DECRETO 170 2020

Síntesis:

SE ESTABLECE - ASUETO ADMINISTRATIVO - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DÍA 30 DE MARZO DE 2020 - SE EXCEPTÚA A PERSONAL DETERMINADO - COVID-19 -CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - ÁREAS EXCEPTUADAS - MINISTERIO DE SALUD - JUSTICIA Y SEGURIDAD - DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - JEFE DE GOBIERNO - SECRETARÍA DE MEDIOS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - UPE ECOPARQUE INTERACTIVO - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - DG CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - SECR ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ATENCIÓN CIUDADANA - SERVICIOS DESCONCENTRADOS - GESTIÓN COMUNAL - ARBOLADO - ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS - COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES - COMUNA - 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9- 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES - ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES - ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO - CONTADURÍA - TESORERÍA - OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - OGEPU - RENTAS - SISTEMAS - LIMPIEZA - HACIENDA Y FINANZAS -  ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - ENTE DE HIGIENE URBANA - DÍA INHÁBIL

Publicación:

27/03/2020

Sanción:

27/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020 y 297/PEN/2020,

el Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20, el Decreto N° 147/20, el Expediente

Electrónico N° 10474584 - GCABA-SSGRH /20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se dispuso el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una

obligación inalienable del Estado nacional y en el marco de la declaración de

pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia

Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la

evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;

Que, en este contexto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, en su

artículo 7° estableció que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N°

27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de

Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020;

Que, asimismo, el artículo 9° del mencionado DNU dispuso que, a fin de permitir el

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", se otorgue asueto al

personal de la Administración Pública Nacional el día 30 de marzo de 2020, entre

otros, y se instruyó a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a

fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes relacionadas con la

emergencia declarada a raíz del CORONAVIRUS- COVID 19;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario adherir al Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297/PEN/2020 y en consecuencia declarar asueto administrativo para el

personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 30 de marzo del

2020;

Que, por otro lado, por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 se establecieron áreas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que, a la vez, por el artículo 3° del Decreto N° 147/20 se facultó al Jefe de Gabinete

de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a

determinar las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente;

Que en función de ello, corresponde dejar establecido que el asueto mencionado no

rige para el personal que presta servicios en las áreas comprendidas en el IF-2020-

10510799-GCABA-SSGRH.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Adhiérese a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297/PEN/2020 sólo en lo que respecta al día 30 de marzo de 2020 y, en

consecuencia, declárase asueto administrativo en dicha fecha para el personal del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 1° del presente no rige para el

personal de las áreas comprendidas en el Anexo I, identificado como IF-2020-

10510799 -GCABA-SSGRH, el que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a todos los

Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a

la Sindicatura General de la Ciudad, y a los Entes Descentralizados que desarrollan su

actividad en la órbita del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. RODRIGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 170/20 adhiere a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, sólo en lo que respecta al día 30 de marzo de 2020, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
ADHIERE
<p>Art. 1 del Decreto 170/20 adhiere a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 sólo en lo que respecta al día 30 de marzo de 2020 y declara asueto administrativo en dicha fecha, para el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>