RESOLUCIÓN 21 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 4-MDEPGC/SECA/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE PASEO Y ADIESTRAMIENTO CANINO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - OBJETIVO - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO EN RIESGO - ATENCIÓN CON TURNO - RECOMENDACIONES DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD - MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD - RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA - RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL - NO USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO - RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL - HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS TRABAJADORES - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN EPP - ESPACIOS COMUNES Y SANITARIOS - TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS - LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO Y DESINFECCIÓN DE OBJETOS - RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL - PROVEEDORES CLIENTES CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO - USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ BOCA Y MENTÓN - ACCESO AL ESTABLECIMIENTO - EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO - PASEOS Y ACTIVIDADES DE ADIESTRAMIENTO - PELUQUERIAS CANINAS - COBRO - MEDIOS DE PAGO - ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES - ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO - ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 - ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO - DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Publicación:

28/10/2020

Sanción:

27/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576PEN//20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20, las

Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-

PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20,

12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-

LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122- LCABA/2020, el Decreto N° 265/20, la

Resolución de Firma Conjunta N° 4-MDEPGC/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020-

17274353-GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, 12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 8 de

noviembre de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,

792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral

para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que

autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 se

autorizó la excepción del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a

las personas afectadas a la actividad de paseo, adiestramiento y peluquería canina,

entre otras actividades;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 estableció que

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 265/PEN/20 se derogaron

los Decretos Nros. 193/PEN/20, 206/PEN/20, 209/PEN/20, 227/PEN/20 y 229/PEN/20

y se estableció que de las actividades cuyas excepciones al "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros.

763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 y de las breves salidas de

esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, solo se

autorizarían las detalladas en el Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA) de

acuerdo con el cronograma y con el alcance allí fijado;

Que a su vez, en su artículo 4° estableció que las medidas adoptadas podían ser

restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que

diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que en dicho marco, por Resolución de Firma Conjunta N° 4-MDEPGC/20 se aprobó

el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE PASEO

Y ADIESTRAMIENTO CANINO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE

COVID-19" como Anexo (IF-2020-17281583-GCABA-MDEPGC);

Que ahora bien, atento al tiempo transcurrido y en virtud de lo establecido en el

artículo 4° del Decreto N° 265/PEN/20 resulta necesario modificar el protocolo

antedicho;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud

presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 17176895-GCABA-

MSGC-2020 y las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción y de la Secretaría de Ambiente, en el marco de

sus competencias;

Que conforme lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

265/GCABA/20,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Y EL SECRETARIO DE AMBIENTE

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 4-MDEPGC/20.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS

ACTIVIDADES DE PASEO Y ADIESTRAMIENTO CANINO PARA PREVENCIÓN Y

MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-25565277-GCABA-

MDEPGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Macchiavelli - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5986

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución  21/MDEPGC/SECA/20, aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE PASEO Y ADIESTRAMIENTO CANINO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria aprobada por DNU.1-2020.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución  21/MDEPGC/SECA/20 deja sin efecto la Resolución de Firma Conjunta 4-MDEPGC/SECA/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución  21/MDEPGC/SECA/20, aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE PASEO Y ADIESTRAMIENTO CANINO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 en el marco de lo dispuesto por el Decreto 265-20. </p>