DISPOSICIÓN 1 2020 DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO - INGRESO DERIVACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS PROVENIENTES DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AGCBA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - INFORMES - DOCUMENTACION - INFORME PRELIMINAR - INFORME FINAL - PROYECTO DE AUDITORÍA - VIA DE INGRESO - SUBGERENCIA DE DESPACHO - MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - MGEYA_SUBGERENCIADESPACHO@BUENOSAIRES.GOB.AR.- PLATAFORMA ONEDRIVE - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - COMUNICACIÓN OFICIAL - FUNCIONARIOS AUTORIZADOS - SISTEMA SADE - MÓDULO GEDO - INFORME EXTERNO - CARATULACION - VINCULACION - REMISION - DIRECCIÓN GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - DGSOCAI - SUBSECRETARÍA DE REFORMA POLÍTICA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS - MINISTERIO DE GOBIERNO - TRAMITACION - SOLICITUD DE PRÓRROGA - FORMULARIO CONTROLADO - GUARDA TEMPORAL
Publicación:
04/11/2020
Sanción:
30/10/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Estado:
No vigente
VISTO: la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 27.541; las
Leyes Nros 70, 325 (textos consolidados por la Ley N° 6.017) y 6.292; los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260- PEN/20 y 297-PEN/20 y sus modificatorios; el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios; los Decretos Nros.
463-GCABA-AJG/19 y sus modificatorios y 147-GCABA-AJG/20; la Resolución N° 78-
SECLYT/18, las Resoluciones AGC Nros. 94/20, 191/20 y 225/20; las Disposiciones
Nros. 10-MGEYA / 20, 13-GCABA-MGEYA / 20, 24-GCABA-MGEYA/20, el EX-
25909684-GCABA- DGSOCAI/20 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, e n virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia del citado Decreto;
Que en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus
modificatorios, el Presidente de la Nación estableció el Aislamiento Social, Preventivo
y Obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él de
forma temporaria;
Que, a su vez, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y sus
modificatorios, el Jefe de Gobierno declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad a los fines de "prevenir atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir
y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID
19)";
Que, por otro lado, mediante la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las
Secretarías y Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Secretaría Legal y Técnica y al
Ministerio de Gobierno respectivamente;
Que, a través Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose dentro de la órbita de la precitada Secretaría a la Dirección General
Mesa de Entradas, Salidas y Archivo;
Que la mencionada Dirección General posee, entre sus responsabilidades primarias,
las de organizar y supervisar la Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; organizar la recepción, giro y seguimiento de
las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
caratular los expedientes e implementar mecanismos para la descentralización
administrativa; como así también entender en la planificación, administración y
ejecución de las actividades de digitalización y gestión a nivel institucional en
coordinación con las áreas competentes;
Que, en virtud del contexto actual precedentemente descripto, a través del Decreto N°
147-GCABA-AJG/20, se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior a
Director General o equivalente, a organizar el desempeño de las tareas de sus áreas,
adoptando, de considerarlo pertinente, las medidas necesarias a fin de que la
prestación de servicios se realice, transitoriamente, de forma remota;
Que en ese marco, la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo,
dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, dispuso mediante las Disposiciones N°
10-GCABA-MGEYA/20 y N°13-GCABA-MGEYA/20, un horario excepcional de
atención;
Que, asimismo, con la intención de implementar mecanismos y procedimientos
específicos que posibiliten el desarrollo de las funciones propias de la Administración
Pública, la mentada repartición dictó la Disposición N° 24-MGEYA/20 por la cual
estableció, de modo excepcional y por el término que dure el Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
recepción de actuaciones extraejecutivas mediante correo electrónico dirigido a la
cuenta de la Subgerencia de Despacho
(mgeya_subgerenciadespacho@buenosaires.gob.ar), ya sea que provengan de los
distintos niveles del Poder Ejecutivo (Nacional, Provincial y Municipal), de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires o de la Auditoría General de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, a su vez, el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, contempla dentro la
órbita del Ministerio de Gobierno a la Dirección General Seguimiento de Organismos
de Control y Acceso a la Información, dependiente de la Subsecretaría de Reforma
Política y Asuntos Legislativos;
Que, conforme lo dispone el citado Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, la
precitada Dirección General posee entre sus responsabilidades primarias las de
coordinar las relaciones con los Organismos de Control en materia de requerimientos
de información, documentación y colaboración; administrar el sistema de recepción y
tramitación de requerimientos provenientes de los Organismos de Control y solicitudes
de Acceso a la Información Pública; así como también proyectar e implementar un
adecuado circuito de derivación de los informes producidos por los Organismos de
Control;
Que, por su parte, la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires ejerce, en los
términos del artículo 135 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el control
externo del sector público en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales, de
gestión y de legalidad, entre otras funciones de importancia;
Que la Ley N° 70, por su parte, dispone la organización y funcionamiento de la
Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 325 establece
su estructura orgánica y distribución de funciones;
Que, en tal sentido, el Colegio de Auditores Generales del citado Organismo dictó las
Resoluciones AGC Nros. 94/20, 191/20 y 225/20 con el propósito de fijar los
parámetros e instrumentar los procedimientos necesarios para el desarrollo de sus
actividades propias durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio; Que en este contexto extraordinario, teniendo como parámetro las
previsiones de la Resolución N° 78-SECLYT/18 dictada por la Secretaría Legal y
Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el propósito de
"simplificar y aportar eficiencia a la comunicación entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Auditoría General de la Ciudad", resulta preciso
establecer un procedimiento excepcional que coadyuve al abordaje de las
circunstancias actuales y garantice la emisión de respuestas completas y oportunas a
los requerimientos cursados por la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, y en atención a las competencias
mencionadas, deviene imprescindible que la Dirección General Seguimiento de
Organismos de Control y Acceso a la Información y la Dirección General Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo aúnen esfuerzos en pos de establecer un procedimiento
para el adecuado ingreso, derivación y tramitación de aquella documentación
emanada de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, de acuerdo con las facultades que les son propias,
Artículo 1°. - Apruébase el "Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de
los Requerimientos provenientes de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires
(AGCBA), durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", el que como Anexo I (IF 2020-26242110-DGSOCAI),
forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones
Generales y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y para
su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas,
Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.
Azar - Díaz Ortíz