DISPOSICIÓN 13 2020 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Síntesis:

SE PRORROGA - POR EL TIEMPO QUE DURE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - DISPOSICIÓN 10-MGEYA/20 - SE ESTABLECE DE MODO EXCEPCIONAL Y POR 30 DÍAS - RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES POR CORREO ELECTRÓNICO  - SUBGERENCIA DE OFICIOS Y NOTIFICACIONES - CONTINUACIÓN MODALIDAD DE TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA - RECEPCIÓN DE ACTUACIONES EXTRAJECUTIVAS POR CORREO ELECTRÓNICO - 

Publicación:

20/04/2020

Sanción:

17/04/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N°27.541, el Decreto N°260-PEN/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20 y N° 355-PEN/20, la Ley N°

6.292, el Decreto Ley N° 1.510/97(texto consolidado Ley N° 6.017), N°463-GCBA/19,

Decreto de Necesidad y Urgencia N°1GCABA/20, las Resoluciones N° 130-

SECLYT/14, N° 16-SECLYT/16, N°16-SECLYT/19 y el EX-2020-09687868- GCABA-

MGEYA, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nacional N°27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y

delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en

los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de

delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que el Decreto N°260/20, a su vez, amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE

LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)

año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-GCABA-AJG/20, el Jefe de Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que por Decreto N° 297-PEN/20, se estableció para todas las personas que habitan

en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, el aislamiento social, preventivo

y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325-PEN/20, se dispuso la prórroga de

la vigencia del Decreto N° 297-PEN/20, hasta el 12 de Abril de 2020, inclusive;

Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355-PEN/20 se estableció

la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297-PEN/20, prorrogado por su similar N°

325-PEN/20, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;

Que por el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 se facultó a las autoridades superiores con

rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones no se

encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° de la citada norma, para organizar el

desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que

los trabajadores afectados presten servicios sea de forma remota, poniendo a los

trabajadores a disposición de las áreas definidas como esenciales, modificando los

horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio, entre otras, y

establecer las condiciones en que dicha labor se realice;

Que en ese marco la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo,

dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, dispuso mediante la Disposición N° 10-

GCABA-MGEYA/20, un horario excepcional de atención en el marco de la declaración

de la Emergencia Sanitaria, la recepción de oficios judiciales por el término de treinta

(30) días por correo electrónico a la cuenta de la Subgerencia de Oficios y

Notificaciones, la implementación del trabajo a distancia (home office), entre otras

medidas.

Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus

complementarios,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorrógase, por el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y

obligatorio, las medidas excepcionales dispuestas por la Disposición N° 10-GCBA-

MGEYA/2020.

Artículo 2°.- Establézcase de modo excepcional y por el término de treinta (30) días de

emitida la presente, la recepción de oficios judiciales de los distintos niveles del Poder

Judicial por correo electrónico a la cuenta de la Subgerencia de Oficios y

Notificaciones (oficiosynotificaciones@buenosaires.gob.ar o a la del Subgerente del

Área Ezequiel Aprea (eaprea@buenosaires.gob.ar ) para aquellos oficios y

actuaciones provenientes del Poder Judicial de cualquier nivel que provengan de

alguna cuenta oficial del citado poder y cuente con firma digital y/o electrónica. Los

responsables de las mesa de entradas deberán garantizar una cuenta de su respectiva

área para asegurar la recepción de las enunciadas actuaciones.

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en aquellas unidades

donde se haya implementado la modalidad del teletrabajo o trabajo a distancia, a

modo de prevención del contagio de la enfermedad, podrá continuar con las labores y

gestión de trámites a través de dicho medio, debiendo reportar a su superior los

resultados de las diligencias realizadas.

Artículo 4°.- Los servicios de atención al público que se encuentre laborando con

guardias deberán reforzar los cuidados de higiene y las acciones previstas en los

protocolos de atención al público comunicados previamente a tal efecto.

Artículo 5°.- Establézcase de modo excepcional y por el término de treinta (30) días de

emitida la presente, la recepción de actuaciones extrajecutivas de los distintos niveles

del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal y de la Defensoría del Pueblo de

la Ciudad de Buenos Aires por correo electrónico a la cuenta de la Subgerencia de

Despacho (vandres@buenosaires.gob.ar).

Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección Técnica Administrativa y Legal de la Secretaria Legal y

Técnica y a todas las Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Azar

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 14 Disposicion 41-MGESYA-21 deroga la Disposicion 13-MGESYA-20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Disposición 13-MGEYA/20 prorroga por el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, las medidas excepcionales dispuestas por la Disposición N° 10-GCBAMGEYA/2020.</p>