RESOLUCIÓN 135 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 110-MDEPGC-20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN LOCALES DE ÓPTICA - SECCIÓN ÓPTICA - CONSULTORIOS DE LENTES DE CONTACTO - BAJA VISIÓN - PRÓTESIS OCULARES - AUDIOLOGÍA - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
19/05/2020
Sanción:
18/05/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales
Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020 y
459/PEN/2020, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo
Nacional N° 524-APN-JGM/20, la Resolución N° 110-GCABA-MDEPGC, los
Expedientes Electrónicos N° 11778044-GCABA-DGTALMDEP/2020, Expediente
Electrónico N° 11872506-GCABA-DGTALMDEP/20 y EX-2020-13179429- -GCABA-
DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el
plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 24 de
mayo de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido
de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento
social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a
determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas
geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;
Que ello se estableció en atención a las diferentes situaciones epidemiológicas que se
observan dentro del país e inclusive dentro de la misma jurisdicción;
Que a través de las Notas, NO-2020-11829102-GCABA-AJG y NO-2020-11842505-
GCABA-AJG el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos efectuó el pedido de
excepción correspondiente al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cual
se sustanció por el Expediente Electrónico N° EX-2020-11778044-GCABA-
DGTALMDEP;
Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas del Jefe de
Gabinete de Ministros se incorporaron una serie de actividades y servicios a los ya
declarados esenciales en la emergencia;
Que, entre ellas, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Nación N° 524-APN-JGM/20, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de diversas
jurisdicciones, entre ellas, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al personal
afectado a las actividades y servicios que se detallan en su artículo 1°;
Que entre las actividades aludidas en el artículo 1° se encuentra en su inciso 7° la
siguiente: Ópticas, con sistema de turno previo;
Que en la misma norma se establece que tales actividades y servicios quedan
autorizados para funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento de los
protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca;
Que en ese marco mediante Resolución 110-MDEPGC-20 se aprobó el
"PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL
PERSONAL EN LOCALES DE ÓPTICA;
Que en esta instancia corresponde la aprobación de un nuevo protocolo que actualice,
precise los alcances del funcionamiento y optimice la prestación de la actividad
exceptuada por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Nación N° 524-APN-JGM/20;
Que previo al dictado de la presente ha tomado la intervención de su competencia el
Ministerio de Salud quien mediante informe N° IF-2020-13692912-GCABA-MSGC
propicia la aprobación del protocolo;
Que conforme la Ley de Ministerios N° 6292, se encuentra dentro de las competencias
del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción el entender y diseñar políticas
tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y participar en la formulación e implementación de políticas de control de
las normas vinculadas con la protección y regulación laboral;
Que previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por le Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución 110-MDEPGC-20.
Artículo 2°. Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN LOCALES DE ÓPTICA (SECCIÓN ÓPTICA,
CONSULTORIOS DE LENTES DE CONTACTO, BAJA VISIÓN, PRÓTESIS
OCULARES Y AUDIOLOGÍA)" que como Anexo (IF-2020-13751653-GCABA-
MDEPGC) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes
Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti