RESOLUCIÓN 321 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 219-MDEPGC-20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES QUE LOS NUCLEAN - COLEGIOS - ASOCIACIONES - AGRUPACIONES - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

06/11/2020

Sanción:

05/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20, la

Decisión Administrativa Nro. 1289/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura

Nros. 10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, los

Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20, 299/20 y 384/20, la Resolución N° 219-

GCABA-MDEPGC-2020, el Expediente Electrónico Nro. 2020-19220002-GCABA-

DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, 12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral

para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que

autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N°1289/JGM-PEN/20 se

exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas

afectadas a las actividades profesionales, entre otras;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en dicho marco por Decreto N° 265/20 y sus modificatorios 274/20, 297/20 y

299/20, se exceptuó del "aislamiento social preventivo y obligatorio" a toda actividad

profesional indicando que la concurrencia a oficina/estudio debía efectuarse una vez

por semana en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad

(DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de

Identidad (DNI) terminado en 0 y 1 concurrirán los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4

y 5 los días miércoles, 6 y 7 los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Asimismo, indicó

que en caso de necesitar atender al público se realizará únicamente con turno previo;

Que en virtud de ello, mediante Resolución N° 219 -GCABA-MDEPGC-2020 se aprobó

el "PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES Y PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES QUE LOS NUCLEAN (COLEGIOS,

ASOCIACIONES, AGRUPACIONES, ETC.) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19" identificado como Informe N° 2020-19765976-GCABA-

MDEPGC;

Que ahora bien, en virtud de la situación epidemiológica y sanitaria actual, mediante

Decreto N°384/20 se dejó sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de

circulación en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI),

implementadas por los Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y 299/20, respecto del

ejercicio de toda actividad profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, manteniendo el requisito de turno previo para atención al público;

Que en consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un nuevo protocolo que

regule el funcionamiento y prestación de tal actividad según este nuevo alcance;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 219-GCABA-MDEPGC-2020.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES Y

PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES QUE LOS NUCLEAN

(COLEGIOS, ASOCIACIONES, AGRUPACIONES, ETC.) PARA PREVENCIÓN Y

MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-26846328-GCABA-

MDEPGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5993

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 296-MDEPGC/21 deja sin efecto la Resolución N° 321.MDEPGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 321-MDEPGC/20 aprueba el  “PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES QUE LOS NUCLEAN (COLEGIOS, ASOCIACIONES, AGRUPACIONES, ETC.) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19”, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 321-MDEPGC/20 aprueba el  “PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES QUE LOS NUCLEAN (COLEGIOS, ASOCIACIONES, AGRUPACIONES, ETC.) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19”, en el marco del Decreto N° 265/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 321-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución N° 219-MDEPGC/20.</p>