RESOLUCIÓN 174 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DE LAVADEROS DE AUTOMOTORES AUTOMÁTICOS Y MANUALES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - OBJETIVO - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO DE RIESGO - SISTEMA DE TURNOS - RECOMENDACIONES DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD - MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD - RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA - RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL - NO USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO - RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL - HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS TRABAJADORES - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - ESPACIOS COMUNES Y SANITARIOS - TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS - LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO Y DESINFECCIÓN DE OBJETOS - LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID - RECOMENDACIÓN DE LIMPIEZA DE LUGARES EN LOS QUE HAYA CIRCULADO UNA PERSONA SOSPECHOSA O CONFIRMADA DE COVD-19 - MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD - RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL - PROVEEDORES CLIENTES CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO - USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ BOCA Y MENTÓN - ACCESO AL ESTABLECIMIENTO - EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO - RECOMENDACIONES PARA EL PROCESO DE LAVADO - SECADO Y LIMPIEZA DE INTERIORES - COBRO - MEDIOS DE PAGO - ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES - ACCIONES ESPECÍFICAS - ANTE LA SOSPECHA DE CASO - ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 - ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO - DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Publicación:
20/07/2020
Sanción:
19/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20 y 605/PEN/20, las
Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM- PEN/20 y 1289/JGM-
PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio N° 8/20, el
Decreto N° 265/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020-17274332-GCABA-
DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20 y N° 605/PEN/20;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que
autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 se
exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas
afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-
46072628-APN-SCA#JGM) de la misma;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 265/20 se derogaron los
Decretos Nros. 193/20, 206/20, 209/20, 227/20 y 229/20 y se estableció que de las
actividades cuyas excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" fueran
dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros 763/JGM- PEN/20, 995/JGM-
PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 y de las breves salidas de esparcimiento, en los términos
contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, solo se autorizarían las detallas en el Anexo I (IF-
2020-17274639-GCABA-SSCLTA) de acuerdo con el cronograma y con el alcance allí
fijado;
Que en ese orden de ideas, el artículo 3° del Decreto N° 265/20 estableció que para el
ejercicio de las actividades autorizadas por el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a
las pautas indicadas en los protocolos que allí se individualizan y en su artículo 5°
facultó al Ministro de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones
necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de las actividades comerciales
minoristas de cercanía exceptuadas de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas,
en determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica
local;
Que a su vez, en su artículo 4° estableció que las medidas adoptadas podían ser
restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que
diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que ahora bien, en función de la solicitud efectuada en los términos del artículo 16 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N°
1289/JGM-PEN/20se exceptuó del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las
personas afectadas a la actividad de lavaderos de automotores automáticos y
manuales;
Que conforme lo expuesto, por Decreto N° 265/20 se comprendió dentro de las
autorizadas del Anexo I, a la actividad de lavaderos de automotores automáticos y
manuales;
Que, en este marco resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule el
funcionamiento y prestación de tal actividad;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud
presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 17176895-GCABA-
MSGC-2020 y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LAVADEROS DE AUTOMOTORES AUTOMÁTICOS Y MANUALES PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo IF-2020-
17281529-GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti