DECRETO 170 2020
Síntesis:
SE ESTABLECE - ASUETO ADMINISTRATIVO - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DÍA 30 DE MARZO DE 2020 - SE EXCEPTÚA A PERSONAL DETERMINADO - COVID-19 -CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - ÁREAS EXCEPTUADAS - MINISTERIO DE SALUD - JUSTICIA Y SEGURIDAD - DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - JEFE DE GOBIERNO - SECRETARÍA DE MEDIOS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - UPE ECOPARQUE INTERACTIVO - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - DG CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - SECR ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ATENCIÓN CIUDADANA - SERVICIOS DESCONCENTRADOS - GESTIÓN COMUNAL - ARBOLADO - ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS - COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES - COMUNA - 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9- 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES - ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES - ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO - CONTADURÍA - TESORERÍA - OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - OGEPU - RENTAS - SISTEMAS - LIMPIEZA - HACIENDA Y FINANZAS - ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - ENTE DE HIGIENE URBANA - DÍA INHÁBIL
Publicación:
27/03/2020
Sanción:
27/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020 y 297/PEN/2020,
el Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20, el Decreto N° 147/20, el Expediente
Electrónico N° 10474584 - GCABA-SSGRH /20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se dispuso el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una
obligación inalienable del Estado nacional y en el marco de la declaración de
pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia
Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la
evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;
Que, en este contexto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, en su
artículo 7° estableció que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N°
27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de
Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020;
Que, asimismo, el artículo 9° del mencionado DNU dispuso que, a fin de permitir el
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", se otorgue asueto al
personal de la Administración Pública Nacional el día 30 de marzo de 2020, entre
otros, y se instruyó a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a
fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes relacionadas con la
emergencia declarada a raíz del CORONAVIRUS- COVID 19;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario adherir al Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/PEN/2020 y en consecuencia declarar asueto administrativo para el
personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 30 de marzo del
2020;
Que, por otro lado, por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 se establecieron áreas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que, a la vez, por el artículo 3° del Decreto N° 147/20 se facultó al Jefe de Gabinete
de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a
determinar las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente;
Que en función de ello, corresponde dejar establecido que el asueto mencionado no
rige para el personal que presta servicios en las áreas comprendidas en el IF-2020-
10510799-GCABA-SSGRH.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Adhiérese a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/PEN/2020 sólo en lo que respecta al día 30 de marzo de 2020 y, en
consecuencia, declárase asueto administrativo en dicha fecha para el personal del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 1° del presente no rige para el
personal de las áreas comprendidas en el Anexo I, identificado como IF-2020-
10510799 -GCABA-SSGRH, el que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a todos los
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a
la Sindicatura General de la Ciudad, y a los Entes Descentralizados que desarrollan su
actividad en la órbita del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. RODRIGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel