RESOLUCIÓN 226 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 127/MDEPGC/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD DE FLETES Y MINI FLETES PARA MUDANZAS PARA PREVENCION Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - OBJETIVOS DEL PROTOCOLO - ALCANCE - DIAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO DE RIESGO - RECOMENDACIONES DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD - MEDIDAS DE HIGIENE - RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA - RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL - NO USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO - USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ BOCA Y MENTÓN - PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GALPONES DEPÓSITOS Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS - DENTRO DE LAS INSTALACIONES - HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS TRABAJADORES - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN - TRATAMIENTO DE RESIDUOS - LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO Y DESINFECCIÓN DE OBJETOS - LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID - PAUTAS DE LIMPIEZA DE LUGARES EN LOS QUE HAYA CIRCULADO UNA PERSONA SOSPECHOSA O CONFIRMADA DE COVD-19 - PAUTAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD - CONDUCTORES - OPERARIOS DE CARGA DESCARGA INSTALACIÓN Y MONTAJE DE MUEBLES - ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES - ACCIONES ESPECÍFICAS - ANTE LA SOSPECHA DE CASO - ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 - ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO - DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO - DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Publicación:
24/08/2020
Sanción:
21/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20, la Ley N°
6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 206-GCABA-
AJG/2020, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Poder Ejecutivo Nacional N° 763-APN-JGM/20, la Resolución N° 127-MDEPGC/20, el
Expediente Electrónico N° 13380743-GCABA-DGTALMDEP/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho decreto;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 30 de
agosto de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y N° 605/PEN/20,
641/PEN/20 y 677/PEN/20;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020
Que, por otro lado, por DNU N° 459/PEN/20 se estableció que el Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podría solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros
de la Nación, que autorizase nuevas excepciones al cumplimiento del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios o comerciales;
Que, para ello, las autoridades deberían contar con la aprobación previa de la
autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementaría para el
funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los
incluidos en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional"
incluido en el mentado DNU N° 459/PEN/20;
Que, por último, el Jefe de Gabinete de Ministros podría autorizar el pedido tal como
se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en atención
a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa
intervención del Ministerio De Salud de la Nación, que también debería expedirse
acerca de la aprobación del protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el
Anexo;
Que atento ello, por nota NO-2020-13281672-GCABA-AJG dirigida al Jefe de
Gabinete de Ministros de la Nación, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires solicitó que dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
se exceptuare del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular, lo que fuera dispuesto por Decreto N° 297/2020 y sus
prórrogas, a las personas afectadas a las siguientes actividades: comercio minorista
de proximidad con atención al público, mudanzas: fletes y mini fletes, establecimientos
educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin
atención al público, notarial, de locales gastronómicos que brinden servicio con
modalidad "para llevar/take away" y de demolición y excavación;
Que, en consecuencia, se dictó la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Nación N° 763-APN-JGM/20, por la cual se exceptuó del
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre ellas, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones
indicados en los ANEXOS I (IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM);
Que, en consecuencia, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por Decreto N° 206-GCABA-AJG/2020 estableció que en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se exceptuarían del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, a
las personas afectadas a ciertas actividades comerciales minoristas de cercanía que
allí se enumeran;
Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 5° del DNU N°459/APN/20, se estableció
que, si la actividad que se pretendía autorizar no contara con protocolo previamente
aprobado e incluido en el Anexo citado, se debería acompañar una propuesta de
protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las
recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional;
Que en dicho marco, mediante Resolución N° 127-MDEPGC/20 se aprobó el
"PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD DE FLETES Y MINI
FLETES PARA MUDANZAS", como Anexo (IF - 2020-13385578-GCABA-MDEPGC);
Que sin perjuicio de todo lo expuesto, mediante artículo 32 del Decreto N° 576/PEN/20
se suspendió desde el 1° de julio hasta el 17 de julio de 2020, la vigencia de toda otra
norma que no esté contemplada en los artículos 13 y 14, que autorice excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, en los
lugares regidos por el artículo 11 y concordantes de dicho Decreto;
Que posteriormente mediante el artículo 31 del Decreto N° 605/PEN/20 se
restablecieron las actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el día 17
de julio de 2020. Asimismo estableció que en todos los casos, su efectiva reanudación
queda supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de
la cual se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 265/20 y su modificatorio
se derogaron los Decretos Nros. 193/20, 206/20, 209/20, 227/20 y 229/20 y se
estableció que de las actividades cuyas excepciones al "aislamiento social, preventivo
y obligatorio" fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros 763/JGM-
PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 y de las breves salidas de
esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, solo se
autorizarían las detallas en el Anexo I (IF-2020-17682252-GCABA-SSCLTA) de
acuerdo con el cronograma y con el alcance allí fijado; incorporando nuevamente la
actividad de fletes y mini fletes a partir del sábado 25 de julio;
Que en virtud del tiempo transcurrido y de la experiencia adquirida en la aplicación del
protocolo oportunamente aprobado, resulta necesaria la modificación del protocolo
aprobado por Resolución N° 127/GCABA/MDEPGC/20 a fin de incorporar dentro de
las actividades reguladas aquellas actividades de carga, descarga, instalación y
montaje de mobiliario;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejáse sin efecto la Resolución N° 127-MDEPGC/20.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
ACTIVIDAD DE FLETES Y MINI FLETES PARA MUDANZAS PARA PREVENCIÓN Y
MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-20252625-GCABA-
MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti