RESOLUCIÓN 320 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 222-MDEPGC/20 - APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - ACTIVIDADES PERMITIDAS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
06/11/2020
Sanción:
05/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20, la
Decisión Administrativa Nro. 1289/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura
Nros. 10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, los
Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20, 299/20 y 384/20, la Resolución N° 222-
GCABA-MDEPGC-2020, el Expediente Electrónico Nro. 2020-19220231-GCABA-
DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, 12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,
respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que
autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N°1289/JGM-PEN/20 se
exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas
afectadas a las actividades profesionales, entre otras;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en dicho marco por Decreto N° 265/20 y sus modificatorios 274/20, 297/20 y
299/20, se exceptuó del "aislamiento social preventivo y obligatorio" a toda actividad
profesional indicando que la concurrencia a oficina/estudio debía efectuarse una vez
por semana en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad
(DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de
Identidad (DNI) terminado en 0 y 1 concurrirán los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4
y 5 los días miércoles, 6 y 7 los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Asimismo, indicó
que en caso de necesitar atender al público se realizará únicamente con turno previo;
Que en virtud de ello, mediante Resolución N° 222-GCABA-MDEPGC-2020 se aprobó
"PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS
DE COVID-19" identificado como Informe N° 2020-19929178-GCABA-MDEPGC;
Que ahora bien, en virtud de la situación epidemiológica y sanitaria actual, mediante
Decreto N°384/20 se dejó sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de
circulación en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI),
implementadas por los Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y 299/20, respecto del
ejercicio de toda actividad profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, manteniendo el requisito de turno previo para atención al público;
Que en consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un nuevo protocolo que
regule el funcionamiento y prestación de tal actividad según este nuevo alcance;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 222-GCABA-MDEPGC-2020.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS PARA PREVENCIÓN Y
MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-26846341-GCABA-
MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti