DISPOSICIÓN 34 2020 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - RECEPCIÓN DE SOLICITUDES CIUDADANAS - PORTAL WEB - TRAMITES - SUBGERENCIA OPERATIVA DEATENCIÓN AL PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVOS - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
05/08/2020
Sanción:
30/07/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
VISTO: La Ley Nacional N°27.541, el Decreto N°260-PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-
PEN/20, N° 459-PEN/20 y N° 493-PEN/20, N°520-PEN/20, N°576-PEN/20, N°605-
PEN/20, la Ley N° 6.292, la Ley N° 4.736, el Decreto Ley N° 1.510/97(texto
consolidado Ley N° 6.017), N°463-GCBA/19, Decretos de Necesidad y Urgencia N°1-
GCABA/20 y N°8-GCABA/20, las Resoluciones N° 130-SECLYT/14, N° 16-
SECLYT/16, N°16-SECLYT/19 y el EX-2020-09687868GCABA-MGEYA, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional N°27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020; Que el
Decreto N°260/20, a su vez, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-GCABA-AJG/20, el Jefe de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°8-GCABA-AJG/20, el Jefe de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires prorrogó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de Agosto de 2020;
Que por Decreto N° 297-PEN/20, se estableció para todas las personas que habitan
en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, el aislamiento social, preventivo
y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325-PEN/20, se dispuso la prórroga de
la vigencia del Decreto N° 297-PEN/20, hasta el 12 de Abril de 2020, inclusive;
Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325-PEN/20 se estableció
la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297-PEN/20, prorrogado por sus similares N°
355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520-PEN/20, N°
576-PEN/20 y N° 605-PEN/20, disponiendo una nueva prórroga hasta el día 17 de julio
inclusive;
Que por el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 se facultó a las autoridades superiores con
rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones no se
encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° de la citada norma, para organizar el
desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que
los trabajadores afectados presten servicios sea de forma remota, poniendo a los
trabajadores a disposición de las áreas definidas como esenciales, modificando los
horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio, entre otras, y
establecer las condiciones en que dicha labor se realice;
Que en ese marco la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo,
dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, estableció mediante las Disposiciones
N° 10-GCABA-MGEYA/20 y N°13-GCBA-MGEYA/20, un horario excepcional de
atención en el marco de la declaración de la Emergencia Sanitaria, la recepción de
determinadas actuaciones por el término de treinta (30) días por correo electrónico a
las cuentas de las Subgerencias Operativas de Oficios y de Despacho, la
implementación del trabajo a distancia (home office), entre otras medidas;
Que mediante la Disposición N° 24-GCBA-MGEYA/2020 se prorrogaron y modificaron
las Disposiciones N° 10-GCABA-MGEYA/20 y N°13-GCBA-MGEYA/20;
Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria
en virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se vieron afectados los ingresos de algunas actuaciones
vinculadas a la ciudadanía que se propiciaban por ante la Subgerencia Operativa de
Atención al Público;
Que considerando las modalidades de ingreso de actuaciones implementadas
mediante la normativa mencionada, resulta necesario adoptar nuevas soluciones que
faciliten el efectivo ingreso de las restantes presentaciones vinculadas al área aludida,
que en la actualidad no se encuentren gestionándose a través de la plataforma de
trámites a distancia (TAD) y que a su vez garanticen la seguridad y la continuidad de
las medidas sanitarias adoptadas.
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus
complementarios,
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la Recepción de Solicitudes
Ciudadanas" a través del portal
"https://www.buenosaires.gob.ar/legalytecnica/mesadeentradas"
-
"https://www.buenosaires.gob.ar/tramites" que como Anexo I (IF-2020-17970242-
GCABA-MGEYA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la Subgerencia Operativa de Atención al Público,
dependiente de la Gerencia Operativa de Atención al Público y Servicios de
Información Administrativa, de modo excepcional y por el término que dure el
aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la recepción de solicitudes ciudadanas bajo el procedimiento aprobado
en el artículo precedente.
Artículo 3°. Hágase saber a las áreas competentes en la resolución de los trámites
ingresados y a los presentantes en general que, en virtud de lo establecido por los
artículos 36 y 38 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires las reparticiones podrán determinar el carácter condicional de la
recepción y la sujeción a las facultades de la autoridad administrativas por cuanto la
necesaria ratificación de las firmas o del contenido de los escritos que se presenten.
Artículo 3°.- El personal de la Subgerencia Operativa de Atención al Público a cargo
del procedimiento implementado deberá continuar con los reportares a su superior de
los resultados de las diligencias realizadas en virtud de las actividades de teletrabajo o
trabajo a distancia adoptadas para la prevención del contagio de la enfermedad.
Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaria
Legal y Técnica y a todas las Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Azar