RESOLUCIÓN 20 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 6-MDEPGC-MCGC/20 - APRUEBA - PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN GALERÍAS DE ARTE - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
26/10/2020
Sanción:
22/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20 y 792/PEN/20, la Ley N° 6.292, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y
15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122- LCABA/2020, las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-
PEN/20, 995/JGM- PEN/20 y 1289/JGM- PEN/20, la Resolución de Firma Conjunta N°
6-GCABA-MDEPGC/2020, el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-17602631-
GCABA-MCGC, y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la
cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,
respectivamente;
Que, en consonancia con lo expuesto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del
virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada
de modo sucesivo hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive por los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20 y 792/PEN/20;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que, en consonancia con lo expuesto, mediante el artículo 16 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 se estableció que las autoridades provinciales
respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrían
GobiernodelaCiudadAutónomadeBuenosAires
solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad
de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas excepciones, al
cumplimiento de la medida de "aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales,
de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, bajo determinados
requisitos;
Que, ahora bien, en función de la solicitud efectuada en los términos del artículo 16 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N°
1289/JGM-PEN/20 se exceptuó del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las
personas afectadas a la actividad de galerías de arte con turno;
Que, en este marco, por Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-MDEPGC/2020
se aprobó el referido protocolo;
Que, atento el tiempo transcurrido, deviene necesario introducir modificaciones al
aludido protocolo, dejándolo sin efecto y aprobar uno nuevo que aplique a la actividad
de las galerías de arte;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado
del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo
diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés
comunitario;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y el
Ministerio de Salud, mediante Nota NO-2020-15482526-GCABA-MSGC.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-
MDEPGC/2020.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS
DE COVID-19 EN GALERÍAS DE ARTE" que, como Anexo (IF-2020-25555569-
GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti