) días corridos de la primera inoculación,
deben presentarse a tomar servicios de manera presencial, excepto aquellos/as
trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de forma remota y
aquellos/as que se encontraren comprendidos/as dentro de los términos de los incisos
c) y g) del artículo 1° del Anexo I a la Resolución N° 2600-SSGRH/21;
Que igualmente, aquellos/as trabajadores/as comprendidos/as en los incisos a), b) y c)
del artículo 11 del Decreto N°147/20 que habiendo tenido la posibilidad de acceder a la
vacunación, hayan optado por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a
cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera
originar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 236-MDEPGC/21 se aprobó el "Protocolo para el
Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y Manejo de Casos de
COVID-19";
Que el contexto precedentemente mencionado amerita la implementación de medidas,
políticas y estándares de atención al público en función de la coexistencia del COVID-
19, a fin de garantizar la prestación de los servicios esenciales y la salubridad pública
de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los agentes que prestan
servicios en las distintas mesas de entradas de las reparticiones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus
complementarios,
Artículo 1°.- Restablézcase, en el marco de la vuelta progresiva y responsable al
trabajo presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ordenada por Decreto N °120/21, el horario de atención al
público en la sedes gubernamentales ubicadas en la calle Rivadavia N° 524 y en la
Ventanillas Únicas habilitadas por el órgano rector, el que comprende la franja horaria
de 9.00 a 16.00 horas, en días hábiles administrativos.
Artículo 2°.- Establézcase, de modo excepcional y durante el período en que se
extienda la emergencia pública en materia sanitaria, la atención presencial con previa
reserva de turno en el horario de 10 a 15.30 horas, a los fines verificar que la cantidad
de público concurrente a las sedes sea efectivamente el número de personas mínimo
e indispensable, sin acompañantes y bajo el cumplimiento estricto de los protocolos de
prevención y control del COVID-19.
Artículo 3°.- Determínase que las tareas de atención y orientación propias de la
competencia de la Subgerencia Operativa Atención al Público podrán ser realizadas
mediante el servicio denominado "BA Cara a cara" alojado en el enlace
https://www.buenosaires.gob.ar/jefedegobierno/legalytecnica/buenos-aires-caracara,
obrante en el portal electrónico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, como medida
preventiva del contagio del COVID-19, la referida Subgerencia Operativa operará la
atención y recepción de trámites y servicios mediante los canales electrónicos
habilitados (identificados como "FIW", "TAD", "STB" y todos aquellos que con igual
finalidad pudieren eventualmente desarrollarse e implementarse con posterioridad a la
presente).
Artículo 5°.- Determínase que la recepción de oficios y cédulas judiciales por parte de
la Subgerencia Operativa de Oficios y Notificaciones se efectuará a través de los
canales electrónicos habilitados (identificados como Deox, TAD y todos aquellos que
con igual finalidad pudieren eventualmente desarrollarse e implementarse con
posterioridad a la presente), según el nivel de remisión del órgano judicial respectivo,
debiéndose garantizar la atención presencial con turno previo asignado, siendo en
este último caso aplicable la franja horaria comprendida entre las 10 y las 15 horas, en
días hábiles administrativos.
Artículo 6.- Aclárase que las solicitudes de informes y requerimientos en el marco de
las causas que tramitan por ante el Poder Judicial de la Nación, serán recepcionadas
mediante el Sistema DEOX bajo el CUIO registrado del Organismo: 60000019979,
empleándose la cuenta de oficiosynotificaciones@buenosaires.gob.ar para las
consultas y altas en dicho servicio.
Artículo 7°.- Los responsables de las Mesas de Entradas deberán garantizar la
prestación de los servicios destinados a la recepción de las actuaciones judiciales que
pueda corresponder a la órbita de sus jurisdicciones y que no puedan ser gestionadas
por los canales habilitados por la Subgerencia Operativa de Oficios y Notificaciones,
debiendo comunicar el medio por el cual serán recibidos los oficios y los datos de
contacto respectivos formalmente, mediante el Módulo Comunicación Oficial del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos.
Artículo 8°.- Establézcase que la recepción de presentaciones extrajecutivas y demás
actuaciones administrativas provenientes de los distintos niveles del Poder Ejecutivo
Nacional, Provincial o Municipal, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos
Aires, de la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los
restantes órganos de contralor, serán ingresadas mediante la cuenta electrónica de la
Subgerencia Operativa de Despacho
(mgeya_subgerenciadespacho@buenosaires.gob.ar) y/o mediante los restantes
canales electrónicos que sean empleados en dicho sector.
Artículo 9°.- Los servicios de correo postal, notificaciones y de ingreso de actuaciones
al Archivo General de la Ciudad que se propicien en la Sede de esta Dirección General
serán atendidos mediante un sistema de guardias mínimas activas y rotativas
destinadas a tales fines por las Subgerencias Operativas de Despacho y de Oficios y
Notificaciones.
Artículo 10°.- Las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que demanden servicios de notificaciones a ser efectuadas por el cuerpo de agentes
de este nivel podrán emplear el Módulo "Comunicación Oficial" (CCO) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos como medio de remisión de las diligencias
que pudieren tener lugar, autorizándose para la suscripción de las mismas a la
Subgerencia Operativa Oficios y Notificaciones, dependiente de la Gerencia Operativa
de Atención al Público y Servicios de Información Administrativa al sólo efecto de su
diligenciamiento y hasta la integración de los sistemas internos con el Buzón de
Notificaciones.
Artículo 11°.- Las Subgerencias Operativas de la Gerencia Operativa de Atención al
Público y Servicios de Información Administrativa deberán semanalmente organizar
sus esquemas de presencialidad y los equipos de trabajo respectivos bajo modalidad
mixta (presencial y/o a distancia) de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar, a
modo de asegurar el cumplimiento de las medidas prevención del contagio del COVID-
19. En razón de ello, el personal deberá reportar a su superior inmediato los resultados
de las actividades laborales realizadas mediante modalidad de teletrabajo.
Artículo 12°.- Los servicios deberán reforzar los cuidados de higiene y las acciones
previstas en los protocolos de manejo del COVID-19, asegurando el uso personal de
los respectivos Elementos de Protección Personal (cubrebocas, protectores faciales y
/o cualquier elemento que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y
mentón de modo tal que no quede espacio entre el protector y la cara, a fin de
disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus).
Artículo 13°.- Establécense las condiciones para los trabajadores y visitantes de la
sede gubernamental ubicada en la calle Rivadavia N° 524 de esta Dirección General y
de la Ventanilla Única ubicada en la calle Uspallata N° 3160, sobre la protección del
COVID-19 que deberán cumplimentar las personas que ingresen a las mismas y que
como Anexo I (IF-2021-29621856-GCABA-MGEYA) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 14°. Deróganse las Disposiciones N° 13, 16 y 24-GCABA-MGEYA/20.
Artículo 15°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica
y a todas las Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, archívese. Azar