RESOLUCIÓN 20 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 6-MDEPGC-MCGC/20 - APRUEBA - PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN GALERÍAS DE ARTE - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

26/10/2020

Sanción:

22/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20 y 792/PEN/20, la Ley N° 6.292, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y

15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122- LCABA/2020, las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-

PEN/20, 995/JGM- PEN/20 y 1289/JGM- PEN/20, la Resolución de Firma Conjunta N°

6-GCABA-MDEPGC/2020, el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-17602631-

GCABA-MCGC, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la

cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, en consonancia con lo expuesto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del

virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada

de modo sucesivo hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive por los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20 y 792/PEN/20;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que, en consonancia con lo expuesto, mediante el artículo 16 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 se estableció que las autoridades provinciales

respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrían

GobiernodelaCiudadAutónomadeBuenosAires

solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad

de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud

Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas excepciones, al

cumplimiento de la medida de "aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales,

de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, bajo determinados

requisitos;

Que, ahora bien, en función de la solicitud efectuada en los términos del artículo 16 del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N°

1289/JGM-PEN/20 se exceptuó del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las

personas afectadas a la actividad de galerías de arte con turno;

Que, en este marco, por Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-MDEPGC/2020

se aprobó el referido protocolo;

Que, atento el tiempo transcurrido, deviene necesario introducir modificaciones al

aludido protocolo, dejándolo sin efecto y aprobar uno nuevo que aplique a la actividad

de las galerías de arte;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado

del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y el

Ministerio de Salud, mediante Nota NO-2020-15482526-GCABA-MSGC.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-

MDEPGC/2020.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS

DE COVID-19 EN GALERÍAS DE ARTE" que, como Anexo (IF-2020-25555569-

GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5984

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución 20-MDEPGC-MCGC/20, aprueba el Protocolo de Prevención y manejo de casos de COVID 19 en galerias de arte, en el marco de la emergencia sanitaria, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20-</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 11-MDEPGC/MC/21 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 20-MDEPGC/MC/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución 20-MDEPGC-MCGC/20, aprueba el Protocolo de Prevención y manejo de casos de COVID 19 en galerias de arte, actividad permitida por el Decreto 265/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 20-MDEPGC-MCGC/20 deja sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 6-MDEPGC/2020.</p>