RESOLUCIÓN 135 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 110-MDEPGC-20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN LOCALES DE ÓPTICA - SECCIÓN ÓPTICA - CONSULTORIOS DE LENTES DE CONTACTO - BAJA VISIÓN - PRÓTESIS OCULARES - AUDIOLOGÍA - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

19/05/2020

Sanción:

18/05/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales

Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020 y

459/PEN/2020, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, la

Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo

Nacional N° 524-APN-JGM/20, la Resolución N° 110-GCABA-MDEPGC, los

Expedientes Electrónicos N° 11778044-GCABA-DGTALMDEP/2020, Expediente

Electrónico N° 11872506-GCABA-DGTALMDEP/20 y EX-2020-13179429- -GCABA-

DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el

plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 24 de

mayo de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de

Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido

de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento

social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a

determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas

geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;

Que ello se estableció en atención a las diferentes situaciones epidemiológicas que se

observan dentro del país e inclusive dentro de la misma jurisdicción;

Que a través de las Notas, NO-2020-11829102-GCABA-AJG y NO-2020-11842505-

GCABA-AJG el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos efectuó el pedido de

excepción correspondiente al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cual

se sustanció por el Expediente Electrónico N° EX-2020-11778044-GCABA-

DGTALMDEP;

Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas del Jefe de

Gabinete de Ministros se incorporaron una serie de actividades y servicios a los ya

declarados esenciales en la emergencia;

Que, entre ellas, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de

la Nación N° 524-APN-JGM/20, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de diversas

jurisdicciones, entre ellas, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al personal

afectado a las actividades y servicios que se detallan en su artículo 1°;

Que entre las actividades aludidas en el artículo 1° se encuentra en su inciso 7° la

siguiente: Ópticas, con sistema de turno previo;

Que en la misma norma se establece que tales actividades y servicios quedan

autorizados para funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento de los

protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca;

Que en ese marco mediante Resolución 110-MDEPGC-20 se aprobó el

"PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL

PERSONAL EN LOCALES DE ÓPTICA;

Que en esta instancia corresponde la aprobación de un nuevo protocolo que actualice,

precise los alcances del funcionamiento y optimice la prestación de la actividad

exceptuada por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de

la Nación N° 524-APN-JGM/20;

Que previo al dictado de la presente ha tomado la intervención de su competencia el

Ministerio de Salud quien mediante informe N° IF-2020-13692912-GCABA-MSGC

propicia la aprobación del protocolo;

Que conforme la Ley de Ministerios N° 6292, se encuentra dentro de las competencias

del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción el entender y diseñar políticas

tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y participar en la formulación e implementación de políticas de control de

las normas vinculadas con la protección y regulación laboral;

Que previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por le Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución 110-MDEPGC-20.

Artículo 2°. Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y

DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN LOCALES DE ÓPTICA (SECCIÓN ÓPTICA,

CONSULTORIOS DE LENTES DE CONTACTO, BAJA VISIÓN, PRÓTESIS

OCULARES Y AUDIOLOGÍA)" que como Anexo (IF-2020-13751653-GCABA-

MDEPGC) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes

Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5872

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 99-MDEGC/22 abroga la Resolución N° 135-MDEPGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 135-MDEPGC/20 aprueba el  PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y<br />DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN LOCALES DE ÓPTICA (SECCIÓN ÓPTICA, CONSULTORIOS DE LENTES DE CONTACTO, BAJA VISIÓN, PRÓTESIS OCULARES Y AUDIOLOGÍA), en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 1/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 135-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución 110-MDEPGC-20.</p>