DISPOSICIÓN 16 2020 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Síntesis:
VIGENCIA - A PARTIR - MIÉRCOLES 13 DE MAYO DE 2020 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE LA GERENCIA OPERATIVA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DEL COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - SECLYT - SEÑALÉTICA DE RECOMENDACIONES Y CUIDADOS GENERALES - DETECCIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS
Publicación:
04/10/2021
Sanción:
08/05/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Estado:
No vigente
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 147/20, las
Disposiciones N° 10 y 13-GCBA-MGEYA/20, el Expediente Electrónico N° 09687868-
GCABA- MGEYA/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al Coronavirus
(COVID-19) como pandemia;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año
a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que posteriormente por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los
términos indicados en el citado decreto;
Que dicha medida fue dispuesta desde el 20 de marzo hasta el 10 de mayo del
corriente año por el citado Decreto y sus subsiguientes Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 325/20, N° 355/20 y N° 408, en atención a la situación epidemiológica;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declaró la Emergencia Sanitaria en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de 2020 a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, en este sentido, el Decreto N° 147/20 estableció como áreas de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus) al Ministerio de Salud, al Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Policía
de la Ciudad, a la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a la Secretaría de Medios, facultando al
Jefe de Gabinete de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a
determinar las áreas cuyos servicios sean considerados esenciales para la comunidad
y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica;
Que asimismo el Decreto N° 147/20 facultó a las autoridades superiores con rango no
inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones no se encuentren
alcanzadas por los artículos 1° y 3° de la citada norma, para organizar el desempeño
de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que los
trabajadores afectados presten servicios sea de forma remota, poniendo a los
trabajadores a disposición de las áreas definidas como esenciales, modificando los
horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio, entre otras, y
establecer las condiciones en que dicha labor se realice;
Que en ese marco la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo,
dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, estableció mediante las Disposiciones
N° 10 y N° 13-GCABA-MGEYA/20, un horario excepcional de atención en el marco de
la declaración de la Emergencia Sanitaria, la recepción de oficios judiciales por el
término de treinta (30) días por correo electrónico a la cuenta de la Subgerencia
Operativa de Oficios y Notificaciones, el ingreso de actuaciones de órganos de control
y actuaciones de los distintos poderes y niveles estaduales a la cuenta de la
Subgerencia Operativa de Despacho, la implementación del trabajo a distancia, entre
otras medidas;
Que es de destacar que el perfil del público de mayor concurrencia a la Mesa de
Entradas y las Ventanillas Únicas abarca a las personas que integran el grupo etario
comprendido a partir de los 30 años de edad en adelante;
Que en esa población existe un segmento que puede ser considerado como grupo de
riesgo en el marco de la declarada pandemia COVID-19, esto es, abarcativo de las
personas mayores de 60 o más años de edad y de aquellas que padecen
enfermedades respiratorias o cardiovasculares y las que tienen afecciones como
diabetes;
Que uno de los principios de la Constitución local es la democracia participativa la que
conlleva el derecho de peticionar a las autoridades sin discriminación de ningún índole
y en consecuencia, la Ciudad debe propender al diseño y promoción de políticas
públicas efectivas que garanticen tales derechos;
Que por su parte el Decreto N°463/19, estableció como responsabilidades de la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, como competencias las de:
"organizar la Mesa General", "organizar la recepción y derivación de actuaciones y de
oficios judiciales", "caratular los expedientes e implementar mecanismos para la
descentralización administrativa"; "brindar atención a los ciudadanos que se presentan
en ella y "ser el órgano rector de las restantes Mesas de Entradas", entre otras;
Que en ese sentido, y sin perjuicio de la factibilidad de delinear y habilitar
oportunamente nuevos canales de atención que faciliten el acceso a trámites y
servicios, las excepciones y la flexibilización a determinadas actividades esenciales,
comerciales y productivas, respecto del aislamiento social, preventivo y obligatorio
decretado, habilita la adopción de acciones que permitan la atención, recepción e
ingreso de solicitudes de los vecinos habilitados a circular bajo el cumplimiento de
protocolos de seguridad y recomendaciones generales que procuren evitar posibles
casos de infección por COVID-19;
Que dichas medidas de prevención deben alcanzar no sólo al público en general
concurrente sino a los agentes afectados a las áreas;
Por ello, conforme las facultades conferidas por los Decretos N° 147/20, N°463/19 y
sus complementarios,
Artículo 1°.- Apruébese "Protocolo para la prestación de servicios y desempeño del
personal de la Gerencia Operativa de Atención al Público y Servicios de Información
Administrativa en el marco del COVID-19" que como Anexo I (IF-2020- 13269720-
GCABA-MGEYA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Dispóngase que la aplicación de las pautas establecidas en el artículo
precedente regirán a partir del miércoles 13 de mayo de 2020, a cuyos efectos deberá
procederse a la convocatoria de los agentes que integrarán las dotaciones de las
áreas afectadas a los servicios de atención al público.
Artículo 3°.- Recomiéndese a las Mesas de Entradas de las distintas reparticiones la
adopción de similares medidas o recomendaciones generales para el resguardo a la
salud del público concurrente a las mismas y del personal dependiente.
Artículo 4°.- Apruébense los modelos de "Señalética de Recomendaciones y Cuidados
Generales" que deberán exhibirse en los espacios de trabajo, atención y espera del
público que como Anexo II (IF-2020-13269747-GCABA-MGEYA) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 5°.- Establézcanse las preguntas que deberán efectuarse al público ingresante
en la oportunidad de la entrega de la Declaración Jurada por el visitante, aprobada por
la Disposición N°10-GCBA-MGEYA/20, a fin de indagar la presencia de casos
sospechosos de COVID-19, que como Anexo III (IF-2020-13269766-GCABA-MGEYA)
forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección Técnica Administrativa y Legal de la Secretaria Legal y
Técnica y a todas las Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Azar