RESOLUCIÓN 219 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES QUE LOS NUCLEAN - COLEGIOS ASOCIACIONES AGRUPACIONES - PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECCONOMICO Y PRODUCCION

Publicación:

17/08/2020

Sanción:

16/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20 y 677/PEN/20, las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20,

995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y

su modificatorio N° 8/20, los Decretos N° 265/20 y su modificatorio N° 274/20, las

Resoluciones N° 185-MDEPGC/20, N° 186-MDEPGC/20, N° 190-MDEPGC/20 y N°

214-MDEPGC/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020-19220002-GCABA-

DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 30 de agostos de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20 y N° 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan

Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",

que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 se

exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas

afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-

46072628-APN-SCA#JGM) de la misma;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 265/20 y su modificatorio

se derogaron los Decretos Nros. 193/20, 206/20, 209/20, 227/20 y 229/20 y se

estableció que de las actividades cuyas excepciones al "aislamiento social, preventivo

y obligatorio" fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros 763/JGM-

PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 y de las breves salidas de

esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, solo se

autorizarían las detallas en el Anexo I (IF-2020-17682252-GCABA-SSCLTA) de

acuerdo con el cronograma y con el alcance allí fijado;

Que en ese orden de ideas, el artículo 3° del Decreto N° 265/20 estableció que para el

ejercicio de las actividades autorizadas por el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a

las pautas indicadas en los protocolos que allí se individualizan;

Que a su vez, en su artículo 4° estableció que las medidas adoptadas podían ser

restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que

diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que en dicho marco por Resoluciones N° 185-MDEPGC/20, N° 186-MDEPGC/20, N°

190-MDEPGC/20 y N° 214-MDEPGC/20 se aprobaron diversos protocolos para el

ejercicio de las profesiones de abogados, contadores, psicólogos, psicopedagogos,

terapistas ocupacionales, kinesiólogos, fonoaudiólogos y musicoterapeutas;

Que atento el tiempo transcurrido y el estado de la situación epidemiológica actual se

ha exceptuado al resto de las actividades profesionales del cumplimiento del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a partir del

lunes 17 de agosto del corriente, en virtud de ello corresponde aprobar el protocolo

que regirá dichas actividades.

Que en este marco resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule el

funcionamiento y prestación de tal actividad;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES

Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES QUE LOS NUCLEAN

(COLEGIOS, ASOCIACIONES, AGRUPACIONES, ETC.) PARA PREVENCIÓN Y

MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-19765976-GCABA-

MDEPGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5934

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 Resolución 219-MDEPGC-20 <strong>(DEROGADA) </strong>aprueba el PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES QUE LOS NUCLEAN (COLEGIOS, ASOCIACIONES, AGRUPACIONES, ETC.) PARA  PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 en el marco de lo dispuesto por DNU1-20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 321-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución N° 219-MDEPGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 Resolución 219-MDEPGC-20 <strong>(DEROGADA) </strong>aprueba el PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES QUE LOS NUCLEAN (COLEGIOS, ASOCIACIONES, AGRUPACIONES, ETC.) PARA  PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 en el marco de lo dispuesto en  Anexo I Decreto 265-20. </p>