DECRETO 227 2020
Síntesis:
SE MODIFICA - ARTÍCULO 1 - DECRETO 193-20 - AUTORIZACION - BREVES SALIDAS DE ESPARCIMIENTO - SÁBADOS Y DOMINGOS - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES HASTA LOS 15 AÑOS DE EDAD INCLUSIVE - EN COMPAÑÍA DE UNA PERSONA MAYOR A CARGO O RESPONSABLE - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
05/06/2020
Sanción:
04/06/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/20 y
493/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 1/20, los Decretos Nros. 193/20 y
209/20, el Expediente Electrónico N° 14743373- GCABA-DGAJRH-20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 493/PEN/ 20 se prorrogó
sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 7
de junio de 2020;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20
en su artículo 8°, contempló la posibilidad de que las personas que deben cumplir el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" podrán realizar una breve salida de
esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de
QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA
(60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas, como también que no se podrá
usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un
distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de
niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en
compañía de una persona mayor conviviente;
Que el citado artículo 8° expresamente señala que las autoridades locales dictarán las
correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones
epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos
de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para
ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de
proteger la salud pública;
Que en virtud de dichas facultades por Decreto N° 193/20 en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires no se habilitaron las breves salidas de esparcimiento, ello
en atención a su densidad poblacional y la consecuente proximidad física entre sus
habitantes, sumado a que diariamente ingresan un gran número de personas para
prestar servicios en aquellas actividades esenciales exceptuadas del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular y en aquellas otras que
sucesivamente fueron incorporándose a las originariamente exceptuadas, lo que
naturalmente genera mayor cantidad de personas circulando por el espacio público;
Que por Decreto N° 209/20 se modificó el artículo 1° del Decreto N° 193/20,
estableciendo la posibilidad de realizar una breve salida de esparcimiento en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los niños y niñas de hasta quince (15)
años de edad inclusive, en compañía de una persona mayor a cargo o responsable,
sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración
máxima de SESENTA (60) minutos;
Que además, el mencionado Decreto dispuso que la salida debe efectuarse
exclusivamente los días sábados y domingos en función de la terminación del número
de Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona mayor acompañante;
Que ello obedeció a que, a pesar de que los menores no integran un grupo de riesgo
frente al virus COVID-19 y considerando que su aislamiento responde principalmente
al fin de proteger del contagio a grupos de riesgo, los expertos entienden que en este
momento de desarrollo de la pandemia del virus COVID-19, la autorización de salidas
de esparcimiento a niños, niñas y adolescentes de hasta quince (15) años, quienes no
han tenido posibilidad alguna de salidas hasta el momento, tendría consecuencias
positivas para los mismos;
Que en virtud de los resultados positivos observados desde la vigencia de dicha
medida, sobre todo en lo relativo a su correcto cumplimiento por parte de la población,
se estima conveniente establecer que las salidas de esparcimiento para niñas, niños y
adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive, en compañía de una persona mayor
a cargo o responsable, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su
residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, podrán efectuarse
los días sábados y domingos, sin que ésta se vea limitada en función de la terminación
del número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona mayor
acompañante;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 193/20, modificado por el Decreto
N° 209/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
únicamente se autorizan breves salidas de esparcimiento, en los términos
contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, los días sábados y domingos a los niños, niñas y
adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive, en compañía de una persona mayor
a cargo o responsable, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su
residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos".
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel