RESOLUCIÓN 21 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 4-MDEPGC/SECA/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE PASEO Y ADIESTRAMIENTO CANINO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - OBJETIVO - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO EN RIESGO - ATENCIÓN CON TURNO - RECOMENDACIONES DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD - MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD - RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA - RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL - NO USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO - RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL - HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS TRABAJADORES - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN EPP - ESPACIOS COMUNES Y SANITARIOS - TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS - LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO Y DESINFECCIÓN DE OBJETOS - RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL - PROVEEDORES CLIENTES CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO - USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ BOCA Y MENTÓN - ACCESO AL ESTABLECIMIENTO - EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO - PASEOS Y ACTIVIDADES DE ADIESTRAMIENTO - PELUQUERIAS CANINAS - COBRO - MEDIOS DE PAGO - ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES - ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO - ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 - ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO - DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Publicación:
28/10/2020
Sanción:
27/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576PEN//20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20, las
Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-
PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20,
12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-
LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122- LCABA/2020, el Decreto N° 265/20, la
Resolución de Firma Conjunta N° 4-MDEPGC/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020-
17274353-GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, 12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,
respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 8 de
noviembre de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,
792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que
autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 se
autorizó la excepción del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a
las personas afectadas a la actividad de paseo, adiestramiento y peluquería canina,
entre otras actividades;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 estableció que
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 265/PEN/20 se derogaron
los Decretos Nros. 193/PEN/20, 206/PEN/20, 209/PEN/20, 227/PEN/20 y 229/PEN/20
y se estableció que de las actividades cuyas excepciones al "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros.
763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 y de las breves salidas de
esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, solo se
autorizarían las detalladas en el Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA) de
acuerdo con el cronograma y con el alcance allí fijado;
Que a su vez, en su artículo 4° estableció que las medidas adoptadas podían ser
restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que
diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que en dicho marco, por Resolución de Firma Conjunta N° 4-MDEPGC/20 se aprobó
el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE PASEO
Y ADIESTRAMIENTO CANINO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE
COVID-19" como Anexo (IF-2020-17281583-GCABA-MDEPGC);
Que ahora bien, atento al tiempo transcurrido y en virtud de lo establecido en el
artículo 4° del Decreto N° 265/PEN/20 resulta necesario modificar el protocolo
antedicho;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud
presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 17176895-GCABA-
MSGC-2020 y las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción y de la Secretaría de Ambiente, en el marco de
sus competencias;
Que conforme lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
265/GCABA/20,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 4-MDEPGC/20.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS
ACTIVIDADES DE PASEO Y ADIESTRAMIENTO CANINO PARA PREVENCIÓN Y
MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-25565277-GCABA-
MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Macchiavelli - Giusti