DECRETO 209 2020
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 193-20 - SE AUTORIZAN - SALIDAS DE ESPARCIMIENTO - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES HASTA 15 AÑOS - DÍAS SÁBADOS Y DOMINGOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Publicación:
14/05/2020
Sanción:
13/05/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/20, el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 1/20, el Decreto Nro. 193/20, el Expediente
Electrónico N° 13394050-GCABA- SSCLTA-20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la
vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 24 de mayo de 2020;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 408/PEN/20 en
su artículo 8°, contempló la posibilidad de que las personas que deben cumplir el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" podrán realizar una breve salida de
esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de
QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA
(60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas, como también que no se podrá
usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un
distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de
niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en
compañía de una persona mayor conviviente;
Que el citado artículo 8° expresamente señala que las autoridades locales dictarán las
correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones
epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos
de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para
ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de
proteger la salud pública;
Que en virtud de dichas facultades por Decreto N° 193/20 en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires no se habilitaron las breves salidas de esparcimiento, ello
en atención a su densidad poblacional y la consecuente proximidad física entre sus
habitantes, sumado a que diariamente ingresan un gran número de personas para
prestar servicios en aquellas actividades esenciales exceptuadas del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular y en aquellas otras que
sucesivamente fueron incorporándose a las originariamente exceptuadas, lo que
naturalmente genera mayor cantidad de personas circulando por el espacio público;
Que, a pesar de que los menores no integran un grupo de riesgo frente al virus
COVID-19 y considerando que su aislamiento responde principalmente al fin de
proteger del contagio a grupos de riesgo, los expertos entienden que en este momento
de desarrollo de la pandemia del virus COVID-19, la autorización de salidas de
esparcimiento a niños, niñas y adolescentes de hasta quince (15) años, quienes no
han tenido posibilidad alguna de salidas hasta el momento, tendría consecuencias
positivas para los mismos;
Que en ese orden de ideas, se estima razonable modificar el artículo 1° del Decreto N°
193/20, exceptuando de la prohibición de realizar una breve salida de esparcimiento
en el ámbito de la Ciudad de buenos Aires, a los niños y niñas de hasta quince (15)
años de edad inclusive, en compañía de una persona mayor a cargo o responsable,
sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración
máxima de SESENTA (60) minutos;
Que por otro lado, a efectos de permitir la viabilidad de dicha medida en la Ciudad y en
función de la distancia social estipulada en la norma nacional , resulta conveniente
establecer que la salida deberá efectuarse exclusivamente los días sábados y
domingos en función de la terminación del número de Documento Nacional de
Identidad (DNI) de la persona mayor acompañante;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 193/20, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
únicamente se autorizan breves salidas de esparcimiento, en los términos
contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, a los niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años
de edad inclusive, en compañía de una persona mayor a cargo o responsable, sin
alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración
máxima de SESENTA (60) minutos.
La salida autorizada deberá efectuarse exclusivamente los días sábados y domingos y
en función del número en que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la
persona mayor acompañante, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional
de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares
y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden
realizarla los días impares.".
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel