RESOLUCIÓN 4 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE PASEO Y ADIESTRAMIENTO CANINO - PREVENCIÓN Y MANEJO CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION -SECRETARIA DE AMBIENTE
Publicación:
20/07/2020
Sanción:
19/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20, las
Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-
PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N ° 1/20 y su modificatorio N° 8/20, el
Decreto N° 265/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020- 17274353-GCABA-
DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20 y N° 605/PEN/20;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que
autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 se
exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas
afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-
46072628-APN-SCA#JGM) de la misma;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa 1289/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 265/20 se derogaron los
Decretos Nros. 193/20, 206/20, 209/20, 227/20 y 229/20 y se estableció que de las
actividades cuyas excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" fueran
dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-
PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 y de las breves salidas de esparcimiento, en los términos
contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, solo se autorizarían las detalladas en el Anexo I
(IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA) de acuerdo con el cronograma y con el alcance
allí fijado;
Que en ese orden de ideas, el artículo 3° del Decreto N° 265/20 estableció que para el
ejercicio de las actividades autorizadas por el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a
las pautas indicadas en los protocolos que allí se individualizan y, en su artículo 5°,
facultó al Ministro de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones
necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de las actividades comerciales
minoristas de cercanía exceptuadas de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas,
en determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica
local;
Que a su vez, en su artículo 4° estableció que las medidas adoptadas podrán ser
restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que
diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que ahora bien, por Decisión Administrativa N° 1289/20 se exceptuó del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a la actividad de paseo,
adiestramiento y peluquería canina, entre otras actividades;
Que, por Decreto N° 265/20 se comprendió a la actividad de paseo, adiestramiento y
peluquería canina dentro de las autorizadas según el cronograma y alcance
establecido en el Anexo I (IF- 2020-17274639-GCABA-SSCLTA);
Que en este marco resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule el
funcionamiento y prestación de tal actividad;
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
contempló, entre ellos, al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción el cual
tiene a su cargo, entre otras funciones, entender y diseñar políticas tendientes a
promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y participar en la formulación e implementación de políticas de control de las normas
vinculadas con la protección y regulación laboral;
Que, asimismo, la mencionada Ley contempla dentro de las Secretarías del Poder
Ejecutivo, a la Secretaría de Ambiente, la cual tiene entre sus objetivos el de entender
en las políticas de bienestar y sanidad animal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente se encuentra a su vez la Agencia de
Protección Ambiental, organismo creado mediante la Ley N° 2.628, en la cual funciona
la Unidad de Coordinación Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas;
Que esa Unidad tiene, dentro de sus responsabilidades primarias, la de "promover la
regulación de la actividad de los paseadores de perros en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", así como la de "cooperar y articular el diseño e
implementación de políticas y acciones con el Estado Nacional, los estados
provinciales, los municipios, instituciones académicas y los organismos no
gubernamentales", entre otras;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud
presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 17176895-GCABA-
MSGC-2020 y las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción y de la Secretaría de Ambiente, en el marco de
sus competencias;
Que conforme lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
265/GCABA/2020,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS
ACTIVIDADES DE PASEO Y ADIESTRAMIENTO CANINO PARA PREVENCIÓN Y
MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-17281583-GCABA-
MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Giusti - Macchiavelli