DISPOSICIÓN 13 2020 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Síntesis:
SE PRORROGA - POR EL TIEMPO QUE DURE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - DISPOSICIÓN 10-MGEYA/20 - SE ESTABLECE DE MODO EXCEPCIONAL Y POR 30 DÍAS - RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES POR CORREO ELECTRÓNICO - SUBGERENCIA DE OFICIOS Y NOTIFICACIONES - CONTINUACIÓN MODALIDAD DE TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA - RECEPCIÓN DE ACTUACIONES EXTRAJECUTIVAS POR CORREO ELECTRÓNICO -
Publicación:
20/04/2020
Sanción:
17/04/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N°27.541, el Decreto N°260-PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20 y N° 355-PEN/20, la Ley N°
6.292, el Decreto Ley N° 1.510/97(texto consolidado Ley N° 6.017), N°463-GCBA/19,
Decreto de Necesidad y Urgencia N°1GCABA/20, las Resoluciones N° 130-
SECLYT/14, N° 16-SECLYT/16, N°16-SECLYT/19 y el EX-2020-09687868- GCABA-
MGEYA, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional N°27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que el Decreto N°260/20, a su vez, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-GCABA-AJG/20, el Jefe de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que por Decreto N° 297-PEN/20, se estableció para todas las personas que habitan
en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, el aislamiento social, preventivo
y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325-PEN/20, se dispuso la prórroga de
la vigencia del Decreto N° 297-PEN/20, hasta el 12 de Abril de 2020, inclusive;
Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355-PEN/20 se estableció
la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297-PEN/20, prorrogado por su similar N°
325-PEN/20, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;
Que por el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 se facultó a las autoridades superiores con
rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones no se
encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° de la citada norma, para organizar el
desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que
los trabajadores afectados presten servicios sea de forma remota, poniendo a los
trabajadores a disposición de las áreas definidas como esenciales, modificando los
horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio, entre otras, y
establecer las condiciones en que dicha labor se realice;
Que en ese marco la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo,
dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, dispuso mediante la Disposición N° 10-
GCABA-MGEYA/20, un horario excepcional de atención en el marco de la declaración
de la Emergencia Sanitaria, la recepción de oficios judiciales por el término de treinta
(30) días por correo electrónico a la cuenta de la Subgerencia de Oficios y
Notificaciones, la implementación del trabajo a distancia (home office), entre otras
medidas.
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus
complementarios,
Artículo 1°.- Prorrógase, por el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, las medidas excepcionales dispuestas por la Disposición N° 10-GCBA-
MGEYA/2020.
Artículo 2°.- Establézcase de modo excepcional y por el término de treinta (30) días de
emitida la presente, la recepción de oficios judiciales de los distintos niveles del Poder
Judicial por correo electrónico a la cuenta de la Subgerencia de Oficios y
Notificaciones (oficiosynotificaciones@buenosaires.gob.ar o a la del Subgerente del
Área Ezequiel Aprea (eaprea@buenosaires.gob.ar ) para aquellos oficios y
actuaciones provenientes del Poder Judicial de cualquier nivel que provengan de
alguna cuenta oficial del citado poder y cuente con firma digital y/o electrónica. Los
responsables de las mesa de entradas deberán garantizar una cuenta de su respectiva
área para asegurar la recepción de las enunciadas actuaciones.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en aquellas unidades
donde se haya implementado la modalidad del teletrabajo o trabajo a distancia, a
modo de prevención del contagio de la enfermedad, podrá continuar con las labores y
gestión de trámites a través de dicho medio, debiendo reportar a su superior los
resultados de las diligencias realizadas.
Artículo 4°.- Los servicios de atención al público que se encuentre laborando con
guardias deberán reforzar los cuidados de higiene y las acciones previstas en los
protocolos de atención al público comunicados previamente a tal efecto.
Artículo 5°.- Establézcase de modo excepcional y por el término de treinta (30) días de
emitida la presente, la recepción de actuaciones extrajecutivas de los distintos niveles
del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal y de la Defensoría del Pueblo de
la Ciudad de Buenos Aires por correo electrónico a la cuenta de la Subgerencia de
Despacho (vandres@buenosaires.gob.ar).
Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección Técnica Administrativa y Legal de la Secretaria Legal y
Técnica y a todas las Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Azar